FLAMINCO MARINA

LA PLAYITA MARINA 🇵🇦 SPONSORS THE PANAMA POSSE

LA PLAYITA MARINA 🇵🇦 SPONSORS THE PANAMA POSSE

08° 54.7319' N 079° 31.565' W
LA PLAYITA MARINA SPONSORS THE PANAMA POSSE

LA PLAYITA MARINA SPONSORS THE PANAMA POSSE
We welcome the Panama Posse with a special welcome deal.

If the boat stay more than 1 day, it gets the first night at no cost(free)

GM
Carmen Garcia de Paredes

CONTACT

Calzada de Amador Isla Naos Entrando por el Restaurante Mi Ranchito
 +507 314-1730

laplayita@siwireless.com

la playita marina
AMENITIES

  • Showers
  • Potable Water
  • 30/50 AMP Electricity
  • Dinghy Dock ($10 paid access, if anchored out )
  • Security / Video Surveillance
  • Internet / Wifi
  • Cell Phone coverage 4G
  • Panama Canal Vessel Length Measuring
  • Fuel Dock
  • Ice
  • Boat Cleaning / Bottom Cleaning
  • Laundry
  • Trash & Recycling
  • Shop
  • Boat Rentals
  • Support access for Service Providers
  • Fumigation
  • Galapagos Prep Hull Cleaning
  • Ferry Terminal
  • Uber / Taxi pick up
  • Parking
  • Resort with Air conditioned rooms
  • Walking distance to shops and Chandleries
  • Restaurant
  • Bar
  • Pizza

LOCATION

SAFE APPROACH


La Playita de Amador Marina

 

OFFICIAL WEBSITE >>

FB >>
LA PLAYITA MARINA


FLAMINCO MARINA

FLAMENCO MARINA PANAMA 🇵🇦 SPONSORS THE PANAMA POSSE

FLAMENCO MARINA 🇵🇦 08° 54.8466' N 079°31.2383' W

Captains and Skippers

We are going to offer you a 5% discount on our rate for temporary stays. Each participant must identify themselves in our office as part of their team.

Our rates are subject to change. Stays must be prepaid. Does not apply discount for any other service of the marina.

Stays must be reserved and are subject to dock availability.

Flamenco Marina
CONTACT

Caridad Icaza / Gerente de Servicio al Cliente
Tel. 314-1980 / Cel. 6379-2780 / Isla Flamenco, Calzada de Amador
cicaza@fuerteamador.com

FLAMENCO MARINA PANAMA 🇵🇦 SPONSORS THE PANAMA POSSE

AMENITIES

 

Docks
open 24/7
 
Security
24/7
 
Capacity up to
200 feet
 
Recharge of
fuel
 
Shipyard for
maintenance
and repairs
 
Laundry
for yachts
 
Firefighters
marine
 

Electric service

 
Water
potable
 
Available
foreign trash
 
Charter Service
Pleasure yacht
 
Ice service
for the boater
 
Bilingual staff
and qualified
 

Customs offices, migration
quarantine and Maritime Authority
from Panama

LOCATION

SAFE APPROACH


VIDEO

 RESERVATIONS

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FLAMENCO MARINA PANAMA 🇵🇦 SPONSORS THE PANAMA POSSE


FLEET UPDATE

FLEET UPDATE 2023-03-19

 

 

Panama Posse

 

PANAMA POSSE 
 
FLEET UPDATE 


March 19, 2023

But where, after all, would be the poetry of the sea 
were there no wild waves?” 

— Joshua Slocum

TOP NEWS  

  • VISTA MAR MARINA PARTY WITH FLOR DE CAÑA  
  • LIGHTNING
  • SAN BLAS 🇵🇦   REVISTED 
  • MARINA PUERTO BAHIA 🇩🇴 DR
  • ISLA ISABELLA 🇲🇽  MEXICO 
  • OFF THE BEATEN PATH 🇸🇻 EL SALVADOR
  • SIGNINGS ON THE BARREL OF HOPE 
  • CHIMERA'S 🇨🇴 COLOMBIA 
  • MEET THE NEW EDITOR
  • PANAMA POSSE SWAG
  • SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS 🇲🇽 MEXICO 

1)  PICTURES OF THE WEEK

San Blas Islands

Chimiche Cays, San Blas 🇵🇦  Panama

SY DA MMAD CAT 🇺🇸  Andrea & Danny - Lagoon 42'

DA MMAD CAT DannyDA MMAD CAT AndreaDA MMAD CAT Chloe

2) VISTA MAR MARINA PANAMA 
PARTY WITH FLOR DE CAÑA RUM
 SAVE THE DATE 
MAY 21 2023


RSVP NOW

Vista Mar Marina and  Flor de Caña  are hosting this season's final party with the free rum, music and food.

We look forward to seeing you there ! Feel free to invite fellow yachts !

 

SEASON FINALE

 

3)  MORE PICTURES OF THE WEEK 

Surfing into Bahia del Sol 🇸🇻 El Salvador

 Cruisers Papusa gathering on Isla Del Cordoncillo, Bahia Del Sol 🇸🇻 El Salvador

Maison de Sante

 Welcome to 🇸🇻 El Salvador 

SY MAISON DE SANTÉ  🇺🇸 Keenan & Nicole - Cal 46′ 

MAISON DE SANTE Keenan MAISON DE SANTE Nicole

4)  PANAMA POSSE AWARD ENTRIES 

Boat yoga, givin my yanmar some attention. airbender

Boat yoga, givin' my Yanmar some attention.  

SY AIR BENDER  🇺🇸 Mike & Colleen - Lagoon 42′

AIR BENDER COLEEN AIR BENDER Mike
boat ypage Boat yoga fixing AC in master. seeker

 Boat yoga fixing AC in master. 

MY SEEKER  🇺🇸 John & Tammy - Selene 62′

SEEKER TammySEEKER John

5) LIGHTNING

LIGHTNING ON YACHTS

Lightning
strikes fear into every sailor’s heart. You never feel more powerless
than you do when you hear and see a thundercloud filled with lightning
bearing down on your vessel. A ground strike, where two electrically
charged regions equalize, one in the atmosphere and one in the water or
on the ground, causes the instantaneous release of an average of one
gigajoule of energy. The heat and current can melt metal, cause wood to
explode, and will without failure strike fear in the heart of all living
things nearby. While (apparently) 90% of people struck by lightning
survive (at least according to Wikipedia), it still seems like something
one should avoid.

Short
of burying your boat in a pit, there is no sure-fire way to eliminate
the risk of a lightning strike, but here I discuss some of the ways you
can reduce the risk and reduce the potential damage in the event of a
strike.

So, what can you do? It is all about preparation and awareness.

How Can You Know It’s Coming?

There are real time lightning tracking services available. A notable free one is Blitzortung.org 

 

BLITZORTNUNG

 

There are also commercial websites like WeatherBug
that track lightning and integrate lightning reports with other weather
data. Weatherbug also has an App you can load on a smartphone that can
be configured to give you ‘alerts’ (as long as you’re connected to the
Internet).

 

Weatherbug

 

You
can also get hand held or portable lightning detectors like the
Accurite 2020. These work by detecting the Electro Magnetic Pulse (EMP)
of lightning strikes. Typically they have a range of ~25 miles, and will
tell you if the lightning is getting closer or further away. We don’t
have one, and we can usually see and or hear a vigorous lightning storm
when it’s within 25 miles, so we’re not planning on getting one.

These
systems are all ground-based (as opposed to satellite based) detection
systems and offer good short term warning for lightning events.

For long term safety, you can try to be in places with less lightning.

Where Can You Hide?

Well,
you really can’t ‘hide’ per se, but you can seek shelter. According to
Boat US insurance claims, catamarans are struck twice as frequently as
mono-hulls of similar length, so if you’re in a mono-hull, getting close
to a catamaran offers you some comfort in knowing that the catamaran is
more likely to be the target of any lightning strike. Lightning also
prefers taller targets, so getting close to a taller (larger) boat would
also be in your favour. This is also true of buildings, trees and
landforms in general, so moving the boat anywhere there is taller
‘stuff’ will offer some protection.

You
can also try to cruise (or lay up your boat) in areas where there is
less lightning, like the strategy cruisers use to avoid hurricanes.
While lightning (unlike hurricane tracks) is not on pilot charts, and is
only sporadically mentioned in cruising guides and pilot books (and
then only anecdotally without any real scale of comparison), there is
data available from satellites gathered over years and
freely available on the Internet.

 

https://ghrc.nsstc.nasa.gov/lightning/data/data_lis_vhr-climatology.html

 

For
16 years, the Lightning Imaging Sensor (LIS) on the Tropical Rainfall
Measuring Mission (TRMM) satellite gathered data on lightning strikes
and the data is available to use on the internet. The data circles the
globe from about 40 north to 40 south. While the geographic precision of
the data isn’t great, it is certainly more than enough to paint a
picture of where lightning is terrible and where it is just bad. The
TRMM satellite has been retired and the new Geostationary Operational
Environmental Satellite (GOES) series satellites have even more
sensitive Geostationary Lightning Mapper (GLM) instruments (since about
2017 or so), but the data is derived over a shorter period and has yet
to be collated in a readily available fashion.

According to the website:


“The TRMM LIS 0.1 Degree Very High Resolution Gridded
Climatology data collection consists of a set of gridded climatologies
constructed from individual observations made by the Lightning Imaging
Sensor (LIS) on the Tropical Rainfall Measuring Mission (TRMM) satellite
(data also at GHRC). Complex algorithms are used to estimate total
flash rate density (number of flashes per square kilometer per year)
based on the flashes observed by the instrument and the amount of time
it viewed a given area.

 This
Very High Resolution (VHR) Gridded Lightning Climatology Collection
consists of five lightning climatologies (links to data products
provided below): the full climatological mean (VHRFC), monthly (VHRMC),
diurnal (VHRDC), annual cycle (VHRAC), and seasonal (VHRSC). These
gridded climatologies include annual mean flash rate density, mean
diurnal cycle of flash rate density, and the mean annual cycle of flash
rate density with daily, monthly, or seasonal resolution.”

What
that means is you can see when and where in a given region the
lightning is better or worse, where it is absolutely terrible (the 500
hot spots), and what time of year it really begins to ‘heat up’.

LIGHTNING PREPAREDNESS 

The primary preparation is ensuring your vessel is properly ‘grounded’. Grounding has two purposes:


to ensure the electric potential of the vessel is the same as
the surrounding sea, so its not more attractive to lightning than the
open ocean

    to ensure there is a path to ground for a lightning strike should one occur

Proper
lightning grounding should be done as follows (according to Stan Honey,
an electrical engineer and sailor geek extraordinaire):

    “Lightning Grounds


Connect a 4 AWG battery cable from the base of your aluminum
mast to the nearest keel bolt from external ballast. If you have
internal ballast, you should install a lightning ground plate. One
square foot is recommended for use in salt water; fresh water requires
much more. Do not rely on a thru-hull or a sintered bronze radio ground
(e.g. Dynaplate) for use as a lightning ground. For additional comfort,
also run a 6 AWG wire from your keel bolt or ground plate to the upper
shroud chainplates, and to your headstay chainplate. Don’t bother with
the backstay if it is interrupted with antenna insulators. Have each of
the cables that are used for lightning ground wires lead as directly as
possible to the same keel bolt, with any necessary bends being smooth
and gradual. Given that you have grounded your mast solidly to the
ocean, your mast will be at exactly the same electric potential as the
ocean.”

  https://www.kp44.org/ftp/MarineGroundingSystems.pdf 

If
you can’t find cable as specified, try to find thicker cable (i.e.
lower number). Having your mast at the same potential as the surrounding
ocean theoretically makes it no more likely a target than the
surrounding ocean.

Because
you’re likely to be mixing copper, aluminum and stainless steel in the
wiring for this grounding, be sure to use plenty of dielectric gel and
keep the connections ‘clean’ with regular inspection. They will likely
be in the bilge, where moisture will further complicate cleanliness and
hasten their demise (see this article in Practical Sailor for more on
this)

Aboard Avant, we go a step further when we lay the boat up and use jumper cables to increase the grounding.

If
in the water, we buy a set of cheap but thick jumper cables. Separate
into two wires. Remove one clamp from each wire, strip back a couple or
six inches of insulation and ‘fray’ the end (or keep the clamp and clamp
it to a 1’x1′ metal plate) to make a better ground connection with the
water. Attach remaining clamp to a top shroud or other bit of metal that
connects to near the masthead and throw the frayed/plated end in the
water. One cable port, one cable starboard.

Of
course, when your boat is hauled out, the grounding system stops
working because the keel and/or grounding plate is no longer in the
water (and in most yards is insulated from the ground by blocks of
wood). If we lay up on the hard, we separate the two cables and attach
one to the top shrouds and jack-stands on the port side, the other to
the same points on starboard.

Lightning exit

Here
is a photo of a boat that was struck by lightning on the hard. You can
see the hole in the hull and the trail the lightning burned in the
bottom paint from the exit point in the hull to the jack stand and hence
to ground. By providing better grounding and a more direct alternate
path for the charge we hope to avoid this kind of damage.

In
either case, the cables will be trash at the end of the season, as they
are not designed for continuous outdoor use. Brushing clamps with wax,
Vaseline or any other topical protectant helps them rust less and look
better longer. Even if you think your boat might be/is well grounded,
these jumper cable tricks will ensure/increase it.

While most experts say the bottle brush style ‘lightning dissipaters
such as the ‘Lightning Master™” by Forespar designed to go at the top
of the mast don’t work, we have one on Avant. I picked it up on a sale
table for less than $10, and I can attest that it does keep birds off
the masthead, and so far, we haven’t been struck by lightning. (For more
reading on them, you can see this article in Practical Sailor)

 Forespar Lightning Master Static Dissipator - 151100

What Can You Do To Try To Mitigate Damage?

Aboard
Avant, when we hear a storm approaching, we gather up all portable and
easily de-mounted electronics (hand-held VHF and GPS units, EPIRBs, LED
flashlights, cell phones, tablets, computers, radios, etc.) and place
them in the oven as a kind of faraday cage. We disconnect all antennas
and power connections from easily unplugged items like Chartplotters,
AIS, VHF, etc. and leave them disconnected and just hanging loose to
disrupt possible paths for lightning.

We
also ensure all aboard stay away from the mast and rigging and any
chance of forming part of the ‘path to ground’ of a strike.

When
we lay up for the season, we do the same, and we also wrap portable
items first in paper towel and then in a double layer of aluminum foil
to make it a double faraday cage.

When
we store electronic spares aboard, we wrap them in paper towel and then
in a double layer of aluminum foil before they go in the spares locker.

In areas where lightning is endemic, we pray more frequently and sleep with a bible under our pillow.

There
is no way to make any vessel ‘lightning proof’. But you can take steps
to avoid more lightning prone areas, and to mitigate the effect of a
strike.

Well found aluminum hulled ‘expedition’ style yacht with extreme grounding in shelter bay. A ground stake wired to the keel.

Lightning rod

 On
board this catamaran a thick cable connected to the base of the mast is
deployed and attached when lightning gets near or for long term in
water storage  - on top of the mast this rig  is matched with a
sacrificial lighting rod a bit longer than the VHF antenna 

rod

For
long stay in the water we also drop the anchor in the marina and cross
connect the base of the mast to the anchor chain beyond  the
windlass with heavy gauge wire(s).  

SY AVANT  🇨🇦 Rob & Debra - Beneteau 43.5′

AVANAT DebraAVANT Rob

6) SAN BLAS 🇵🇦  PANAMA REVISTED 

AZURE

MY AZURE at anchor

Marina at the bow

Marina exploring the Cayos 

AZURE

MY AZURE  Forrest & Marina - Cheoy Lee 61′

AZURE Forrest
AZURE-Marina

7) MARINA PUERTO BAHIA 🇩🇴 DR
SPONSORS THE PANAMA POSSE 

 

Marina Puerto Bahia 🇩🇴 Sponsors the Panama Posse 19° 11.6383′ N 069° 21.3283′ W

 

Puerto Bahía is a full service marina in Samaná, Northeast of Dominican Republic, offering slips for vessels up to

150ft LOA and access to boutique hotel amenities.

ON SITE AMENITIES

  •     On-Site Customs & Immigration
  •     30 and 50 amps, 125 and 250 volts, 60 Hz
  •     Water
  •     High Speed Pump Fueling Pier
  •     24-Hour Security
  •     Restrooms and Showers
  •     Laundry Room
  •     Mini-Market
  •     Garbage Pickup
  •     Free Internet Access
  •     Bars and Restaurants
  •     Infinity Pools
  •     Gym
  •     Spa and Beauty Salon
  •     Taxi and Car Rental
  •     Water Taxi to Cayo Levantado Island
  •     Parking
 

https://panamaposse.com/marina-puerto-bahia

 

Gavi Roustand

CONTACT

        Harbor Master Gavi Roustand

    marina@puertobahiasamana.com

    T: +1 809 801 9756 (Calls and Whatsapp)

    Carretera Sanchez-Samaná

    KM, 5, Samaná 32000,

    Dominican Republic

    W: puertobahia.do

 

https://panamaposse.com/marina-puerto-bahia

 

8) ISLA ISABELLA 🇲🇽  MEXICO

VIVA

Between
the years of 1966-1976, millions of viewers were held spellbound as
audiences around the world would regularly tune in to see what new
aquatic wonders had been captured on film by Jacques Cousteau and the
crew of his ship, Calypso.

The Sea Birds of Isabela  
The Undersea World of Jacques Cousteau Collection Two 
Episode 15 of 19 

Captain
Cousteau and his crew fly to Isla Isabela, off the western coast of
Mexico, to study how the many birds there share the resources of the
waters. After an extensive study, Cousteau recommends to the Mexican
authorities that the island be designated a national park. 

The
blue-footed booby is a marine bird native to the eastern Pacific Ocean.
It is one of six species of  boobies. It is easily recognizable by
its distinctive bright blue feet, which is a sexually selected trait
and a product of their diet. The drastic drop in population seems to be
linked to an unexplained disappearance of sardines from the boobies'
diet. This in turn has adult boobies electing not to breed – leading to
an ongoing population decline due to lack of new chicks being born.

SY VIVA -  Pierre & Marie - Amel 52′

VIVAVIVA

9) GOOD ANCHORAGE 

IN GOOD  NAUTICAL 

Anchorage

One more favorite island in Western Pacific Panama, Brincanco 
07 51.951' N    081 47.620 'W

 We took our paddleboards and anchored them on the rocks. The little bay is gorgeous and well protected. Technically it’s part of the Coiba National Park but the rangers never came to check and we stayed only one night.

 The water clarity for us was outstanding and the snorkeling out by the point was so beautiful.

Good Nautical

 We took our paddleboards and anchored them on the rocks. 

The little bay is gorgeous and well protected. 

Chrystal Clear Waters

Technically it’s part of the Coiba 

National Park but the rangers never came to check and we stayed only one night.

Flying the Panama Posse Burgee 

All clear in the anchorage

SY PATHFINDER  🇺🇸   Jean-Philippe & Nicole - Lagoon 39′

PATHFINDER Jean-PhilippePATHFINDER Nicole

10) OFF THE BEATEN PATH 🇸🇻 EL SALVADOR

Bahia Del Sol

Many
cruisers enter Bahia del Sol to explore El Salvador.  There is
certainly a lot to see and experience about the way of life in Bahia del
Sol from dinghy tours into smaller channels to sampling food and
beverages in restaurants on stilts.

Bahia Del Sol

El
Salvador is a wonderful country to also explore by land as well. There
is little level land; most of the terrain is punctuated with many active
and inactive volcanoes. 

El Salvador

 It
is densely populated particularly around the capital of San Salvador
and worth exploring further afield than than this big city.  

El Salvador

El
Salvador is the smallest country along the Panama Posse route and has a
well developed road system that makes renting a car and driving around
the country quite easy.

El Salvador

 There
are several self guided ‘tourist routes’/rutas turísticas that link
together different regions, sights, and towns by different themes: art,
archeology, flowers, beach and sun, etc.  

El Salvador

One
can see volcanos, archeological sights, artisanal communities, Spanish
colonial influence, lakes, geo thermally heated rivers, and world class
surf in a matter of day to a number of weeks or months.  

El Salvador
El Salvador

Almendras, Almonds 

El Salvador

Touring
by land gave us the opportunity to meet people throughout the country
embracing their culture, caring for their land, and building a brighter
future.  

SY WHIRLWIND 🇺🇸  Maurisa & Mike & crew - Alajuela 48′

WHIRLWINDWHIRLWINDWHIRLWINDWHIRLWIND

11) SIGNINGS ON THE BARREL OF HOPE 

The
goal for the Panama Posse barrel is to identify ways in which we can
help communities and entities living on the edge and define new
standards of sustainability.

Bill & Jean and sending good vibes from EL Salvador via the Barrel of Hope 

Memo & Rolf and the Barrel of hope

"MEMO"  and Rolf stuffing the good Chiapas Message into the Barrel of hope 

https://panamaposse.com/barrel

Our goal is to find the silver lining and long term solutions to communities living in coastal impact zones.

The Barrel of Hope

12) CHIMERA'S 🇨🇴 COLOMBIA 

 Next we visted the capital Bogota and on to the Valle de Cocora coffee region. We fell in love with the Colombian culture, the people and the full of color cities. The delicious food and coffee topped it off. A must place to visit.

We had a spicy and thrilling sail to Cartagena, then 

We had a spicy and thrilling sail to Cartagena, then

As our trip to Colombia is coming to an end we wish we could stay and see more. 

 Next we visited the capital, Bogota, and on to the Valle de Cocora coffee region.

We took a road trip to Baranquilla hosting the second largest carnival in the world.

 We fell in love with the Colombian culture, the people and the full of color cities. The delicious food and coffee topped it off. A must place to visit.

 We fell in love with the Colombian culture, the people, and the cities so full of color. 

Plantations

The delicious food and coffee topped it off.  Colombia's coffee growing mountain ranges are so lush. 

Colombian Streets

 A must place to visit. 

Convent de la Popa Altar in Cartagena, Colombia

In
the center of the gilded altar at El Convento de la Popa is the image
of La Virgin de la Candelaria. She is shown as a Black Madonna holding a
baby Jesus and a candle in her other hand. The image is patterned after
a statue appearing on a beach in 1594 in Tenerife, one of the Canary
Islands. This shrine was visited by Pope John Paul II in 1986. An annual
pilgrimage is held on February 2, the feast day of the Virgin of
Candelaria.

Salento town

Salento is in the north-east of the department of Quindío, Colombia. 

The
main route from Popayán and Cali to Bogotá used to pass through Salento
but when the route was diverted the town became isolated and did not
develop as rapidly as the rest of the region. 

Salento is in the north-east of the department of Quindío, Colombia. The main route from Popayán and Cali to Bogotá used to pass through Salento but when the route was diverted the town became isolated and did not develop as rapidly as the rest of the region. For this reason it has retained more of its traditional colonial architecture than almost any other town in the eje cafetero, along with a quiet and relaxed way of life, and as a result the town and nearby Cocora valley are popular destinations in Colombia. The historic center of town was inscribed on the UNESCO World Heritage List as part of the

For
this reason it has retained more of its traditional colonial
architecture than almost any other town in the eje cafetero.  The
architecture along with a quiet and relaxed way of life make the town
and nearby Cocora valley popular destinations in Colombia. The historic
center of town was inscribed on the UNESCO World Heritage List as part
of the "Coffee Cultural Landscape"

CHIMERA

SY CHIMERA 🇺🇸 Dennis & Margaret - Beneteau 47′

CHIMERA MargaretCHIMERA Dennis

  

13) MEET THE FLEET

 

 BLOWN AWAY Eileen & Brown

 

We
are Eileen and Brown. We have very little sailing experience. Before
leaving Qingdao, China, our home of 4 years, we sold almost all of our
earthly possessions and started our international search to find the
right sailboat that we would call "home." After 5 months of
unanticipated twists and turns, we found what we were looking for, a
used Leopard 44' Catamaran located in St. Lucia.

Hopefully, you will be as BLOWN AWAY from watching, as we are in experiencing our adventures ! 

 SY BLOWN AWAY 🇺🇸 Eileen & Brown -  Robertson and Caine 44′

 

 S/V Sailing Blown Away youtube channel

 

  

14) SUNSET ALERT

Sunset over Vist MAr

Sunset at Vista Mar Marina 🇵🇦 Panama

SY KNOT RIGHT 🇺🇸  Walt & Jeariene - Beneteau 47′

KNOT RIGHT WALTKnot Right Jeariene

  

15) ADVENTURE MEDIA PARTNER 
LATITUDES AND ATTITUDES

 

https://panamaposse.com/latitudes-and-attitudes

 

Most
water-making equipment on yachts and boats today uses the reverse
osmosis technique for converting seawater into drinking water.

These
RO systems remove solids, bacteria, and most viruses from the water,
and the water produced is often better quality than water from a city
water supply. We all use a considerable amount of water, so fresh and
clean water is a must-have for those folks who plan to be on anchor or
away from a good water source for an extended period of time.  

Today’s
yachts and boats will often have a washer and dryer on board which can
use upwards of 20 gallons of water during each washing cycle. Longer
showers, doing the dishes, freshwater toilets, and boat cleaning all add
to large amounts of fresh water consumed by today’s boating travelers.

A
good rule of thumb for water consumption is 20 gallons per day per
person. A reliable water maker, producing 20 – 30 gallons per hour, will
more than handle the requirements of 2 – 4 people on the boat. The key
word there is “reliable.” While most systems start out as dependable,
reliable equipment, neglect or improper use can soon make the system
problematic.  

Two
factors can severely limit or destroy a water maker’s ability to
produce ample quantities of clean drinkable water. Those two factors
are:  

    Exceeding the maximum operating pressure range  

    Lack of proper flushing after every water-making cycle  

There
are a few other aspects of operating the water-making equipment that
will improve the life of the system, but those two factors are
paramount.  

 

Latitudes and Attitudes and Panama Posse

 

Latitudes and Attitudes

The
#1 Cruising Lifestyle publication on the planet just keeps getting
bigger and better! Incredible destination articles and features by the
cruisers themselves, including how-to’s, DIY and exciting new products!
You could say it’s like a gorgeous buffet just waiting for you to dive
in! Access and download each digital issue now for only $14.99/year.

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    Invitation to Cruisers Parties

FOR MORE INFO AND TO SUBSCRIBE FOLLOW THIS LINK 

 

LA SPRING 2023

 

16) MEET THE NEW OCEAN POSSE EDITOR 

editor

Maurisa Descheemaeker at sunrise aboard SV Whirlwind 

Hello, my name is Maurisa.
I am pleased to join the Ocean Posse crew and provide fun and
helpful updates to the Panama Posse.  My family and I sailed in the
Pacific Northwest for many years before turning the bow of S/V Arrow
towards where the coconuts grow.  We sailed to Panama in 2021 and
are excited to be sailing there again on S/V Whirlwind. 

I
love living on the ocean, being a part of the maritime community,
visiting new places, taking in the culture, art, and history of
different areas, and anchoring in remote places teaming with plants and
wildlife with my family.  We are currently anchored in Zihuatenejo,
Mexico.  

Email me at editor@panamaposse.com with photos, stories, or suggestions for these fleet update.

WHIRLWIND

NOTE:

MAURISA  WELCOME TO THE OCEAN POSSE TEAM 
THANK YOU FOR TAKING ON THIS CHALLENGE  

17) GET YOUR PANAMA POSSE SWAG

 

SHOP

 


ORDER NOW

PANAMA POSSE HATS IN MANY COLORS

 

https://oceanposse.com/product/pp-hat-ob-w-mesh/

 

 

 

18) PANAMA POSSE ALERTS

 ⚠️ REMINDER

YOU CAN NOT GO ONTO LAND IN ANY COUNTRY UNLESS YOU ARE CHECKING IN

NOT DOING SO IS ILLEGAL AND YOU AND YOUR CREW RISK ARREST, FINES AND CONFISCATION OF YOUR VESSEL

 PRE-PASSAGE EPIRB TEST

  • Press and release the test button on the EPIRB.
  • The red lamp on the EPIRB should flash once.
  •  Within 30 seconds of pressing the button, the strobe, as well as the red light, should flash several times.
  • After 60 seconds of operation, the EPIRB will switch off.
Process

19)  SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS
CHIAPAS 🇲🇽 MEXICO 
 

San
Cristóbal de las Casas is a city and municipality located in the
Central Highlands region of Chiapas.  The historic center, has
maintained its Spanish colonial layout, with narrow cobblestone streets,
roofs covered in red clay tile and wrought iron balconies with flowers.
The facades of the buildings vary from Baroque to Neoclassical and
Moorish, painted in various colors.

Diego
de Mazariegos founded San Cristóbal in 1528 as the Spanish regional
base.  Its Spanish citizens made fortunes from wheat, while the
indigenous people lost their lands and suffered diseases, taxes and
forced labor.

San Christobol De Las Casas

San
Cristóbal is considered to be the “cultural capital” of the state and a
designated in 2003 a “Pueblo Mágico” (Magical Village) in 2003, Mexcian
President Felipe Calderón recognized it as “The most magical of the
Pueblos Mágicos” and is located in a small valley surrounded by hills in
the mountains with a 2,200-meter elevation 7,218 feet gives the city a
crisp and cool climate.

San Christobol de las Casas

 SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, Chiapas, 🇲🇽 Mexico  
Part  of  Panama Posse's Must See List    

 

20)  70+ PANAMA POSSE MARINA SPONSORS 

 

Marinas

 

🇺🇸 Safe Harbor South Bay – Chula Vista, USA

🇲🇽 Marina Coral, Ensenada – Mexico  

🇲🇽 IGY Marina Cabo San Lucas  – Mexico  

🇲🇽 Marina Puerto Escondido – Mexico

🇲🇽 Marina Palmira Topolobampo – Mexico

🇲🇽 Marina y Club de Yates Isla Cortes – Mexico

🇲🇽 Marina el Cid – Mazatlan – Mexico

🇲🇽 Marina Vallarta, Puerto Vallarta – Mexico  

🇲🇽 PANAMA POSSE HQ  – Marina Puerto de La Navidad – Mexico  

🇲🇽 Marina Ixtapa, Ixtapa – Mexico 

🇲🇽 La Marina Acapulco, Acapulco – Mexico  

🇲🇽 Vicente’s Moorings, Acapulco – Mexico 

🇲🇽 Marina Chiapas – Mexico  

🇬🇹 Marina Pez Vela – Guatemala  

🇸🇻 Marina Bahia del Sol – El Salvador  

🇸🇻 La Palma Moorings – Bahia del Sol - El Salvador

🇳🇮 Marina Puesta del Sol – Nicaragua  

🇨🇷 Marina Papagayo – Costa Rica  

🇨🇷 Marina Pez Vela – Costa Rica 

🇨🇷 Marina Bahia Golfito – Costa Rica  

🇨🇷 Banana Bay Marina – Costa Rica  

🇪🇨 Marina Puerto Amistad – Ecuador  

🇵🇦 Buenaventura Marina – Panama 

🇵🇦 PANAMA POSSE PACIFIC HQ Vista Mar Marina – Panama 

🇵🇦 Shelter Bay Marina – Panama  

🇵🇦 Bocas Marina – Panama 

🇵🇦 Linton Bay Marina – Panama 

🇨🇴 ClubNautico Cartagena – Colombia 

🇨🇴 Club de Pesca Marina Cartagena – Colombia 

🇨🇴 Marina Puerto Velero – Colombia

🇨🇴 IGY Marina Santa Marta – Colombia 

🇯🇲 Royal Jamaica Yacht Club – Jamaica 

🇯🇲 Errol Flynn Marina – Jamaica  

🇯🇲 Montego Bay Yacht Club –Jamaica 

🇰🇾 The Barcadere Marina –Cayman Islands 

🇭🇳 Barefoot Cay Marina – Roatan – Honduras 

🇭🇳 Fantasy Island Marina – Roatan – Honduras

🇭🇳 Jonesville Point Marina -Roatan – Honduras  

🇬🇹 Marina Nana Juana Resort & Boatyard – Guatemala 

🇧🇿 Thunderbirds Marine – Placencia – Belize 

🇧🇿 Placencia Yacht Club – Belize 

🇲🇽 Marina Makax – Isla Mujeres – Mexico 

🇲🇽 Marina V&V – Quintana Roo – Mexico 

🇲🇽 Marina El Cid – Cancún – Riviera Maya – Mexico  

🇨🇺 Marina Marlin Nautica Cayo Largo – Cuba 

🇹🇨 South Bank Marina & Boatyard – Turks and Caicos  

🇧🇸 Romora Bay Resort and Marina – Bahamas  

🇧🇸 Elizabeth on the Bay Marina – Bahamas 

🇧🇸 Great Harbour Cay Marina – Bahamas

🇧🇸 Blue Marlin Cove Resort & Marina – Bahamas  

🇩🇴 Ocean World Marina – Dominican Republic

🇩🇴 Marina Puerto Bahia – Dominican Republic    

🇺🇸 Marathon Marina – Marathon Keys 

🇺🇸 Pier 66  Hotel & Marina – Ft. Lauderdale, USA

🇺🇸 IGY Marina at Ortega Landing – Jacksonville, FL , USA 

🇺🇸 Oasis Marinas at Fernandina Harbor Marina – FL , USA  

🇺🇸 Morningstar Marinas Golden Isles St. Simons Isl. – Georgia, USA  

🇺🇸 Windmill Harbour Marina – Hilton Head South Carolina , USA  

🇺🇸 Coffee Bluff Marina – Savannah Georgia , USA  

🇺🇸 Hazzard Marine – Gerogetown, North Carolina , USA  

🇺🇸 Holden Beach  – Town Dock, North Carolina , USA 

🇺🇸 Portside Marina – Morehead City, North Carolina USA  

🇺🇸 Tideawater Yacht Marina – Portsmouth,  USA  

🇺🇸 Ocean Yacht Marina, Portsmouth, USA  

🇺🇸 Yorktown Riverwalk Landing – Virginia USA  

🇺🇸 Regatta Point Marina – Deltaville, Virginia USA 

🇺🇸 Regent Point Marina – Topping, Virginia USA 

 

Placencia Yacht Clube

 

21)  PANAMA POSSE SPONSORS 

  • PREDICT WIND
  • SEVENSTAR YACHT TRANSPORT
  • HOME DEPOT PRO MEXICO
  • HERTZ RENTAL CARS  MEXICO
  • YACHT AGENTS GALAPAGOS 
  • FLOR DE CAÑA
  • SAFE HARBOR SOUTH BAY MARINA EVENT CENTER  
  • WESTMARINE PRO
  • SAILMAIL 
  • CHRIS PARKER - MARINE WEATHER CENTER
  • SAN DIEGO MARINE EXCHANGE
  • DOWNWIND MARINE
  • BELIZE TOURISM
  • PANAMA YACHT BROKER
  • LATITUDES AND ATTITUDES  
  • DELTA MIKE MARINE SUPPLY PANAMA
  • SHELTER ISLAND INFLATABLES 
https://panamaposse.com/westmarine

22) WESTMARINE PRO 
SPONSORS THE PANAMA POSSE 

 

https://panamaposse.com/westmarine

 

23) PANAMA CANAL AGENT 
CENTENARIO CONSULTING ERICK GALVEZ

To
arrange for transit with the Panama Canal Authority please contact Eric
Galvez our dedicated Panama Canal agent and sponsor of the Panama Posse
and the Pacific Posse

Erick Gálvez

info@centenarioconsulting.com

www.centenarioconsulting.com

Cellphone +507 6676-1376

WhatsApp +507 6676-1376

Erick
https://panamaposse.com/wp-content/uploads/2021/07/new-panama-canal-graphic.jpg

24) STRATEGIC PARTNERS

 

  • SEVEN SEAS CRUISING ASSOCIATION
  • Vicente’s Moorings – Acapulco – Mexico
  • Park Avenue Villas – San Juan del Sur – Nicaragua
  • Coconutz – Playa Cocos – Costa Rica
  • Abernathy – Chandlery – Panama
  • Pacific Posse 
  • Atlantic Posse
  • Advertising Partners – Las Vegas
  • Safe-Esteem.com – Delaware


SIGN UP FOR THE 22-23 PANAMA POSSE  
HAALO

Halo around moon last night. 

 SY SERENITY  🇺🇸 Mark & Kathryn - Antares 44′

SERENITY KathrynSERENITY - mARK

WE OPERATE UNDER INTERNATIONAL MARITIME LAW

YOUR VESSEL YOUR CREW YOUR RESPONSIBILITY 

 

Panama Posse we sail where the Coconute Grow

 

 

 

WE SAIL WHERE THE COCONUTS GROW



ocean posse llc | panama posse communications 
 @ 9811 W Charleston blvd 2262 Summerlin LV NV 89117  USA

© 2022  Ocean Posse LLC

 

OP

 


THANK YOU - NEXT STEPS

THANK YOU WE HAVE RECEIVED YOUR REGISTRATION

1) within a few hour you will receive a registration payment link from SQUARE UP - please process the invoice for your continued on-boarding

2) once you have processed the invoice your vessel will be placed on the official roster and your perks and benefits will start to become active

3) you will receive a welcome email with several action items including on-boarding call, access to seminars and many other perks.

4) PLEASE SUBSCRIBE AND REVIEW PRIOR FLEET UPDATES HERE >>

5) YOUR VESSEL, YOUR CREW, YOUR RESPONSIBILITY


FLEET UPDATE 2023-03-03

 

Panama Posse

PANAMA POSSE

FLEET UPDATE

March 3, 2023

"Who’s Using Vocal Fry in the Ocean? Dolphins and Whaaaaales.
Be right back, diving for a giant squiiiiiid."

https://www.nytimes.com/2023/03/02/science/dolphins-whales-vocal-fry.html

TOP NEWS

  • SAVE THE DATE MAY 21
  • ISLA BONA 🇵🇦 PANAMA
  • CROSSING UNDER BRIDGES
  • PANAMA POSSE 🎉 PARTIES
  • GOOD ANCHORAGE ⚓
  • ZIHUATANEJO GUITAR FESTIVAL 🎸
  • SEEKER CONQUERS 🇳🇮 NICARAGUA
  • LATITUDES AND ATTITUDES
  • 🐕 BOAT DOGS
  • SPIRIT OF EXPLORATION
  • 🧢 OCEAN CLASSICS
  • ⚠️ Security Alert

1) PICTURES OF THE WEEK

BLUE

SY PACIFIC BLUE 🇳🇱 Hans & Irene - Breehorn 44′

2)
SAVE THE DATE

SUNDAY May 21, 2023 17:00

PANAMA POSSE AWARDS PARTY


RSVP NOW

End of season award celebrations will be held at Vista Mar Marina our Panama Pacific Headquarters on Sunday May 21st

DETAILS AND RSVP HERE >>

  • BIGGEST FISH CAUGHT*
  • PICTURE OF THE YEAR
  • YODA OF THE YEAR
  • SPEEDY AWARD – SEVENSTAR AWARD
  • THE CAPTAIN RON AWARD
  • MOST UNWELCOME VISITOR ONBOARD
  • HIGHEST WIND RECORDED
  • SPIRIT OF EXPLORATION
  • 2 X GALLEY GOD(ESS) ✔
  • GOOD SAMARITAN OF THE YEAR
  • BOAT YOGA POSE OF THE YEAR
  • COURAGE AWARD

*no bill-fish entries ✔winner announced already

 

https://panamaposse.com/vista-mar-marina

 

3) MORE PICTURES OF THE WEEK

Sunset at Jackonelly Cay, Bocas del Toro GREENFALSH

Sunset at Jackonelly Cay 🇵🇦 Bocas del Toro PANAMA

SY GREEN FLASH 🇺🇸 Bob & Joan - Beneteau 35′

GREEN FLASH BobGREEN FLASH Joan
RUM TRUFFEL

Smooth Tehuantepec 🌪 crossing

SY RUM TRUFFLE 🇬🇧 Mark & Gina - Moody 49′

RUM TRUFFLE GinaRUM TRUFFLE Mark
KRIE 377 boats in the Georgetown Bahamas anchorage today.

377 boats in the Georgetown 🇧🇸 Bahamas anchorage today.

SY KYRIE 🇺🇸 Joe, Kristen & Crew - Prout 37′

KYRIE JoeKYRIE KristenKYRIE Crew KYRIE Crew KYRIE Crew
Zihuatanejo at night

ZIHUATANEJO 🇲🇽 BAY MEXICO AT NIGHT

SY C-YA 🇺🇸 Glenn & Ashleigh - Island Packet 38.8′

CY-A GlennC-YA Ashleigh
Leaving San Blas islands headed to Shelter Bay Marina.

SY ZEPHYR 🇺🇸 Laura & Chris - Lagoon 45′

ZEPHYR ChrisZEPHYR Laura

4) ISLA BONA 🇵🇦 PANAMA

Isla Bona Anchorage

Ilsa Bona Anchorage 🇵🇦 Panama Only one good spot - marginal in northerners unless you got the sweet spot - notice the vessel in the picture has the sweet spot

Isla Bona

- prepare for a rolly night otherwise at these coordinates ⚓ 38 feet sand
@ 08° 34.6913' N 079 °35.6174' W

Approach to Isla Bona

Approaching Isla Bona 🇵🇦 Panama

Leaving Buenaventura Marina

Leaving Buenaventura Marina Panama~ 1.5 hours after high tide with plenty of water under the keel

SY CARINTHIA - Dietmar, Suzanne & Maxi - Lagoon 440

DietmarCARINTHIA suzanneCARINTHIA Maxi
 

BUENAVENTURA MARINA 🇵🇦 SPONSORS DE PANAMA POSSE08° 20.4933′ N 80° 09.0833′ W

 

Welcome to our amazing Buenaventura Marina

We welcome the participants of the Panama Posse with an outstanding offer and a free first night if you have never been here before – we know you may never leave

Emilio Buenaventura Marina

Emilio Lau
Marina Manager

emilio@bv-marina.com

Mobile: +507-6616-7531

www.bv-marina.com

Buenaventura Marina

5) CROSSING UNDER THE BRIDGE 🇺🇸 FLORIDA

no regrets The Sunshine Skyway Bridge on our way to St Petersburg, Florida

Sunshine Skyway Bridge on our way to St. Petersburg 🇺🇸 FLORIDA

🐋 Manatee at Harborage Marina, St Petersburg 🇺🇸 FLORIDA

SY NO REGRETS 🇺🇸 Bruce & Lynette - Fast Passage 39′ ( * for sale )

NO REGRETS BruceNO REGRETS Lynette

6) CROSSING UNDER THE
BRIDGE 🇵🇦 OF THE AMERICAS PANAMA

 

PANAMA POSSE VESSEL SY

 

under the bridge of the Americas Panama

SY DA MMAD CAT 🇺🇸 Andrea & Danny - Lagoon ’42

DA MMAD CAT DannyDA MMAD CAT AndreaDA MMAD CAT Chloe

7) PANAMA CANAL 🇵🇦 SELFIE

PANAMA CANAL SELFIE

SY WILDFLOWER 🇺🇸 Steve, Roan & Karrie - Beneteau 54′

WILDFLOWER Steve

8) PANAMA POSSE 🎉 PARTIES

felicita SV Queso Grande s v Oz, and Felicità aboard QGII for sundowners in La Cruz

Queso Grande II, Oz, and Felicità aboard Queso Grande II for sundowners in La Cruz 🇲🇽 Mexico

SY FELICITÀ 🇺🇸 Gretchen & Tim - Catalina 42′

felicita felicita
Stella Blue, Stray Cat and Pilialoha had a wonderful day in Isla Tortuga, Costa Rica. PILIALOAHA

Stella Blue, Stray Cat and Pilialoha had a wonderful day in Isla Tortuga 🇨🇷 Costa Rica.

SY PILIALOHA 🇺🇸 Rick & Maria - Beneteau ’37

PILIALOHA Rick PILIALOHA Maria

9) GOOD ANCHORAGE
SOUTH OF QUEPOS 🇨🇷 COSTA RICA

LA VIDA Got here a little late. But, the water is the clearest we’ve seen so far here. 😱 Can’t wait to see it in full sun tomorrow (after we do our hospital visit 🙄) south of quepos

Playa Biesanz - Punta Quepos 🇨🇷 Costa Rica
Got here a little late. But, the water is the clearest we’ve seen so far here. 😱 Can’t wait to see it in full sun tomorrow (after we do our hospital visit 🙄)

 Playa Biesanz - Punta Quepos

SY LA VIDA GYPSEA Kurt, Linda & Rigby - Catana 47′

LA VIDA LindaLA VIDA KurtLA VIDA Rigby

10) ZIHUATANEJO GUITAR 🎸 FESTIVAL STARTS TODAY

 

 

info@zihuafest.com - zihuafest.com

 

Schedule

 

At Anchor

At anchor in Zihuatanjeo Bay

ZIhuatanejo

1745 Chart of Zihuatanejo Harbor

MY DELTA SWIZZLER 🇺🇸 Mark & Cindy - Vantare 58′

DELTA SWIZZLER MarkDELTA SWIZZLER Cindy

11) THE BARREL OF HOPE

Lovely happy hour yesterday at the pool at Marina Chiapas with Avogato, Epsillon, Kailani beach house, Magic, rum truffle… forgot to snag a photo of us all.

Lovely happy hour yesterday at the pool at marina chiapas with Avogato, Epsillon, Kailani beach house, Magic, rum truffle… forgot to snag a photo of us all.

Catch the barrel to sign it https://panamaposse.com/barrel

Crossing went great! Uneventful. Had current helping us for a good portion and then motored on glass 😃. Tons of turtles and dolphins

Crossing went great! Uneventful. Had current helping us for a good portion and then motored on glass 😃. Tons of turtles and dolphins

The Barrel & us crossing the Tehuantepec went great! Uneventful. Had current helping us for a good portion and then motored on glass 😃. Tons of turtles and dolphins

SY MAISON DE SANTÉ 🇺🇸 Keenan & Nicole - Cal 46′

MAISON DE SANTE KeenanMAISON DE SANTE Nicole

12) SEEKER CONQUERS 🇳🇮 NICARAGUA

NICARAGUA

Sandinistas à la MY Seeker

Marina Puesta Del Sol is a great place to stop and wait for a south bound Papagayos to behave.

Knowing that it is a very quiet place to stop

Knowing that it is a very quiet place to stop - plus only a few miles from the
Tour of Flor de Caña

We got our 18 year old bottle engraved with SEEKER

On site we got our 18 year Flor de Cana Rum bottle engraved with M/Y SEEKER

Nicaragua -Marina Puesta Del Sol is a great place to stop and wait for a south bound Papagayos to behave.

With the Posse discount dockage is cheap (.64/ft). Take note that all services are limited or not available.

Puesta del Sol Marina Nicaragua

Restaurant/bar only open on weekends, no fuel, shore power has very low voltage during daylight hrs.

Vcolcano

Nicaragua has about 40 volcanoes, a half dozen of which are usually active at any time.

The Cathedral of the Assumption of Mary, also known as the

The Cathedral of the Assumption of Mary, also known as the "Royal and Renowned Basilica Cathedral of the Assumption of the Blessed Virgin Mary"

UNESCO World Heritage Site
a significantly important and historic landmark in León, Nicaragua

We hired Luis Vanegas for a tour of Nicaragua, he was FANTASTIC!

SEEKER

MY SEEKER 🇺🇸 John & Tammy - Selene 62′

SEEKER TammySEEKER John
 

https://panamaposse.com/marina-puesta-del-sol-nicaragua

 

Nicargaua Emerrald Coast

The emerald coast of Pacific Nicargaua: Largely undeveloped, the west coast of is made up of huge swaths of unspoiled beaches known as the Emerald Coast. These beaches range from flat, sandy stretches to forest dotted cliffs and stretches covered by rocky terrain. Also the epicenter of the Papagayo Winds and San Juan del Sur

13) ADVENTURE MEDIA PARTNER
LATITUDES AND ATTITUDES

 

https://panamaposse.com/latitudes-and-attitudes

 

The #1 Cruising Lifestyle publication
Incredible destination articles and features by the cruisers themselves, including how-to’s, DIY and exciting new products! You could say it’s like a gorgeous buffet just waiting for you to dive in!

Access and download each digital issue now for only $14.99/year.

 

 

14) PANAMA POSSE 🐕 BOAT DOGS

Boat Dogs

You can love on Lapa! 😊

SY SERENITY 🇺🇸 Mark & Kathryn - Ta Shing 40′

SERENITY KathrynSERENITY - mARK
Another big thank you. Rigley our dog will appreciate the calm beach landing too wild blue

Another big thank you. Rigley our dog will appreciate the calm beach landing too

SY WILD BLUE 🇺🇸 Edward & Kathleen & Rigley - Island Packet 45′

WILD BLUE CrewWILD BLUE EDWILD BLUE Kathleen
Sophie’s the best dolphin sighting partner!

Sophie’s the best dolphin sighting partner!

SY ROCHAMBEAU 🇺🇸 Rolf & Beverly - Lagoon 39′

ROCHAMBEAU - BeverlyROCHAMBEAU - Rolf

15) BOAT YOGA POSES

Boat yoga on Queso Grande II under the watchful eye of Maybel…

Boat yoga on Queso Grande II under the watchful eye of Maybel…

SY QUESO GRANDE II 🇺🇸 Lance & Sherri - Seawind 41′

Some days are just worth it for that cold beer at the bottom. Ashleigh diving in CYA boat ypga

Some days are just worth it for that cold beer at the bottom. Ashleigh diving in

SY C-YA 🇺🇸 Glenn & Ashleigh - Island Packet 38.8′

CY-A GlennC-YA Ashleigh

16) AWARD ENTRY INTO THE SPIRIT OF EXPLORATION

SPIRIT OF EXPLORATION

We 5,700 miles out of this one 👍

DIVERGENT

Since joining the inaugural Atlantic Posse in Spain and now part of the Panama Posse SY DIVERGENT is about to go through the Panama Canal

SY DIVERGENT 🇺🇸 Andrea & Danny - Lagoon ’42

BRAVO ZULU

17) PANAMA POSSE 🧢 OCEAN CLASSICS

 

SHOP

 


ORDER NOW

PANAMA POSSE SWAG ON SALE NOW

 

HATS

 


ORDER NOW

 

 

18) ⚠️ Security Alert: COSTA RICA 🇨🇷 San Jose
Increasing Levels of Crime

The U.S. Embassy in Costa Rica advises of increasing levels of crime, particularly violent crime, in San Jose CR. For this reason, the Embassy would like to remind you of the importance of personal safety and situational awareness. 

When in a public area, remain alert and vigilant.  Pay particular attention when transiting into an unknown area, such as going into or out of a store. Stay alert to your surroundings.  Leave the area if you do not feel safe. Maintain a low profile in public and avoid going out alone, especially after dark. Avoid excessive jewelry, electronics, and carrying and flashing large sums of cash. Be prepared to enter your vehicle quickly when walking through parking lots.  Stay clear of areas that might conceal danger. Avoid walking alone on the streets at night.  If this is not possible, walk in groups of two or more, or in well-lit areas. Alert a close family member and/or friend if you plan to travel and leave your contact information with them. When leaving your home, make sure to lock all your doors, windows, and activate your home alarm. When you are driving, make sure to lock your doors. Smash and grabs occur in Costa Rica.  Even if you locked your car, do not leave your phone and/or bag in a place where someone can see it. If you are a victim of crime, contact Costa Rican Emergency Services at 911 and report the crime to the Organismo de Investigacion Judicial (OIJ) police at +506-2295-3000.

Assistance: U.S. Embassy San Jose Phone: +506-2519-2000 or +506-2519-2000 (from U.S.) Acssanjose@state.gov https://cr.usembassy.gov/

UPDATE ON THE INCIDENT IN LAS PERLAS 🇵🇦 PANAMA

ALTHOUGH WE HAVE MADE REPEATED REQUESTS ABOUT THE OFFICIAL REPORT ARMED ROBBERY IN LAS PERLAS PANAMA
SY JEANNE ( NON PANAMA POSSE BOAT )
HAS NOT SHARED THEIR OFFICIAL REPORT WITH US ( 21 DAYS ) - WE ARE STANDING BY UNTIL WE GET TRANSPARENCY INTO THE INCIDENT AND REFRAIN FROM ANY CONCLUSION OR SUPPORT UNTIL SAID OFFICIAL REPORT IS EMAILED TO US. WE HAVE BEEN ADVISED TO STAY AWAY FROM SAN MIGUEL ON ISLA DEL REY ( NEAR THE INCIDENT ) AS THERE ARE REPORTED GANGS AND DRUG DEALS TAKING PLACE. - WE WANT TO HELP ALL VICTIMS BUT NEED CLARITY INTO THE INCIDENT FIRST . EMAIL US HERE WITH ANY UPDATES

registration@panamaposse.com

19) BOCAS DEL TORO 🇵🇦 PANAMA

Bastimentos Island, Panama Marina Red Frog Beach Club pathfinder

Bastimentos Island, Panama

Bastimentos Island, Panama Marina Red Frog Beach Club pathfinder

Superyachts in Bocas del Toro

Nicole

SY PATHFINDER 🇺🇸 Jean-Philippe & Nicole - Lagoon 39′

PATHFINDER Jean-PhilippePATHFINDER Nicole

REMINDER SAVE THE DATE

MAY 21 2023 PANAMA

ALL YACHTS ARE INVITED

 

AWARDS

 

20) 70+ PANAMA POSSE MARINA SPONSORS

 

Marinas

 

🇺🇸 Safe Harbor South Bay – Chula Vista, USA

🇲🇽 Marina Coral, Ensenada – Mexico

🇲🇽 IGY Marina Cabo San Lucas – Mexico

🇲🇽 Marina Puerto Escondido – Mexico

🇲🇽 Marina Palmira Topolobampo – Mexico

🇲🇽 Marina y Club de Yates Isla Cortes – Mexico

🇲🇽 Marina el Cid – Mazatlan – Mexico

🇲🇽 Marina Vallarta, Puerto Vallarta – Mexico

🇲🇽 PANAMA POSSE HQ – Marina Puerto de La Navidad – Mexico

🇲🇽 Marina Ixtapa, Ixtapa – Mexico

🇲🇽 La Marina Acapulco, Acapulco – Mexico

🇲🇽 Vicente’s Moorings, Acapulco – Mexico

🇲🇽 Marina Chiapas – Mexico

🇬🇹 Marina Pez Vela – Guatemala

🇸🇻 Marina Bahia del Sol – El Salvador

🇸🇻 La Palma Moorings – Bahia del Sol - El Salvador

🇳🇮 Marina Puesta del Sol – Nicaragua

🇨🇷 Marina Papagayo – Costa Rica

🇨🇷 Marina Pez Vela – Costa Rica

🇨🇷 Marina Bahia Golfito – Costa Rica

🇨🇷 Banana Bay Marina – Costa Rica

🇪🇨 Marina Puerto Amistad – Ecuador

🇵🇦 Buenaventura Marina – Panama

🇵🇦 PANAMA POSSE PACIFIC HQ Vista Mar Marina – Panama

🇵🇦 Shelter Bay Marina – Panama

🇵🇦 Bocas Marina – Panama

🇵🇦 Linton Bay Marina – Panama

🇨🇴 ClubNautico Cartagena – Colombia

🇨🇴 Club de Pesca Marina Cartagena – Colombia

🇨🇴 Marina Puerto Velero – Colombia

🇨🇴 IGY Marina Santa Marta – Colombia

🇯🇲 Royal Jamaica Yacht Club – Jamaica

🇯🇲 Errol Flynn Marina – Jamaica

🇯🇲 Montego Bay Yacht Club –Jamaica

🇰🇾 The Barcadere Marina –Cayman Islands

🇭🇳 Barefoot Cay Marina – Roatan – Honduras

🇭🇳 Fantasy Island Marina – Roatan – Honduras

🇭🇳 Jonesville Point Marina -Roatan – Honduras

🇬🇹 Marina Nana Juana Resort & Boatyard – Guatemala

🇧🇿 Thunderbirds Marine – Placencia – Belize

🇧🇿 Placencia Yacht Club – Belize

🇲🇽 Marina Makax – Isla Mujeres – Mexico

🇲🇽 Marina V&V – Quintana Roo – Mexico

🇲🇽 Marina El Cid – Cancún – Riviera Maya – Mexico

🇨🇺 Marina Marlin Nautica Cayo Largo – Cuba

🇹🇨 South Bank Marina & Boatyard – Turks and Caicos

🇧🇸 Romora Bay Resort and Marina – Bahamas

🇧🇸 Elizabeth on the Bay Marina – Bahamas

🇧🇸 Great Harbour Cay Marina – Bahamas

🇧🇸 Blue Marlin Cove Resort & Marina – Bahamas

🇩🇴 Ocean World Marina – Dominican Republic

🇩🇴 Marina Puerto Bahia – Dominican Republic

🇺🇸 Marathon Marina – Marathon Keys

🇺🇸 Pier 66 Hotel & Marina – Ft. Lauderdale, USA

🇺🇸 IGY Marina at Ortega Landing – Jacksonville, FL , USA

🇺🇸 Oasis Marinas at Fernandina Harbor Marina – FL , USA

🇺🇸 Morningstar Marinas Golden Isles St. Simons Isl. – Georgia, USA

🇺🇸 Windmill Harbour Marina – Hilton Head South Carolina , USA

🇺🇸 Coffee Bluff Marina – Savannah Georgia , USA

🇺🇸 Hazzard Marine – Gerogetown, North Carolina , USA

🇺🇸 Holden Beach – Town Dock, North Carolina , USA

🇺🇸 Portside Marina – Morehead City, North Carolina USA

🇺🇸 Tideawater Yacht Marina – Portsmouth, USA

🇺🇸 Ocean Yacht Marina, Portsmouth, USA

🇺🇸 Yorktown Riverwalk Landing – Virginia USA

🇺🇸 Regatta Point Marina – Deltaville, Virginia USA

🇺🇸 Regent Point Marina – Topping, Virginia USA

 

https://panamaposse.com/marina-papagayo

 

21) PANAMA POSSE SPONSORS

  • PREDICT WIND
  • SEVENSTAR YACHT TRANSPORT
  • HOME DEPOT PRO MEXICO
  • HERTZ RENTAL CARS MEXICO
  • YACHT AGENTS GALAPAGOS
  • FLOR DE CAÑA
  • SAFE HARBOR SOUTH BAY MARINA EVENT CENTER
  • WESTMARINE PRO
  • SAILMAIL
  • CHRIS PARKER - MARINE WEATHER CENTER
  • SAN DIEGO MARINE EXCHANGE
  • DOWNWIND MARINE
  • BELIZE TOURISM
  • PANAMA YACHT BROKER
  • LATITUDES AND ATTITUDES
  • DELTA MIKE MARINE SUPPLY PANAMA
  • SHELTER ISLAND INFLATABLES

22 ) PANAMA YACHT BROKER
WITH DISCOUNTED COMMISSIONS

Skype: badoian

Cell/WhatsApp/Telegram/Signal: +1(305)7351661

charles@panamayachtbroker.com

panamayachtbroker.com

 

https://www.panamayachtbroker.com/

 

23) PANAMA CANAL AGENT
CENTENARIO CONSULTING ERICK GALVEZ

To arrange for transit with the Panama Canal Authority please contact Eric Galvez our dedicated Panama Canal agent and sponsor of the Panama Posse and the Pacific Posse

Erick Gálvez

info@centenarioconsulting.com

www.centenarioconsulting.com

Cellphone +507 6676-1376

WhatsApp +507 6676-1376

Erick
https://panamaposse.com/wp-content/uploads/2021/07/new-panama-canal-graphic.jpg

24) STRATEGIC PARTNERS

SEVEN SEAS CRUISING ASSOCIATION

Vicente’s Moorings – Acapulco – Mexico

Park Avenue Villas – San Juan del Sur – Nicaragua

Coconutz – Playa Cocos – Costa Rica

Abernathy – Chandlery – Panama

Pacific Posse

Atlantic Posse

Advertising Partners – Las Vegas

Safe-Esteem.com – Delaware


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25) MAKE MONEY AND
WORK REMOTELY FROM YOUR YACHT
JOIN THE OCEAN POSSE ORGANIZATION

People having fun
  • HAVE AN IDEA ?
  • SUGGESTIONS ?
  • WANT TO HELP ?
  • CAN YOU HELP WITH GOOD NAUTICAL ?
  • PROGRAMMING SKILLS ?
  • CAN YOU NEGOTIATE ?
  • SALES ?
  • LIKE DETAILS ?
  • PROJECT MANAGEMENT ?
  • PARTY PLANNING ?
  • DOCUMENTING ?
  • ORGANIZING ?
  • SPEAK FLUENT FRENCH ?

We can always improve - so if anything peaks your interest please email registration@panamaposse.com

WE OPERATE UNDER INTERNATIONAL MARITIME LAW

YOUR VESSEL YOUR CREW YOUR RESPONSIBILITY

 

Panama Posse we sail where the Coconute Grow

 

 

 

DRAKE BAY 🇨🇷 COSTA RICA

Bahía Drake (Drake Bay) is a genrious bay on the north side of the Osa Peninsula on the coast of southwestern Costa Rica.

This bay is believed to be a port used by Sir Francis Drake during his raids on the Spanish Main in the 16th century and the location of one of the British pirate's fabled hidden treasures.

The bay is off the beaten track and can be reached by plane, boat, and car (ideally a 4x4 vehicle) during the dry season. Because of lack of bridges, driving to Bahía Drake is challenging and not recommended for visitors. Most of the eco lodges are located along the beach.

ocean posse llc | panama posse communications
@ 9811 W Charleston blvd 2262 Summerlin LV NV 89117 USA

© 2022 Ocean Posse LLC

 

OP

 


CELEBRATION

RSVP VISTA MAR MARINA

SUNDAY May 21, 2023 17:00
PANAMA POSSE AWARDS PARTY

RSVP AMAZON

BIGGEST FISH CAUGHT*

PICTURE OF THE YEAR

YODA OF THE YEAR

SPEEDY AWARD – SEVENSTAR AWARD

THE CAPTAIN RON AWARD

MOST UNWELCOME VISITOR ONBOARD

HIGHEST WIND RECORDED

SPIRIT OF EXPLORATION

2  X GALLEY GOD(ESS) ✔

GOOD SAMARITAN OF THE YEAR

BOAT YOGA POSE OF THE YEAR

COURAGE AWARD

*no bill-fish entries   ✔ winner announced already

PICTURES FROM THE 2022-2023 EVENT



Isla Parida Panama

FLEET UPDATE 2023-02-21

Panama Posse


PANAMA POSSE

FLEET UPDATE

February 21, 2023

"That's what a ship is, you know—it's not just a keel and a hull and a deck and sails, that's what a ship needs. But what a ship is, really is, is freedom."

—Captain Jack Sparrow, “Pirates of the Caribbean”

TOP NEWS

  • REPORT FROM BOCAS DEL TORO 🇵🇦 PANAMA
  • CONTINUING THE JOURNEY 🇲🇽 MEXICO PACIFIC
  • SUPER BOWL🏈 PANAMA POSSE YACHT PARTIES
  • MONKEY 🐒 ON THE BEACH
  • ⚠️ GREASY LINES ALERT 🇵🇦 PANAMA
  • MEET THE FLEET ⛵
  • DISCOVERY BAY 🇯🇲 JAMAICA
  • SAVE THE DATE 🎆 MAY 21 VISTA MAR MARINA
  • PANAMA POSSE💲 YACHT FOR SALE

1) PICTURE OF THE WEEK

C YA GLENN

SY C-YA 🇺🇸 Glenn & Ashleigh - Island Packet 38.8′

CY-A Glenn C-YA Ashleigh

2) REPORT FROM
BOCAS DEL TORO 🇵🇦 PANAMA

Sloth at red Frog

The wildlife at Red Frog Marina is incredible. In 30 minutes we saw 5 adult sloths, two juveniles, two giant Iguanas and three red frogs!

Bocas del Toro 1

After waiting 4 weeks for a weather window to go to the San Blas Islands that we so enjoyed last year, we decided to hang a left from Limon Bay instead of a right and sail for the unexplored (to us) archipelago of Bocas Del Toro. We spent a week or so at the southern end, exploring Laguna Bluefield, Crawl Cay and some of the many mangrove islets, including the quiet, well protected Cayo Gallego. We then sailed up to Red Frog Marina where we are currently waiting for a parts order.

Laguna Bluefield has a few very isolated villages with very friendly children that paddle out in dug-out canoes to anchored sailboats to sell fruit, stare, hang out hope for a snack and talk a little. Since we were only one of two boats in the entire bay, we had a lot of visitors! Two boys, cousins I believe, were particularly friendly and offered to take us to a Cascada on the other side of their village. We kayaked up a meandering river and then hiked up a hill to their village and then on to the falls where we took photos and enjoyed the views. Although the strong trades prevented us from snorkeling the reefs at the mouth of this bay there are many opportunities when the weather is more settled. This gorgeous bay is not to be missed.

Bocas del Toro

Our Teenage Guide to the Falls & Joan Celebrating the Completion of our Falls Hike

Another highlight of our time here has been Red Frog Marina; part of a 1500 acre resort that has preserved most of the jungle within. The well maintained resort facilities are spread amongst this vast jungle area and are connected with gravel and brick paver roads. The variety of wildlife we have seen was surprising, including sloths, giant lizards, toucans, parrots, monkeys, and yes, red frogs! As a marina tenant we have access to the various resort restaurants, bars, beaches, activities, free water taxi to Bocas Town, and the pool that overlooks a reef fringed bay on the Caribbean side of the island. And, although we keep reading that this Bocas Del Toro is not well known for diving or snorkeling, we have found some beautiful spots!

Once we have our new our parts order, we will continue on to explore the northern portion of the archipelago!

Bocas del Toro

Red Frog Beach Resort Pool/Restaurant/Bar

Sloths in Bocas del Toro Panama

Sloth Wishing Us Happy Valentine’s Day!

Snorkeling one of the Many Reefs in Bocas del Toro

Snorkeling one of the Many Reefs in Bocas del Toro Panama

Resort Beach in Bocas del Toro Panama

Resort Beach in Bocas del Toro Panama

Red Frog in Bocas del Toro Panama

Red Frog in Bocas del Toro Panama

SY GREEN FLASH 🇺🇸 Bob & Joan - Beneteau 35′

GREEN FLASH BobGREEN FLASH Joan
Bocas del Toro is in Good Nautical

Anchorages in Bocas del Toro are in Good Nautical

3) CONTINUING THE JOURNEY 🇲🇽 MEXICO PACIFIC

Goodbye Barra de Navidad and hello El Carrizal

Goodbye Barra de Navidad and hello El Carrizal 🇲🇽 Mexico

heading south along the Pacific Mexican Coast

heading south along the Pacific 🇲🇽 Mexican Coast

At anchor in Manzanillo

At anchor in Manzanillo outside Las Hadas 🇲🇽 Mexico

Night Falls over Manzanillo Las Hadas

Night falls over Manzanillo Las Hadas 🇲🇽 Mexico

Seafarer's courtesy # 1 take a picture of your buddy boat with full sails

Rochambeau

Seafarer's benefit # 2 get a picture of your boat with full sails in return

Univited Visitors

Uninvited visitors - invasion of the the large moths

Pacific Sunset

Pacific Sailings

Gennaker run

SY ROCHAMBEAU 🇺🇸 Rolf & Beverly - Lagoon 39′

ROCHAMBEAU - BeverlyROCHAMBEAU - Rolf

4) FIRST ENTRY INTO THE COURAGE AWARD

WILD

First day of our journey South to Panama. Leaving Banderas Bay, MX

SY WILD 🇺🇸 Margalena & Joe & crew - Beneteau 42′

WILD MargieWILD Joe

LEAVING A FAMILIAR PLACE BRAVO ZULU
ENTRY INTO THE COURAGE AWARD

BRAVO ZULU

5) SUPER BOWL YACHT PARTIES

FREEDOW Thanks to Starlink, watching Super Bowl 7 miles off Guatemala

Thanks to Starlink, watching Super Bowl 7 miles off 🇬🇹 Guatemala

SY FREEDOM 🇺🇸 David & Sheri - Beneteau 55′

FREEDOM-DavidFREEDOM-Sheri
FELICITA Starlink is our MVP, too!

Starlink is our MVP, too!

SY FELICITÀ 🇺🇸 Gretchen & Tim - Catalina 42′

felicita felicita
PILILOHA Super Bowl at Papagayo Marina (ok hand)

Super Bowl at Marina Papagayo 🇨🇷 Costa Rica

SY PILIALOHA 🇺🇸 Rick & Maria - Beneteau ’37

PILIALOHA RickPILIALOHA Maria
atching from Fish Hook in Golfito Costa Rica! da maad

Catching from Fish Hook in Golfito Costa Rica!

SY DA MMAD CAT Andrea & Danny - Lagoon ’42

DA MMAD CAT DannyDA MMAD CAT AndreaDA MMAD CAT Chloe
Swizzler

Super Bowl viewing in the Delta Swizzler Lounge

MY DELTA SWIZZLER 🇺🇸 Mark & Cindy - Vantare 58′

DELTA SWIZZLER MarkDELTA SWIZZLER Cindy

6) ENTRY INTO BIGGEST FISH CAUGHT

Crevalle Jack or Jack Creval,

Crevalle Jack or Jack Creval

SY FELICITÀ Gretchen & Tim - Catalina 42′

felicita felicita

7) ENTRIES INTO HIGHEST WIND REPORTED

PACIFIC BLUE We had up to 43 knots last week on our way between Santiago (Cuba) and Cabo rojo (Dominican republic)

We had up to 43 knots last week on our way between Santiago (Cuba) and Cabo Rojo (Dominican Republic)

SY PACIFIC BLUE Hans & Irene - Breehorn 44′

CODDIWOMPLE

30.9 knots

SY CODDIWOMPLE 🇺🇸 Jessica & Bram - Ta Shing 40′

CODDIWOMPLECODDIWOMPLE

8) BIG FISH AND
MONKEY ON THE BEACH

Our entry for biggest catch 😱😬 Spanish Mackerel. Gotta be at least 15+ lbs.

https://youtube.com/shorts/AmjOhhyUvMQ

Monkey on the beach @ Curu Wildlife reserve, Costa Rica 🇨🇷

Dawn

@🥥🦜PathfinderJPNicole was right. Herradura sunsets are magical 😱

SY LA VIDA GYPSEA 🇺🇸 Kurt, Linda & Rigby - Catana 47′

LA VIDA LindaLA VIDA KurtLA VIDA Rigby

9) ENTRY INTO BOAT YOGA POSES

QUESO GRANDE III

Lance replacing the stove igniter module.. more boat yoga!

SY QUESO GRANDE II 🇺🇸 Lance & Sherri - Seawind 41′

QUESO GRANDE II SherriQUESO GRANDE II Lance

10) DA MADD CAT
WELCOME TO 🇵🇦 PANAMA

DA MADD CAT
BIGGEST FISH CAUGHT
da madd cat We’ve made it to Isla Parida.

We’ve made it to Isla Parida.

DA MAAD CATT

Next stop Bahia Honda with Domingo, bring something to trade…

da madd cat punat amapala
DA MADD CAT
We made it !!!

We made it to Panama City 🇵🇦 !!!

SY DA MMAD CAT 🇺🇸 Andrea & Danny - Lagoon ’42

DA MMAD CAT DannyDA MMAD CAT AndreaDA MMAD CAT Chloe
BRAVO ZULU

11) INVITATION TO FRANK'S PLACE
BOCA CHICA 🇵🇦 PANAMA

Frank’s place near Boca Chica, Panama. Happy hour 4-6. Plus they have a dinghy dock:)!

08 °12.7016' N 082° 12.4016' W

Frank’s place near Boca Chica, Panama.
Happy hour 4-6. Plus they have a dinghy dock:)!

Frank’s place near Boca Chica, Panama. Happy hour 4-6. Plus they have a dinghy dock:)!

Here’s another entry in uninvited guests.

Here’s another entry in uninvited guests. They colonized our sink drains playa del NAVIGATOR

They colonized our sink drains

MY NAVIGATOR 🇺🇸 Dave - Nordhavn 46′

 

12) EL SALVADOR 🇸🇻 BAR CROSSINGS

bar crossings

“Wey-hey and up she rises!”

WAY HEY

Riding out of El Salvador

“Wey-hey and up she rises!”

The coast south of the El Salvador estuary is flanked by several Volcanoes

SEEKER Made it to the San Lorenzo Hotel in Suchitoto, El Salvador. Patronizing our Rum sponsor Flor de Cana.

SEEKER Made it to the San Lorenzo Hotel in Suchitoto, El Salvador. Patronizing our Rum sponsor Flor de Caña.

MY SEEKER 🇺🇸 John & Tammy - Selene 62′

SEEKER TammySEEKER John
FLOR DE CANA

13) ⚠️ GREASY LINES ALERT 🇵🇦 PANAMA

ALERT

FOR YOUR INFORMATION, SAILORS TO TAKE PRECAUTION AT THE GATUN MOORING AND BE AWARE

ALTHOUGH WE WASH LINES SOME STAIN WILL NOT COME OFF FROM THE LINES, THEY MAY NOTICE WHEN WE HAND OVER LINES WILL HAVE STAIN BUT WILL NOT DIRTY YOUR BOAT, HOWEVER DURING TRANSIT THEY MAY COME BACK WITH FRESH GREASE FROM THE WALL AND DIRTY YOUR YACHT

We here to request the attention and action to be taken by the Autoridad del Canal de Panamá for the following situation which is affecting sailors and agents, we have been noticing for a period of time that our lines are returning oily from the wall rails and shredded.

We have been notified from one customer the reason lines are getting shredded and also creating a dangerous scenario for sailors meanwhile at Gatun lake mooring, since it is windy and there is a lot of strain combined with the rusted mooring buoy which is requiring maintenance.

This may cause lines to break and make boats drift during night and create a higher incident to the traffic movement in Gatun.

On the other hand lines are getting a lot of grease with the locomotive railways and causing heavy stain on sailing boats hulls.

Erick Galvez

Centenario & Co.S.A.

www.centenarioconsulting.com

Cellphone/whatsapp +507 6676-1376

EXCESSIVE FEES ALERT ⚠️
SAN BLAS 🇵🇦 PANAMA
ROGUE AGENT

EXCESSIVE FEE ALERT IN SAN BLAS !!!!

Sailors coming from Colombia or going to San Blas Islands first to make

a Check in with the Port captain in Puerto Obaldia and request a manual Cruising permit on the spot.

Cruising permits are taking almost two weeks in Main ports through their data system.

However, we have just noticed the attached invoice from a sailor that there is a person acting on his own as an agent with excessive feesin San Blas charging excessive fees for a Checking in or Check out.

Please advise sailors to avoid this person and go directly to the Port Captain in Puerto Obaldia if checking in or checking out. Port Captain in Puerto Obaldia, San Blas near Colombia border phone number is Port captain phone number of the

Autoridad Maritima de Panama.

THE OFFICIAL PORT CAPTAIN IS

Victor Otero +507 6468-7437

any issues ask to speak with him

Cost of a Consent to depart is $4.20 + $1.50 clearance. weekends or holidays $20 overtime fee for consent to depart

In the excessive invoice reads. Clearance and consent to depart $100

Land Transportation. $150.00

Water Transportation $50

Service fee. $80

Erick Galvez

Centenario & Co.S.A.

www.centenarioconsulting.com

Cellphone/whatsapp +507 6676-1376

Excessive fees=s

UPDATE ON THE INCIDENT IN LAS PERLAS 🇵🇦 PANAMA

ALTHOUGH WE HAVE MADE REPEATED REQUESTS ABOUT THE OFFICIAL REPORT ARMED ROBBERY IN LAS PERLAS PANAMA
SY JEANNE ( NON PANAMA POSSE BOAT )
HAS NOT SHARED THEIR OFFICIAL REPORT WITH US ( 12 DAYS ) - WE ARE STANDING BY UNTIL WE GET TRANSPARENCY INTO THE INCIDENT AND REFRAIN FROM ANY CONCLUSION OR SUPPORT UNTIL SAID OFFICIAL REPORT IS EMAILED TO US. WE HAVE BEEN ADVISED TO STAY AWAY FROM SAN MIGUEL ON ISLA DEL REY ( NEAR THE INCIDENT ) AS THERE ARE REPORTED GANGS AND DRUG DEALS TAKING PLACE. - WE WANT TO HELP ALL VICTIMS BUT NEED CLARITY INTO THE INCIDENT FIRST . EMAIL US HERE WITH ANY UPDATES

registration@panamaposse.com

14) LONG LINES SIGHTINGS

Airbender

Longlines

At Anchor

Calm anchorage @ 07° 29.495' N 081°13.325' W

Anchorage

Nice spot, just beyond the moorings 20’ sandy bottom Isla Cebaco Panama

Motor away

SY AIR BENDER 🇺🇸 Mike & Colleen - Lagoon 42′

AIR BENDER COLEEN AIR BENDER Mike
Longlines

Long lines reported by the Panama Posse fleet along the route.
If you see one report it and review them here https://panamaposse.com/longlines

15) ADVENTURES IN HUATULCO 🇲🇽 MEXICO

MAISON DE SANTE

Local Tourists in Huatulco

TURTLE TRACKS

SY MAISON DE SANTÉ 🇺🇸 Keenan & Nicole - Cal 46′

MAISON DE SANTE Keenan MAISON DE SANTE Nicole

16) MEET THE FLEET

Serentity

Kathryn, Mark and our pup Lapa moved aboard Serenity as liveaboard cruisers in December 2020. We have explored the Pacific Coast and Sea of Cortez, and are now ready to go further afield. Given the choice of "going left or right", crossing the canal seems the right thing to do! Hope to meet other PP members during our travels.

Serenity
SERENITY

SY SERENITY 🇺🇸 Mark & Kathryn & LAPA - Antares 44′

SERENITY KathrynSERENITY - mARK

17) DISCOVERY BAY 🇯🇲 JAMAICA

Anchored at Discovery Bay, Jamaica

Anchored at Discovery Bay, Jamaica

SY KRISTINA MARIE 🇺🇸 Kenneth, Kristina & Matthew - Hudson Force 50′

KRISTINA MARIE KenKRISTINA MARIE KristieKRISTINA MARIE Matt Slaughter


18) ENTRY INTO CAPTAIN RON AWARD

Captain Ron Awrd Entry

Hi Posse

We are in Port Antonio Jamaica. I’m looking for mechanic info. After wrapping a net around our props, we are down 1 engine. The travel lift here (44’ catamaran) is broken with an unknown fix date. It’s our yanmar saildrive that has the problem- beyond what we can do (we are quite handy and have rebuilt/upgraded them before). Ideas for a mechanic here or thoughts on limping to Panama? (Note- yes, cats have 2 engines but at slower speeds -docking and maneuvering- they need 2 engines. Thoughts and ideas are much appreciated.

SY SALPARE 🇺🇸 Jeff & Fran - Fountaine Pajot Orana 44′

SALPARE JeffSALPARE Fran

19) PATHFINDER IN WESTERN 🇵🇦 PANAMA

PATHFINDER

GOLFO DE CHIRIQUI PANAMA

PAthfinder

Panamanian Pangas are covered compared to MX Pangas

PATHFINDER

Isla Parida sunset

Isla Parida Bar & Grill is a dream come true!

Isla Parida Bar & Grill is a dream come true!

Pathfinder

Say hello to John and the chef

Pathfinder

Unspoiled beauty in Western Panama

Bay

Resort Anchorage

SY PATHFINDER 🇺🇸 Jean-Philippe & Nicole - Lagoon 39′

PATHFINDER Jean-PhilippePATHFINDER Nicole

20) SAVE THE DATE

MAY 21 2023 PANAMA

ALL YACHTS ARE INVITED

AWARDS

End of season award celebrations will be held at Vista Mar Marina our Panama Pacific Headquarters on Sunday May 21st

PANAMA POSSE 23' AWARD CATEGORIES

  • BIGGEST FISH CAUGHT*
  • PICTURE OF THE YEAR
  • YODA OF THE YEAR
  • SPEEDY AWARD – SEVENSTAR AWARD
  • THE CAPTAIN RON AWARD
  • MOST UNWELCOME VISITOR ONBOARD
  • HIGHEST WIND RECORDED
  • SPIRIT OF EXPLORATION
  • 2 X GALLEY GOD(ESS) ✔
  • GOOD SAMARITAN OF THE YEAR
  • BOAT YOGA POSE OF THE YEAR
  • COURAGE AWARD

*no bill-fish entries ✔winner announced already

21) 70+ PANAMA POSSE MARINA SPONSORS

Marinas

🇺🇸 Safe Harbor South Bay – Chula Vista, USA

🇲🇽 Marina Coral, Ensenada – Mexico

🇲🇽 IGY Marina Cabo San Lucas – Mexico

🇲🇽 Marina Puerto Escondido – Mexico

🇲🇽 Marina Palmira Topolobampo – Mexico

🇲🇽 Marina y Club de Yates Isla Cortes – Mexico

🇲🇽 Marina el Cid – Mazatlan – Mexico

🇲🇽 Marina Vallarta, Puerto Vallarta – Mexico

🇲🇽 PANAMA POSSE HQ – Marina Puerto de La Navidad – Mexico

🇲🇽 Marina Ixtapa, Ixtapa – Mexico

🇲🇽 La Marina Acapulco, Acapulco – Mexico

🇲🇽 Vicente’s Moorings, Acapulco – Mexico

🇲🇽 Marina Chiapas – Mexico

🇬🇹 Marina Pez Vela – Guatemala

🇸🇻 Marina Bahia del Sol – El Salvador

🇸🇻 La Palma Moorings – Bahia del Sol - El Salvador

🇳🇮 Marina Puesta del Sol – Nicaragua

🇨🇷 Marina Papagayo – Costa Rica

🇨🇷 Marina Pez Vela – Costa Rica

🇨🇷 Marina Bahia Golfito – Costa Rica

🇨🇷 Banana Bay Marina – Costa Rica

🇪🇨 Marina Puerto Amistad – Ecuador

🇵🇦 Buenaventura Marina – Panama

🇵🇦 PANAMA POSSE PACIFIC HQ Vista Mar Marina – Panama

🇵🇦 Shelter Bay Marina – Panama

🇵🇦 Bocas Marina – Panama

🇵🇦 Linton Bay Marina – Panama

🇨🇴 ClubNautico Cartagena – Colombia

🇨🇴 Club de Pesca Marina Cartagena – Colombia

🇨🇴 Marina Puerto Velero – Colombia

🇨🇴 IGY Marina Santa Marta – Colombia

🇯🇲 Royal Jamaica Yacht Club – Jamaica

🇯🇲 Errol Flynn Marina – Jamaica

🇯🇲 Montego Bay Yacht Club –Jamaica

🇰🇾 The Barcadere Marina –Cayman Islands

🇭🇳 Barefoot Cay Marina – Roatan – Honduras

🇭🇳 Fantasy Island Marina – Roatan – Honduras

🇭🇳 Jonesville Point Marina -Roatan – Honduras

🇬🇹 Marina Nana Juana Resort & Boatyard – Guatemala

🇧🇿 Thunderbirds Marine – Placencia – Belize

🇧🇿 Placencia Yacht Club – Belize

🇲🇽 Marina Makax – Isla Mujeres – Mexico

🇲🇽 Marina V&V – Quintana Roo – Mexico

🇲🇽 Marina El Cid – Cancún – Riviera Maya – Mexico

🇨🇺 Marina Marlin Nautica Cayo Largo – Cuba

🇹🇨 South Bank Marina & Boatyard – Turks and Caicos

🇧🇸 Romora Bay Resort and Marina – Bahamas

🇧🇸 Elizabeth on the Bay Marina – Bahamas

🇧🇸 Great Harbour Cay Marina – Bahamas

🇧🇸 Blue Marlin Cove Resort & Marina – Bahamas

🇩🇴 Ocean World Marina – Dominican Republic

🇩🇴 Marina Puerto Bahia – Dominican Republic

🇺🇸 Marathon Marina – Marathon Keys

🇺🇸 Pier 66 Hotel & Marina – Ft. Lauderdale, USA

🇺🇸 IGY Marina at Ortega Landing – Jacksonville, FL , USA

🇺🇸 Oasis Marinas at Fernandina Harbor Marina – FL , USA

🇺🇸 Morningstar Marinas Golden Isles St. Simons Isl. – Georgia, USA

🇺🇸 Windmill Harbour Marina – Hilton Head South Carolina , USA

🇺🇸 Coffee Bluff Marina – Savannah Georgia , USA

🇺🇸 Hazzard Marine – Gerogetown, North Carolina , USA

🇺🇸 Holden Beach – Town Dock, North Carolina , USA

🇺🇸 Portside Marina – Morehead City, North Carolina USA

🇺🇸 Tideawater Yacht Marina – Portsmouth, USA

🇺🇸 Ocean Yacht Marina, Portsmouth, USA

🇺🇸 Yorktown Riverwalk Landing – Virginia USA

🇺🇸 Regatta Point Marina – Deltaville, Virginia USA

🇺🇸 Regent Point Marina – Topping, Virginia USA

https://panamaposse.com/placencia-yacht-club

22) PANAMA POSSE SPONSORS

  • PREDICT WIND
  • SEVENSTAR YACHT TRANSPORT
  • HOME DEPOT PRO MEXICO
  • HERTZ RENTAL CARS MEXICO
  • YACHT AGENTS GALAPAGOS
  • FLOR DE CAÑA
  • SAFE HARBOR SOUTH BAY MARINA EVENT CENTER
  • WESTMARINE PRO
  • SAILMAIL
  • CHRIS PARKER - MARINE WEATHER CENTER
  • SAN DIEGO MARINE EXCHANGE
  • DOWNWIND MARINE
  • BELIZE TOURISM
  • PANAMA YACHT BROKER
  • LATITUDES AND ATTITUDES
  • DELTA MIKE MARINE SUPPLY PANAMA
  • SHELTER ISLAND INFLATABLES

23 ) PANAMA POSSE YACHT FOR SALE
WITH PANAMA YACHT BROKER

https://www.yachtworld.com/yacht/1984-passport-42-8683608/

PANAMA POSSE YACHT 1984 Passport 42 For Sale listed for $147,500.

The current owners purchased Boundless in 2017 and embarked upon a a two-year refit in preparation for cruising. The refit included replacing the engine, the majority of the onboard systems, sails and rigging, and the addition of a number of safety and convenience amenities to make the boat offshore-ready. The very knowledgeable owners have mainly lived on board since 2019 and have constantly maintained and upgraded the boat as they cruised from San Francisco to Caribbean Panama. Boundless is now represented as a turnkey vessel with all systems maintained and in working order.

Boundless is an exceptionally attractive boat, fully equipped with a no-expense-spared approach to systems and safety. The attention to detail and consistent care and maintenance are evident. Ready to go!!!

Boundless

The Passport 42 is a robust bluewater sailing vessel. Designed as a ‘cruiser/racer’ by Stan Huntingford, the Passport 42 has lively sailing characteristics while offering a safe, stable and comfortable cruising platform.

The cutter rig provides for a range of sail options, and with wide clear decks, a deep cockpit and the addition by the current owners of solid (1 ¼”) solid lifelines all around, the boat inspires confidence at sea.

The Passport carries it’s 12-foot-10-inch-wide beam well aft, providing a roomy interior for its 42 feet overall. The stern is an attractive fuller ‘double-ender’ that eliminates any ‘slap’ at anchor and does a fine job of keeping water out of the cockpit in a following sea.

https://www.yachtworld.com/yacht/1984-passport-42-8683608/

Underwater, the Passport 42 has a deep forefoot that blends into a fin keel with a long chord, and an elongated, molded strut with bearing to support the prop shaft. Further aft is a beefy skeg protecting the rudder. This tried-and-true configuration is reassuring to many bluewater sailors.

The fiberglass hull is thick in the right places. The lead ballast in the keel is fully encapsulated with fiberglass, which obviates the need for keel bolts. The hull is solid fiberglass below the waterline and cored with foam above. The deck is cored with encapsulated 4-inch teak squares to limit water migration.

Like most Taiwan built boats of the era, the interior shows impressive custom joinery and robust bulkheads tabbed to the hull.

This stunning example of a Passport 42, fully upgraded and ready to go must be seen in person. Come visit us in Panama, and escape the winter blues.

Contact Information

Please contact Charles Badoian

Skype: badoian

Cell/WhatsApp/Telegram/Signal: +1(305)7351661

E: charles@panamayachtbroker.com

Boundless

24) PANAMA CANAL AGENT
CENTENARIO CONSULTING ERICK GALVEZ

To arrange for transit with the Panama Canal Authority please contact Eric Galvez our dedicated Panama Canal agent and sponsor of the Panama Posse and the Pacific Posse

Erick Gálvez

info@centenarioconsulting.com

www.centenarioconsulting.com

Cellphone +507 6676-1376

WhatsApp +507 6676-1376

Erick
https://panamaposse.com/wp-content/uploads/2021/07/new-panama-canal-graphic.jpg

25) STRATEGIC PARTNERS

SEVEN SEAS CRUISING ASSOCIATION

Vicente’s Moorings – Acapulco – Mexico

Park Avenue Villas – San Juan del Sur – Nicaragua

Coconutz – Playa Cocos – Costa Rica

Abernathy – Chandlery – Panama

Pacific Posse

Atlantic Posse

Advertising Partners – Las Vegas

Safe-Esteem.com – Delaware

SIGN UP FOR THE 22-23 PANAMA POSSE

26) MAKE MONEY AND
WORK REMOTELY FROM YOUR YACHT
JOIN THE OCEAN POSSE ORGANIZATION

People having fun
  • HAVE AN IDEA ?
  • SUGGESTIONS ?
  • WANT TO HELP ?
  • CAN YOU HELP WITH GOOD NAUTICAL ?
  • PROGRAMMING SKILLS ?
  • CAN YOU NEGOTIATE ?
  • SALES ?
  • LIKE DETAILS ?
  • PROJECT MANAGEMENT ?
  • PARTY PLANNING ?
  • DOCUMENTING ?
  • ORGANIZING ?
  • SPEAK FLUENT FRENCH ?

We can always improve - so if anything peaks your interest please email registration@panamaposse.com

WE OPERATE UNDER INTERNATIONAL MARITIME LAW

YOUR VESSEL YOUR CREW YOUR RESPONSIBILITY

Panama Posse we sail where the Coconute Grow
Cayo Largo del Sur is a small resort island off Cuba’s southern coast. It’s known for its long, sandy beaches, including Playa Los Cocos, Playa Blanca and Playa Lindarena. Sea turtles lay their eggs on Playa Tortuga. The Centro de Rescate de Tortugas Marinas is a sea turtle farm and conservation center. A small museum in the main village explores the island’s history.

CAYO LARGO 🇨🇺 CUBA

Cayo Largo del Sur is a small resort island off Cuba’s southern coast. It’s known for its long, sandy beaches, including Playa Los Cocos, Playa Blanca and Playa Lindarena. Sea turtles lay their eggs on Playa Tortuga. The Centro de Rescate de Tortugas Marinas is a sea turtle farm and conservation center.

ocean posse llc | panama posse communications
@ 9811 W Charleston blvd 2262 Summerlin LV NV 89117 USA

© 2022 Ocean Posse LLC

OP


Monkey Bay

FLEET UPDATE 2023-02-12

Panama Posse


PANAMA POSSE 
 
FLEET UPDATE 

February 12, 2023

TOP NEWS  

  •  INTRODUCING THE 🪸 CORAL POD 
  • ⚠️ PIRACY ☠ ALERT PANAMA 🇵🇦
  • BIGGEST FISH CAUGHT ENTRIES 
  • EL SALVADOR  🇸🇻  BAR CROSSINGS
  • ENTRIES INTO HIGHEST WIND RECORDED
  • CHIAPAS 🇲🇽 LAND EXPEDITIONS 
  • BOAT YOGA POSES 
  • PATHFINDER   SOUTHERN  🇨🇷  COSTA RICA 
  • SEASON FINALE PARTY AT VISTA MAR MARINA  🇵🇦 PANAMA

 

1) PANAMA / SOUTH PACIFIC POSSE  PARTY  RECAP

FLro de Cana

for sale below duty free prices and free 12 year and 18 year old rum flowing - life is good 

Ripping the Poker

Panama Possee Parteeee

The
Panama Possee, of which we’ve been members for four years now, had a
big bash with pig roast and open Flor de Cana rum (yes, we bought a 1/4
case). Don and I led the very boisterous Texas Hold ’em Poker
Tournament, to which I was able to come in third (Annie from SV Cygnus
Cygnus came in 2nd, and Bram from SV Codiwomple came in 1st, winning 50%
pot and a bottle of Flor de Caña ).

https://panamaposse.com/panama-and-pacific-posse-party-at-shelter-bay#gallery
The winner of the Galley God(ess) award

Announcing the winner of the Galley God(ess) award 

 And a big big thank you to our event sponsors

OPEN BAR
  • SHELTER BAY MARINA
  • FLOR DE CAÑA RUM
  • BELIZE TOURISM 
  • PANAMA YACHT BROKER
  • CENTENARIO CONSULTING
  • PREDICT WIND
  • VISTA MAR MARINA
  • BUENAVENTURA MARINA 
  • NEW - DELTA MIKE MARINE SUPPLY PANAMA

   We are please to announce our special discount for the Panama Posse with a 
15 / 20 and 25 % discount for active Panama Posse participants

  •     Yanmar
  •     Yamaha
  •     Tohatsu
  •     Suzuki
  •     Quicksilver
  •     Evenrude
  •     Johnson
  •     Mercury
  •     Brp

CONTACT :

info@dmmarinesupply.com

sales@dmmarinesupply.com

www.dmmarinesupply.com 

Phone        +507 444-6475

Whatsapp +507 6747-4918

Cell             +507 6747-4918

Delta Mike

2) INTRODUCING THE 🪸 CORAL POD 
THE NEW ROUTE IN THE PANAMA POSSE 

BELIZE

On
February 3rd, 2023, The Belize Tourism Board officially announced its
partnership with The Panama Posse, the largest Pacific based sailing
rally which comprises a fleet of over 300 sailing vessels. The fun
filled family event was hosted by the Shelter Bay Marina in Colon,
Panama and had over 100 vessels from both the South Pacific Posse and
Panama Posse in attendance.

Belize
featured a presentation highlighting destination services and
attractions. The event also marked the launch of the “Coral Pod”, the
official Panama Posse member route to Belize; complete with anchorage,
route maps, attractions and tour guide listings which are available
exclusively to Panama Posse members and can be accessed on the
https://panamaposse.com/belize page. Members of the posse were treated to local rums, Marie Sharp’s hot sauces and a special Pig Roast courtesy of Shelter Bay Marina.  

Coral Pod

Belize
Tourism Board was represented by Mr. Wilber Pech, Business Development
Manager, Industry Development. A very special thank you was extended to
The Placencia Yacht Club, Hakim’s Shipyard and Thunderbird Marina for
coming onboard with special discounts for Posse members wishing to visit
Belize.

 It was a magical evening and we look forward to hosting the Posse members in Belize.

Marie Sharp Hot Sauces

Marie Sharp's Belize Hot souces 

South Cay

South Water Caye, Belize

South Water CayeDJI_0909
THUNDERBIRDS MARINE 🇧🇿 SPONSORS THE PANAMA POSSE

3) ⚠️ PIRACY ALERT PANAMA 

 Hey
guys Gabby here from Voodoo. We just got back to service and decided to
share what happened in Las Perlas, Panama. So we were anchored off isla
Contradora, I was outside having my coffee when a fellow cruiser (
"JEANNE / Ford, Michelle & Izzy their small dog )  pulled up
super close to us and told us they have been robbed and needed us to
call the police. We were not robbed but helped a fellow cruiser who was.
We told them to anchor and went over to help. This boat was anchored
off isla del ray at Isla del Espiritu Santo Panama ( it got great
reviews on navionics) at 8pm small skiff approached their boat super
fast ( so fast their dog didn't even bark). 3 men in total boarded,
before the women got outside she already had a gun in her face. They
told the couple to lie down face down in the cockpit. While one guy held
a gun to their heads the other two guys pulled EVERYTHING out of the
boat, closets, bilge, everywhere. They took anything of value. They took
tools, ipads, phones, hand held radios, everything. They took the gas
can to the dinghy (since they couldn't detach the motor). They then
made them go in the bow room and cut the vhf radio wire as they
left. We tried to find authorities at isla Contradora but there are no
police there. They told them they had to report it in Panama city. We
decided to leave after that as well since we did not want anything
similar to happened to us. The couple is fine thankfully they are not
hurt at all, but being robbed at gunpoint is very scary.  If anyone
has any questions I will try to answer them the best I can but keep in
mind I just helped them the next morning.

NOTE: We are waiting for a first hand account from the vessel 

Piracy

"LOCATION:
08 25.7N 078 51.2W.   Jeanne (I think that's spelt
correctly). Ford and Michelle and Izzy the small dog. It's Fontaine
Pajot cat US flagged.

The perpetrators  were headed north after robbery the bastards."

The
boat came from the south and left to the north, Ford thinks to a small
town near there? He thinks he would recognize the panga.

They
went to Contadora police in the morning who said they only deal with
minor crime. They reported to aeronaval(?) here at La Playita Marina.
Police(?) in Panama City shut today. Reporting it on Monday." Reported
by SY MEHALA and verified by SY VODOO

4) BIGGEST FISH CAUGHT ENTRIES 

BIGGEST FISH CAUGHT

MAHI MAHI - DORADO 

FREEDOM

Sunrise today crossing the Tehuantepec. Beautiful crossing

Freedom

SY FREEDOM  🇺🇸 David & Sheri -  Beneteau 55′

FREEDOM-DavidFREEDOM-Sheri

Caught two of these yesterday! Rooster Fish! And one Jack Creval

CEDAR plug

SY DA MMAD CAT 🇺🇸  Andrea & Danny - Lagoon ’42

DA MMAD CAT DannyDA MMAD CAT AndreaDA MMAD CAT Chloe
Caught between Chacala and Punta De Mita on a squid with a belly strip of Jack Crevalle. Made great sashimi and awesome tacos.

Caught between Chacala and Punta De Mita on a squid with a belly strip of Jack Crevalle. Made great sashimi and awesome tacos.

SY OZ -  Steve & Susan - Catana 40′

OZ SusanOZ Steven
50 inch dorado on a cedar plug yesterday en route Boca Chica to Ensenada Rosario.

50 inch Dorado on a cedar plug yesterday en route Boca Chica to Ensenada Rosario Panama.

Golfito Report!

There
is a small and very rustic restaurant high on the ridge above Golfito
with an awesome view. Food isn’t bad either but you are definitely
paying for the view. There is a rickety little observation platform you
can pay to go out on for an even better look down into the harbor. You
can locate this on google maps as “Mirador Las Torres

donde
Jovita”. Local people think nothing of hiking up here on a weekend
morning for excercise. It was about 5-1/4 miles from the marina. Hike or
drive the road up through the jungle is terrific. There is also a
lovely vista from an intermediate spot much closer to sea level
identified as “Mirador La Torre Cerro Adams”. The “torres” are the radio
antenna high on the ridge visible from many parts of town. 

There
is an interesting boat ride, hire one or use a fast dinghy, from deep
inside Golfito Harbor through dense mangrove swamp to the mouth of the
Rio Coto. This is the protected, that is avoiding open water, route to
Zancudo. Passable...

Navigator3

Easy,
if time consuming international self-checkout in Golfito. Longest wait
is at the bank to pay for the zarpe. Standard fare: Immigration (across
the street from Samoa Hotel) then Port Captain(on access road to new
marina) then bank(top of the hill) then customs(in duty free zone past
airport), sequence not relevant for these two, then back to Port Captain
to collect your completed zarpe. 

Bruce
GOLFITO

Of
course I got to immigration behind the guy with a sack of 280 passports
so that caused a delay:). If you don’t want to deal Bruce Blevins,
above, is great and can do it all. He and his staff are also
surprisingly forthcoming with all kinds of information and will tell you
exactly what you need to do even if you’re doing it yourself.
Refreshing!!

GOLFITO

The stillness of the bay in Golfito CR

GOLFITO

MY NAVIGATOR 🇺🇸 Dave - Nordhavn 46′

 

5) EL SALVADOR  🇸🇻  BAR CROSSINGS 

I had an experience of my sailing life getting over the bar in BdS. I suppose many of you can relate… but what a thrill, surfing at 13 kts

I
had an experience of my sailing life getting over the bar in BdS. I
suppose many of you can relate… but what a thrill, surfing at 13 kts

SY SIDONIA  🇺🇸 Janus - Hans Christian 40′

SIDONIA - Janus
SEEKER
Seeker
Seeker

MY SEEKER  🇺🇸  John & Tammy - Selene 62′

SEEKER TammySEEKER John

6) ENTRIES INTO HIGHEST WIND RECORDED 

REVERENCE

34.4 knots  

airbender Wish I could say we are 1.2 way… not yet. Sustained winds 20, higher gusts - the fun part is just up ahead traveling with Stella Blue, Pilialoha & Stray Cat

 Wish
I could say we are 1.2 way… not yet.  Sustained winds 20, higher
gusts - the fun part is just up ahead traveling with Stella Blue,
Pilialoha & Stray Cat

SY AIR BENDER 🇺🇸   Mike & Colleen  - Lagoon 42′

AIR BENDER COLEEN AIR BENDER Mike

46.7 knots

SY STRAYCAT 2 🇨🇦   Derick & Barb - Lagoon 38′

AIR BENDER COLEEN AIR BENDER Mike

Pilialoha, Stella Blue, Stray Cat, and Air Bender heading South East

PAPAGAYO WINDS

PAPAGAYO WIND VIDEOS AROUND CABO SANTA ELANA 🇨🇷  COSTA RICA

SY PILIALOHA  🇺🇸   Rick & Maria - Beneteau ’37

PILIALOHA Rick PILIALOHA Maria

7) ADVENTURES IN WAITING FOR BOAT PARTS IN HUATULCO  🇲🇽  MEXICO 

MAISON DE SANTE

Turtle Tracks in Huatulco

TURTLE TRACKS

SY MAISON DE SANTÉ 🇺🇸  Keenan & Nicole -  Cal 46′

MAISON DE SANTE Keenan MAISON DE SANTE Nicole

8) CHIAPAS  

LAND EXPEDITIONS 🇲🇽  MEXICO 

Vintigathor crossed the bar

If anyone has a week in Marina Chiapas, I would highly recommend a trip into the interior. 

From there we visited El Chiflòn, Lagos de Montebello, Zinacantán and Chamula , Aqua Verde and Misol Ha and 

Agua Azul Waterfalls, Chiapas, Mexico

Agua Azul Waterfalls, Chiapas, Mexico 

Ready

had an amazing day in Palenque.

Tidwalker in Chiapas

We did the Sumidero Canyon, stayed in amazing San Cristobal and used it as a center of our explorations. 

Waterfall

 All
organized by Miguel Angel of Chiapas Tours, who will come down to
Marina Chiapas to discuss. He supplied us with a van and driver for the 7
day trip. You organize your own accommodations.

MIguel

MIGUEL ANGEL

Tour provided Courtesy of Discovery Tours

+52 962 133 6820  WHATSAP  

 MY TIDWALKER 🇨🇦 Alan & crew  - Nordhavn 57′

TIDEWALKER Alan
https://panamaposse.com/marina-chiapas

MUST SEE IN CHIAPAS

  •     San Cristobal de las Casas
  •     Palenque
  •     Izapa
  •     Finca Argovia Ruta del Cafe
  •     Finca Hamburgo Ruta del Cafe
  •     Yaxchilán
  •     Agua Azul
  •     Misol Há
  •     Bonampak
  •     Pico de Loro
  •     Tacaná Volcano
  •     Chocolate Tour
  •     Iguana Reservation
  •     Crocodile Reservation
  •     Rum Master Class Ron Bonampak
  •     Lagos de Montebello
  •     Cañon Del Sumidero
  •     Arco del Tiempo
Pico de Loro

    Pico de Loro Chiapas

9) EPSILON BARRA & ACAPULCO  🇲🇽  MEXICO

EPSILON IN ACAPULCO

Epsilon in Acapulco

EPsilon

SY EPSILON 🇺🇸 Bill & Cheryl - Island Packet 41′

EPSILON CherrylEPSILON Bill

 
10)   ENTRY INTO BOAT YOGA POSES 

SY QUESO GRANDE II  🇺🇸  Lance & Sherri  -  Seawind 41′

QUESO GRANDE II SherriQUESO GRANDE II Lance

11) PATHFINDER IN SOUTHERN  🇨🇷  COSTA RICA  

PATHFINDER

Monkey Bay in Golfo Dulce

PAthfinder

PICTURE OF THE WEEK 

PICTURE OF THE WEEK

One of the Deep water fjords in Central America 

And a wall of green.

Jungle looking back at you 

Pathfinder
Pathfinder
Bay

Resort Anchorage 

https://goodnautical.com/gma/costa-rica?field_gma_value=CR
Golfo Dylce

SY PATHFINDER 🇺🇸  Jean-Philippe & Nicole -  Lagoon 39′

PATHFINDER Jean-PhilippePATHFINDER Nicole

12) GENEKERS AND SPINNAKERS  

Gennaker and Spinnakers

Yesterday was a great spinnaker day. Today, only 3k wind, so motoring.

SY NO REGRETS 🇺🇸  Bruce & Lynette - Fast Passage 39′

NO REGRETS Lynette

13) MEANWHILE BACK IN BARRA 

BACK IN BARRA

Mariachis are roaming the streets of Barra 

MANUEL ANTONIO

Boat dog picture of the week 

ROchambeau

SY ROCHAMBEAU  🇺🇸   Rolf & Beverly -  Lagoon 39′

ROCHAMBEAU - BeverlyROCHAMBEAU - Rolf

14) 43+ LONG LINES REPORTS 
ALONG THE PANAMA POSSE ROUTE

https://panamaposse.com/longlines
LONGLINES

15) SAVE THE DATE
SEASON FINALE PARTY AT VISTA MAR MARINA 

AWARDS

End of season award celebrations will be held at Vista Mar Marina our Panama Pacific Headquarters on Sunday May 21st 

Junkanoo Bahamas

 PANAMA POSSE 23' AWARD  CATEGORIES

  • BIGGEST FISH CAUGHT* 
  • PICTURE OF THE YEAR 
  • YODA OF THE YEAR 
  • SPEEDY AWARD – SEVENSTAR AWARD 
  • THE CAPTAIN RON AWARD 
  • MOST UNWELCOME VISITOR ONBOARD 
  • HIGHEST WIND RECORDED 
  • SPIRIT OF EXPLORATION 
  • 2  X GALLEY GOD(ESS) ✔  
  • GOOD SAMARITAN OF THE YEAR 
  • BOAT YOGA POSE OF THE YEAR 
  • COURAGE AWARD

*no bill-fish entries   ✔winner announced already

Galley God

2021-2022 Galley God Award Winner Lucky Chucky MY HO'OKIPA

 

16)  71+ PANAMA POSSE MARINA SPONSORS 

Marinas

🇺🇸 Safe Harbor South Bay – Chula Vista, USA

🇲🇽 Marina Coral, Ensenada – Mexico  

🇲🇽 IGY Marina Cabo San Lucas  – Mexico  

🇲🇽 Marina Puerto Escondido – Mexico

🇲🇽 Marina Palmira Topolobampo – Mexico

🇲🇽 Marina y Club de Yates Isla Cortes – Mexico

🇲🇽 Marina el Cid – Mazatlan – Mexico

🇲🇽 Marina Vallarta, Puerto Vallarta – Mexico  

🇲🇽 PANAMA POSSE HQ  – Marina Puerto de La Navidad – Mexico  

🇲🇽 Marina Ixtapa, Ixtapa – Mexico 

🇲🇽 La Marina Acapulco, Acapulco – Mexico  

🇲🇽 Vicente’s Moorings, Acapulco – Mexico 

🇲🇽 Marina Chiapas – Mexico  

🇬🇹 Marina Pez Vela – Guatemala  

🇸🇻 Marina Bahia del Sol – El Salvador  

🇸🇻 La Palma Moorings – Bahia del Sol - El Salvador

🇳🇮 Marina Puesta del Sol – Nicaragua  

🇨🇷 Marina Papagayo – Costa Rica  

🇨🇷 Marina Pez Vela – Costa Rica 

🇨🇷 Marina Bahia Golfito – Costa Rica  

🇨🇷 Banana Bay Marina – Costa Rica  

🇪🇨 Marina Puerto Amistad – Ecuador  

🇵🇦 Buenaventura Marina – Panama 

🇵🇦 PANAMA POSSE PACIFIC HQ Vista Mar Marina – Panama 

🇵🇦 Shelter Bay Marina – Panama  

🇵🇦 Bocas Marina – Panama 

🇵🇦 Linton Bay Marina – Panama 

🇨🇴 ClubNautico Cartagena – Colombia 

🇨🇴 Club de Pesca Marina Cartagena – Colombia 

🇨🇴 Marina Puerto Velero – Colombia

🇨🇴 IGY Marina Santa Marta – Colombia 

🇯🇲 Royal Jamaica Yacht Club – Jamaica 

🇯🇲 Errol Flynn Marina – Jamaica  

🇯🇲 Montego Bay Yacht Club –Jamaica 

🇰🇾 The Barcadere Marina –Cayman Islands 

🇭🇳 Barefoot Cay Marina – Roatan – Honduras 

🇭🇳 Fantasy Island Marina – Roatan – Honduras

🇭🇳 Jonesville Point Marina -Roatan – Honduras  

🇬🇹 Marina Nana Juana Resort & Boatyard – Guatemala 

🇧🇿 Thunderbirds Marine – Placencia – Belize 

🇧🇿 Placencia Yacht Club – Belize 

🇲🇽 Marina Makax – Isla Mujeres – Mexico 

🇲🇽 Marina V&V – Quintana Roo – Mexico 

🇲🇽 Marina El Cid – Cancún – Riviera Maya – Mexico  

🇨🇺 Marina Marlin Nautica Cayo Largo – Cuba 

🇹🇨 South Bank Marina & Boatyard – Turks and Caicos  

🇧🇸 Romora Bay Resort and Marina – Bahamas  

🇧🇸 Elizabeth on the Bay Marina – Bahamas 

🇧🇸 Great Harbour Cay Marina – Bahamas

🇧🇸 Blue Marlin Cove Resort & Marina – Bahamas  

🇩🇴 Ocean World Marina – Dominican Republic

🇩🇴 Marina Puerto Bahia – Dominican Republic    

🇺🇸 Marathon Marina – Marathon Keys 

🇺🇸 Pier 66  Hotel & Marina – Ft. Lauderdale, USA

🇺🇸 IGY Marina at Ortega Landing – Jacksonville, FL , USA 

🇺🇸 Oasis Marinas at Fernandina Harbor Marina – FL , USA  

🇺🇸 Morningstar Marinas Golden Isles St. Simons Isl. – Georgia, USA  

🇺🇸 Windmill Harbour Marina – Hilton Head South Carolina , USA  

🇺🇸 Coffee Bluff Marina – Savannah Georgia , USA  

🇺🇸 Hazzard Marine – Gerogetown, North Carolina , USA  

🇺🇸 Holden Beach  – Town Dock, North Carolina , USA 

🇺🇸 Portside Marina – Morehead City, North Carolina USA  

🇺🇸 Tideawater Yacht Marina – Portsmouth,  USA  

🇺🇸 Ocean Yacht Marina, Portsmouth, USA  

🇺🇸 Yorktown Riverwalk Landing – Virginia USA  

🇺🇸 Regatta Point Marina – Deltaville, Virginia USA 

🇺🇸 Regent Point Marina – Topping, Virginia USA 

https://panamaposse.com/thunderbirds-marine-belize

17)  PANAMA POSSE SPONSORS 

  • PREDICT WIND
  • SEVENSTAR YACHT TRANSPORT
  • HOME DEPOT PRO MEXICO
  • HERTZ RENTAL CARS  MEXICO
  • YACHT AGENTS GALAPAGOS 
  • FLOR DE CAÑA
  • SAFE HARBOR SOUTH BAY MARINA EVENT CENTER  
  • WESTMARINE PRO
  • SAILMAIL 
  • CHRIS PARKER - MARINE WEATHER CENTER
  • SAN DIEGO MARINE EXCHANGE
  • DOWNWIND MARINE
  • BELIZE TOURISM
  • PANAMA YACHT BROKER
  • LATITUDES AND ATTITUDES  
  • DELTA MIKE MARINE SUPPLY PANAMA
  • SHELTER ISLAND INFLATABLES 
SHELTER ISLAND INFLATABLES

SHELTER ISLAND INFLATABLES SAN DIEGO SPONSORS THE PANAMA POSSE >>

18) PANAMA CANAL AGENT 
CENTENARIO CONSULTING ERICK GALVEZ

To
arrange for transit with the Panama Canal Authority please contact Eric
Galvez our dedicated Panama Canal agent and sponsor of the Panama Posse
and the Pacific Posse

Erick Gálvez

info@centenarioconsulting.com

www.centenarioconsulting.com

Cellphone +507 6676-1376

WhatsApp +507 6676-1376

Erick
https://panamaposse.com/wp-content/uploads/2021/07/new-panama-canal-graphic.jpg

19) STRATEGIC PARTNERS

 

SEVEN SEAS CRUISING ASSOCIATION

Vicente’s Moorings – Acapulco – Mexico

Park Avenue Villas – San Juan del Sur – Nicaragua

Coconutz – Playa Cocos – Costa Rica

Abernathy – Chandlery – Panama

Pacific Posse 

Atlantic Posse

Advertising Partners – Las Vegas

Safe-Esteem.com – Delaware

SIGN UP FOR THE 22-23 PANAMA POSSE  

20) WORK REMOTELY FROM YOUR YACHT
JOIN THE OCEAN POSSE ORGANIZATION 

Enter Belize
  • HAVE AN IDEA ? 
  • SUGGESTIONS ? 
  • WANT TO HELP ? 
  • CAN YOU HELP WITH GOOD NAUTICAL ?
  • PROGRAMMING SKILLS ?
  • CAN YOU NEGOTIATE ?
  • SALES ?
  • LIKE DETAILS  ?
  • PROJECT MANAGEMENT ? 
  • PARTY PLANNING ? 
  • DOCUMENTING ?
  • ORGANIZING ?
  • SPEAK FLUENT FRENCH ? 

We can always improve - so  if anything peaks your interest please email registration@panamaposse.com 

WE OPERATE UNDER INTERNATIONAL MARITIME LAW

YOUR VESSEL YOUR CREW YOUR RESPONSIBILITY 

Panama Posse we sail where the Coconute Grow
On 2 October 2021, a large fire occurred in the town of El Cayo on a cay named Bonacca which is part of an island named Guanaja off the north coast of Honduras. The fire started around daybreak and spread quickly into businesses and homes. It forced hundreds of residents to evacuate and flee for safety.

GUANAJA - BAY OF ISLANDS 🇭🇳 HONDURAS 

On
2 October 2021, a large fire occurred in the town of El Cayo on a cay
named Bonacca which is part of an island named Guanaja off the north
coast of Honduras. The fire started around daybreak and spread quickly
into businesses and homes. It forced hundreds of residents to evacuate
and flee for safety.

ocean posse llc | panama posse communications 
 @ 9811 W Charleston blvd 2262 Summerlin LV NV 89117  USA

© 2022  Ocean Posse LLC

OP


MEXICO FISHING REGULATIONS - SPANISH

MEXICO FISHING REGULATIONS - SPANISH

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 24-04-2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.

Artículo Único.- Se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES. TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DEL OBJETO

ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público e interés social, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; del 73 fracción XXIX-L para establecer las bases para el ejercicio de las atribuciones que en la materia corresponden a la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia y con la participación de los productores pesqueros, así como de las demás disposiciones previstas en la propia Constitución que tienen como fin propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura.

Artículo reformado DOF 19-01-2018

ARTÍCULO 2o.- Son objetivos de esta Ley:

  1. Establecer y definir los principios para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales;
  2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola;
  3. Establecer las bases para la ordenación, conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos;
  4. Fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada;
  5. Procurar el derecho al acceso, uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de las comunidades y pueblos indígenas, en los términos de la presente Ley, de los lugares que ocupen y habiten;
  6. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;
  7. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a las actividades pesqueras y acuícolas;
  8. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de acuacultura y pesca;
  9. Establecer el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura;
  10. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas;
  11. Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos pesqueros y acuícolas, desde su obtención o captura y hasta su procesamiento primario, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven;
  12. Establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
  13. Establecer las bases para la realización de acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, así como los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes;
  14. Establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, y
  15. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.

ARTÍCULO 3o.- La presente Ley, para los efectos de las actividades pesqueras y acuícolas, tendrá aplicación en:

  1. Los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua, de conformidad con el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Todo el territorio nacional y en las zonas en donde la Nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción respecto de la verificación del cumplimiento de sus preceptos, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella deriven, y
  3. Las embarcaciones de bandera mexicana o extranjera que realicen actividades pesqueras en todo el territorio nacional y en las áreas en las que el Estado mexicano goza de derechos de acuerdo con las disposiciones del derecho internacional que resulten aplicables.

ARTÍCULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Acuacultura: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa;

  2. Acuacultura comercial: Es la que se realiza con el propósito de obtener beneficios económicos;

  3. Acuacultura de fomento: Es la que tiene como propósito el estudio, la investigación científica y la experimentación en cuerpos de agua de jurisdicción federal, orientada al desarrollo de biotecnologías o a la incorporación de algún tipo de innovación tecnológica, así como la adopción o transferencia de tecnología, en alguna etapa del cultivo de especies de la flora y fauna, cuyo medio de vida total o parcial sea el agua;

  4. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines de capacitación y enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la acuacultura en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

    IV Bis. Acuacultura industrial: Sistema de producción de organismos acuáticos a gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran inversión de capital de origen público o privado;

    Fracción adicionada DOF 05-12-2014

    IV Ter. Acuacultura rural: Sistema de producción de organismos acuáticos a pequeña escala, realizada de forma familiar o en pequeños grupos rurales, llevada a cabo en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o venta parcial de los excedentes de la cosecha;

    Fracción adicionada DOF 05-12-2014

  5. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas;

  6. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;

  7. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;

  8. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;

  9. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente el número de organismos colectados del medio natural, al amparo de un permiso;

  10. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cultivo;

  11. Barco-fábrica: Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones;

  12. Bitácora de pesca: Es el documento de registro y control del quehacer pesquero a bordo de una embarcación, por medio del cual la autoridad competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha concesionado o permitido;

  13. Captura incidental: La extracción de cualquier especie no comprendida en la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;

  14. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través de laboratorios acreditados y aprobados en los términos de esta Ley y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que las especies acuícolas o las instalaciones en las que se producen se encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

  15. Concesión: Es el Título que en ejercicio de sus facultades otorga la Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial de los recursos de la flora y fauna acuáticas en aguas de jurisdicción nacional, así como para la acuacultura, durante un periodo determinado en función de los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que presente el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación económica;

  16. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para mantener en observación los organismos acuáticos, para determinar su calidad sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

  17. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;

  18. Embarcación pesquera: Es toda construcción de cualquier forma o tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;

  19. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de pesca, que son aplicados en la captura o extracción de una o varias especies en una zona y periodo determinados;

  20. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;

  21. Inapesca.- Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fracción reformada DOF 07-06-2012, 19-06-2017

  22. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y acuícolas no cause daño en la salud de los consumidores;

  23. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que se pretenden introducir;

  24. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y esta Ley;

  25. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola, puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente con el ordenamiento ecológico del territorio;

  26. Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que se señalan en la presente Ley;

  27. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua;

  28. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;

  29. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;

  30. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación, reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y enseñanza;

  31. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para quien la realice y de sus dependientes, por tanto no podrá ser objeto de comercialización;

  32. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación, exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y desarrollo de nuevas tecnologías;

  33. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un ámbito geográfico y temporal definido;

  34. Pesquería en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en deterioro y sujeta a un conjunto de medidas con el propósito de su recuperación;

  35. Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada por encima de su límite de recuperación;

  36. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable; basadas en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos, pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de ella;

  37. Procesamiento Primario: Proceso basado exclusivamente en la conservación del producto por la acción del frío, enhielado y congelado, y que no se le aplican métodos de cocción o calor en ninguna forma, incluyendo actividades de empacado, eviscerado, descabezado, fileteado o desangrado;

  38. Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus productos y subproductos;

  39. Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante su cultivo o extracción o captura, en su estado natural;

XL. Registro: El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

XLI. Repoblación: Es el acto de introducir organismos acuáticos vivos nativos en cualquiera de los estados de su ciclo de vida, en cuerpos de agua de jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las poblaciones naturales pesqueras;

XLII. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las plagas, y enfermedades que afectan a dichas especies;

XLIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con excepción de aquellos casos en los que sea a través de SENASICA;

XLIV. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XLV. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

XLVI. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una zona delimitada, en la que se establece un conjunto de unidades de producción con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación y funcionamiento compartido, operada de forma común;

XLVII. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento de una especie;

L (sic DOF 24-07-2007). Zona de escasa prevalencia: Área geográfica determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en una especie y periodo específicos;

LI (sic DOF 24-07-2007). Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea.

ARTÍCULO 5o.- En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIAS Y CONCURRENCIA EN MATERIA DE PESCA Y ACUACULTURA

CAPÍTULO I

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 6o.- La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de pesca y acuacultura sustentables de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo reformado DOF 19-01-2018

ARTÍCULO 7o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

ARTÍCULO 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas;
  2. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven;
  3. Establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura;
  4. Establecer los volúmenes de captura permisible;
  5. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda;
  6. Fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;
  7. Expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
  8. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad, inocuidad y calidad de especies acuáticas;
  9. Acreditar la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas;
  10. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
  11. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven;
  12. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda;
  13. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura;
  14. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca;
  15. Fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;
  16. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;
  17. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;
  18. Aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones;
  19. Establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda;
  20. Participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas;
  21. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;
  22. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
  23. Solicitar y verificar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda;
  24. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
  25. Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;
  26. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;
  27. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;
  28. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;
  29. La coordinación con INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;

    Fracción reformada DOF 07-06-2012

  30. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  31. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;
  32. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley;
  33. Promover, en coordinación con las instancias correspondientes de la administración pública, el consumo de productos pesqueros y acuícolas;
  34. Promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores pesqueros y acuícolas;
  35. Promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas, a través del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura;
  36. Determinar, con la participación de las instituciones de investigación, sectores productivos y Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, zonas de repoblación de especies;
  37. Expedir los lineamientos y llevar a cabo la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;
  38. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven;
  39. Determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que correspondan por incumplimiento o violación a los ordenamientos mencionados en la presente Ley;

Fracción reformada DOF 23-01-2014

XL. Promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables;

Fracción adicionada DOF 23-01-2014. Reformada DOF 24-04-2018

XLI. Otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, y

Fracción adicionada DOF 24-04-2018

XLII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Fracción reformada y recorrida DOF 23-01-2014. Recorrida DOF 24-04-2018

ARTÍCULO 9o.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEMARNAT se coordinará con la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, particularmente, en los siguientes aspectos:

  1. En áreas naturales protegidas, de acuerdo con la declaratoria de creación o el programa de manejo, emitir recomendaciones sustentadas, fundadas y motivadas, sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental;
  2. En el ámbito de su competencia llevar a cabo la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas y coordinarse con la Secretaría o la Secretaría de Marina, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  3. Fomentar, promover áreas de protección, restauración, rehabilitación y conservación de los ecosistemas costeros, lagunarios y de aguas interiores, en los términos establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
  4. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera, en los términos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables; y
  5. Dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a un estado especial de protección y determinarlas con la participación de la Secretaría y otras dependencias competentes. Asimismo, establecerá las vedas, totales o parciales, referentes a estas especies.

ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Marina, para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley, en coordinación con la Secretaría, llevará a cabo:

  1. La vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca, de conformidad con la legislación nacional, así como con los Tratados Internacionales vigentes en los que México sea parte;
  2. El levantamiento del acta de inspección si como resultado de la inspección realizada se detectan irregularidades de índole administrativa o de carácter penal o ambas, misma que se pondrá a disposición de la autoridad competente, junto con las embarcaciones, equipos, vehículos, artes de pesca, y productos relacionados con las mismas cuando así proceda, conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;
  3. Las actividades de apoyo o coadyuvancia en su caso, al Ministerio Público, para efectos de investigar ilícitos pesqueros en las zonas marítimas mexicanas, y
  4. Las demás que establezcan otras disposiciones y que se relacionen directamente con las actividades pesqueras.

CAPÍTULO II

DE LA COORDINACIÓN

ARTÍCULO 11.- Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación, en su caso, de sus municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, asuman las siguientes funciones:

Párrafo reformado DOF 19-01-2018

  1. La administración de los permisos para la realización de pesca deportivo-recreativa;
  2. La administración sustentable de las especies sésiles que se encuentren en los sistemas lagunarios estuarinos y en el mar territorial frente a sus costas, que se determinen previamente en la Carta Nacional Pesquera y en la Carta Nacional Acuícola;
  3. La administración de la pesca en cuerpos de agua que sirvan de límite a dos Entidades Federativas, o que pasen de una a otra, que comprenderá además las funciones de inspección y vigilancia;
  4. El ordenamiento territorial y la sanidad de los desarrollos acuícolas;
  5. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento, o
  6. La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven.

ARTÍCULO 12.- Los convenios y acuerdos de coordinación que suscriba la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán sujetarse a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 19-01-2018

  1. Establecer su objeto con precisión, las materias y facultades que se asumirán, que deberán ser acordes con la política nacional de pesca y acuacultura sustentables;
  2. Establecerán las responsabilidades y la participación de cada una de las partes, los bienes y recursos aportados por cada una, su destino y su forma de administración;
  3. Se celebrarán a petición de una entidad federativa cuando garantice que cuenta con los recursos humanos capacitados y la estructura institucional específica para atender las funciones que asumiría de acuerdo con los recursos financieros que serán transferidos para cumplir con las responsabilidades;
  4. Establecerán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación y definirán los procedimientos informativos correspondientes para vigilar el cumplimiento de los objetivos, y
  5. Definirán la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, la duración de sus prórrogas.

Los convenios y acuerdos de coordinación, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

CAPÍTULO III

DE LA CONCURRENCIA

ARTÍCULO 13.- Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

Párrafo reformado DOF 19-01-2018

  1. Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  2. Formular y ejercer la política local de inspección y vigilancia pesquera y acuícola en el marco del Convenio específico signado con la Secretaría en estas materias y participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación en las acciones de prevención y combate a lapesca ilegal, así como en la formulación y evaluación del Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal;
  3. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal en materia de pesca y acuacultura;
  4. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y otras disposiciones aplicables;
  5. Integrar el Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos pesqueros y acuícolas y participar en la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  6. Establecer, operar y mantener actualizado el Sistema de la entidad federativa de Información Pesquera y Acuícola y participar en la integración del Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como integrar y operar el sistema estadístico pesquero y acuícola estatal y proporcionar la información estadística local a las autoridades federales competentes para actualizar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  7. Establecer, operar y mantener actualizado el Registro de la entidad federativa de Pesca y Acuacultura con carácter público y participar en la integración del Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  8. Promover y apoyar la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y artes de pesca, así como la creación y operación de esquemas de financiamiento adecuados para el desarrollo integral de la actividad pesquera y acuícola;
  9. Participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
  10. Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la pesca y acuacultura;
  11. Promover el consumo de una mayor variedad de productos pesqueros y acuícolas;
  12. La aplicación de los instrumentos de política acuícola, previstos en las leyes locales en la materia, así como en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación;
  13. Coordinarse con la Federación, sus Municipios y con otras Entidades Federativas, para el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas;
  14. Promover mecanismos de participación pública de los productores en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas conforme a lo dispuesto en esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales aplicables;
  15. En los cuerpos de agua dulce continental a que se refiere el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de las aguas continentales que abarquen dos o más entidades federativas, las que pasen de una a otra, y las transfronterizas sujetas a la jurisdicción federal:
    1. Administrar las actividades de pesca y acuacultura que se realicen en zonas y bienes de su competencia;
    2. Expedir, de acuerdo a sus respectivas legislaciones, las autorizaciones que correspondan;
    3. Ordenar, fomentar y promover el desarrollo de la pesca y acuacultura;
    4. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la determinación de especies acuáticas sujetas a la protección especial, amenazadas o en peligro de extinción;
    5. Determinar, de acuerdo con las condiciones técnicas y naturales, las zonas de captura, cultivo y recolección;
    6. Establecer viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda; y
    7. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en la elaboración de normas oficiales y planes de manejo relativos al aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
  16. El ejercicio de las funciones que les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto por la presente Ley;

    Fracción reformada DOF 23-01-2014

  17. Coordinarse con la Federación, con otras Entidades Federativas, con sus Municipios o, en su caso, con las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, y

    Fracción adicionada DOF 23-01-2014. Reformada DOF 19-01-2018

  18. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.

Fracción recorrida DOF 23-01-2014

ARTÍCULO 14.- Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

Párrafo reformado DOF 19-01-2018

  1. Diseñar y aplicar la política y los programas locales para la pesca y la acuacultura, vinculándolos con los programas nacionales, de las entidades federativas y regionales;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  2. Participar en la integración del Sistema de Información Pesquera y Acuícola y del Registro de Pesca y Acuacultura, ambos de la entidad federativa;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  3. Promover mecanismos de participación pública en el manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
  4. Proponer a través del Consejo de Pesca y Acuacultura de la entidad federativa, métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  5. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento pesquero y acuícola;
  6. En coordinación con el gobierno de la entidad federativa, participar en las acciones de sanidad acuícola, en los términos de esta Ley y de la legislación local;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  7. Promover y fomentar la actividad acuícola, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad; y
  8. Participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con las autoridades competentes, en la inspección y vigilancia en su jurisdicción.

ARTÍCULO 15.- Las legislaturas de las entidades federativas, con arreglo a sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que, en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

Artículo reformado DOF 19-01-2018

ARTÍCULO 16.- Las contribuciones que por el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas se generen, así como los que se obtengan por el otorgamiento de concesiones o permisos y por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad y cuya administración se efectúe por los gobiernos locales, ingresarán a sus haciendas públicas, con base en lo señalado en la Ley de Coordinación Fiscal, y deberán aplicarse en los programas relacionados con el sector pesquero y acuícola.

Los convenios y acuerdos de coordinación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

TÍTULO TERCERO

DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 17.- Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

  1. El Estado Mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas;
  2. Que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos para el consumo humano directo para el abastecimiento de proteínas de alta calidad y de bajo costo para los habitantes de la nación;
  3. Que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, sea compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad;
  4. Que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, además de ser un instrumento que considere la implementación de acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático;

    Fracción reformada DOF 23-01-2014

  5. Reconocer a la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción pesquera y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como la generación de divisas;
  6. El ordenamiento de la acuacultura a través de programas que incluyan la definición de sitios para su realización, su tecnificación, diversificación, buscando nuevas tecnologías que reduzcan los impactos ambientales y que permitan ampliar el número de especies nativas que se cultiven, dando prioridad en todo momento al cultivo de especies nativas sobre las especies exóticas;

    Fracción reformada DOF 05-12-2014

  7. El uso de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;
  8. Con el fin de conservar y proteger los recursos pesqueros y los ecosistemas en los que se encuentran las autoridades administrativas competentes en materia de pesca y acuacultura adoptarán el enfoque precautorio que incluya la definición de límites de captura y esfuerzo aplicables, así como la evaluación y monitoreo del impacto de la actividad pesquera sobre la sustentabilidad a largo plazo de las poblaciones;
  9. Posicionar los productos pesqueros y acuícolas nacionales en los mercados de alto valor, garantizando la eficiencia y sanidad a lo largo de la cadena productiva, dándoles valor agregado;

    Fracción adicionada DOF 17-03-2015

  10. Impulsar el establecimiento de una cultura de inocuidad en el manejo, distribución y comercialización de productos pesqueros y acuícolas;

    Fracción adicionada DOF 17-03-2015

  11. Los sectores pesquero y acuícola se desarrollarán desde una perspectiva sostenible, que integre y concilie los factores económicos, sociales y ambientales, a través de un enfoque estratégico y ecoeficiente;

    Fracción adicionada DOF 17-03-2015

  12. Transversalidad para la instrumentación de políticas públicas con enfoque interdisciplinario para el fortalecimiento y desarrollo de una cultura empresarial pesquera y acuícola, orientada a toda la cadena productiva, que aumente la productividad y mejore la competitividad;

    Fracción adicionada DOF 17-03-2015

  13. Impulso regional equilibrado y equitativo, que priorice el desarrollo de las comunidades y pueblos indígenas;

    Fracción adicionada DOF 17-03-2015

  14. Financiamiento para el desarrollo e innovación tecnológica y científica, modernización de la flota pesquera, unidades de cultivo, técnicas ecoeficientes, plantas procesadoras, métodos y artes de captura;

    Fracción adicionada DOF 17-03-2015

  15. La transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades pesqueras y acuícolas, así como en las medidas para el control del esfuerzo pesquero, para que sean eficaces e incorporen mecanismos de control accesibles a los productores, y

    Fracción recorrida DOF 17-03-2015

  16. La participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades en la corresponsabilidad de aprovechar de forma integral y sustentable los recursos pesqueros y acuícolas.

Fracción recorrida DOF 17-03-2015

ARTÍCULO 18.- Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 19.- En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política nacional de pesca y acuacultura que se establezca de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política nacional de pesca y acuacultura que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes.

Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, deberán sujetarse a las disposiciones de las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y deberán asegurar su eficacia, selectividad y transparencia. En todo caso los programas e instrumentos económicos deberán prever la canalización efectiva y suficiente de apoyos para fomentar las actividades pesquera y acuícola.

ARTÍCULO 20.- El Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará, entre otros aspectos:

  1. Información general sobre la distribución y abundancia de las especies susceptibles de aprovechamiento comercial;
  2. Estado o condición de las pesquerías aprovechadas;
  3. Estimación de los volúmenes de captura máxima permisible;
  4. Investigación y desarrollo de tecnologías de captura, que incluyan estudios sobre selectividad, eficiencia de las artes, métodos y equipos de pesca;
  5. Investigación y desarrollo tecnológico para el manejo y procesamiento de recursos pesqueros;
  6. Investigación científica y tecnológica orientada a incrementar la capacidad de producción pesquera;
  7. Programas que fomenten la pesca de los habitantes de las comunidades indígenas, utilizando sus artes y métodos de pesca tradicionales;
  8. Estudios para identificar los cuerpos de agua susceptibles de ser restaurados para la recuperación de los ecosistemas y, por ende, el incremento de la producción;
  9. Mecanismos específicos para el impulso a la producción, comercialización y consumo en la población nacional;
  10. Programas que promuevan proyectos de infraestructura productiva y social que fomenten el desarrollo de las comunidades pesqueras;
  11. Planes de manejo pesquero y de acuacultura publicados por la autoridad correspondiente;
  12. Programas que impulsen el desarrollo de la investigación científica y tecnológica para la diversificación productiva y el aprovechamiento de la acuacultura de especies nativas;
  13. Programas que promuevan la acuacultura rural e industrial, así como la reconversión productiva como una alternativa de desarrollo;

    Fracción reformada DOF 10-11-2014

  14. El Programa Integral de Inspección y Vigilancia para el Combate a la Pesca Ilegal, y

    Fracción reformada DOF 10-11-2014

  15. Apoyos a los pescadores y acuacultores que se dediquen de manera legal y sustentable a la captura y al cultivo de los recursos pesqueros y acuícolas en aguas nacionales, tanto marinas como continentales.

Fracción adicionada DOF 10-11-2014

ARTÍCULO 21.- Para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas.

La Secretaría, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas, los gobiernos municipales y otras instituciones públicas formulará, operará y evaluará el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, especialmente en las zonas sobreexplotadas y de repoblación, para enfrentarla con diversas acciones, así como para prevenir actos sancionados por la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

La Secretaría dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales necesarios para la ejecución de las acciones previstas en el Programa y promoverá la participación de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

ARTÍCULO 22.- A efecto de proponer programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y pesquerías que impulsen el desarrollo de la pesca y acuacultura, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia, así como para la descentralización de programas, recursos y funciones, el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura se convertirá en un foro intersectorial de apoyo, coordinación, consulta, concertación y asesoría, que será convocado cuando menos una vez al año y será presidido por el titular de la Secretaría con la colaboración de CONAPESCA, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento,

productividad, regulación y control de las actividades pesqueras y acuícolas, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

El Consejo estará conformado por representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con las atribuciones de la Secretaría, representantes de las organizaciones sociales y de productores de los sectores pesquero y acuícola, así como por los titulares de las dependencias competentes en estas materias de los gobiernos de las entidades federativas del país, y participará en el Comité Mixto del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.

ARTÍCULO 23.- La Secretaría promoverá la integración de Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura en las entidades federativas del país. La Secretaría podrá solicitar al Consejo Estatal de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos pesqueros y acuícolas, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con quince días hábiles para emitir su opinión.

TÍTULO CUARTO

DEL FOMENTO A LA PESCA Y A LA ACUACULTURA

CAPÍTULO I DEL FOMENTO

ARTÍCULO 24.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

  1. Establecerá servicios de investigación en reproducción, genética, nutrición, sanidad y extensionismo, entre otros, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;
  2. Asesorará a los acuacultores para que el cultivo y explotación de la flora y fauna acuática, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, artes y equipos de cultivo y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad acuícola;
  3. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:
    1. La formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles y ornamentales de agua dulce, estuarinas y marinas, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica y la importación de tecnologías de ciclo completo probadas y amigables con el ambiente;
    2. La construcción de parques de acuacultura, así como de unidades de producción, centros acuícolas y laboratorios dedicados a la producción de organismos destinados al ornato, al cultivo y repoblamiento de las especies de la flora y fauna acuática;
    3. La construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones y de artes de pesca selectiva y ambientalmente seguras, mediante el apoyo a programas de sustitución y modernización de las mismas;
    4. La construcción de infraestructura portuaria pesquera, así como el mejoramiento de la infraestructura existente;
    5. La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura;
    6. La elaboración coordinada de programas de industrialización, comercialización y consumo de productos pesqueros y acuícolas, tendientes a fortalecer las redes de valor de los productos generados por la pesca y la acuacultura, mediante acciones de apoyo y difusión;
    7. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;
    8. La realización de obras de rehabilitación ambiental en sistemas lagunarios costeros;
    9. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura. Para estos efectos, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo;
    10. Impulsar acciones para la formación de capital humano que se vincule con organizaciones de productores que participan en las cadenas productivas acuícolas y pesqueras;
    11. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos pesqueros y acuícolas en los mercados nacional e internacional; y
    12. Establecer acciones conjuntas para el fortalecimiento de las redes de valor, en coordinación con los diversos comités sistema-producto acuícolas y pesqueros.
  4. La Secretaría podrá vender los productos obtenidos de la reproducción de especies generadas en sus centros acuícolas, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación; y
  5. Promoverá el ordenamiento de la pesca y acuacultura y diseñará estructuras y mecanismos para el otorgamiento de créditos a sus beneficiarios y su capacitación, así como para instrumentar servicios de comercialización de productos, investigación y adaptación al cambio tecnológico.

ARTÍCULO 25.- En materia de pesca deportivo-recreativa, la Secretaría fomentará la práctica y el desarrollo de esta actividad, para lo cual, en coordinación con las dependencias y entidades competentes y con los sectores interesados:

  1. Promoverá la construcción de la infraestructura necesaria para esta actividad;
  2. Dispondrá las medidas de conservación y protección necesarias;
  3. Promoverá y autorizará torneos de pesca deportivo-recreativa;
  4. Propiciará la celebración de convenios con organizaciones y prestadores de servicios, para que los pescadores deportivos protejan las especies;
  5. Fomentará la práctica de capturar y liberar, y
  6. Promoverá la celebración de convenios con organizaciones, prestadores de servicios y particulares para facilitar la obtención de los permisos que se requieran para la pesca deportivo-recreativa, mediante el pago de los derechos correspondientes.

CAPÍTULO II

DEL FONDO MEXICANO PARA EL DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA PROMAR

ARTÍCULO 26.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, PROMAR, será el instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento para la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos adecuados, así como para garantizar a las instituciones financieras de banca de desarrollo, Financiera Rural o a los Intermediarios Financieros Rurales que operen con el Fondo, la recuperación de los créditos que se otorguen a las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas.

El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, operará a través de un Comité Mixto, en el habrá una representación equilibrada y proporcionada del sector público federal, las entidades federativas, así como de las organizaciones privadas y sociales de productores pesqueros y acuícolas.

La existencia del fondo no limita la creación de diversos fondos privados o sociales que tengan una relación directa con el desarrollo pesquero y acuícola.

ARTÍCULO 27.- El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola se podrá integrar con:

  1. Las aportaciones que efectúen los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  2. Créditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;
  3. Las aportaciones y donaciones de personas físicas o morales de carácter privado, mixto, nacionales e internacionales;
  4. Las aportaciones provenientes de los aranceles que se impongan a los bienes pesqueros y acuícolas importados;
  5. El producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público; y
  6. Los demás recursos que obtenga por cualquier otro concepto.

TÍTULO QUINTO

DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

CAPÍTULO I

DE LA INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN

ARTÍCULO 28.- La investigación científica y tecnológica en pesca y acuacultura, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

  1. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia de pesca y acuacultura, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas;
  2. Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies pesqueras y acuícolas;
  3. Promover el diseño de nuevas artes y métodos de pesca selectivos y ambientalmente seguros;
  4. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de las pesquerías del país;
  5. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la pesca y los cultivos de especies acuícolas, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente;
  6. Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad acuícola y pesquera, y
  7. Brindar elementos para el establecimiento de medidas encaminadas a protección de especies pesqueras sobreexplotadas.

ARTÍCULO 29.- El INAPESCA será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.

Párrafo reformado DOF 07-06-2012

Para el cumplimiento de su objetivo el INAPESCA contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:

  1. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de la flora y fauna acuáticas, en materia de pesca y acuacultura;
  2. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas;
  3. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Pesca y Acuacultura, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;
  4. Coordinar la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
  5. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola;
  6. Dar asesoramiento científico y técnico a los pescadores y acuicultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies pesqueras y acuícolas;
  7. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada por el Instituto de forma accesible a los productores pesqueros y acuícolas;
  8. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad pesquera y acuícola en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales y de los gobiernos de las entidades federativas;

    Fracción reformada DOF 19-01-2018

  9. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades acuícolas;
  10. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de pesca y acuacultura;
  11. Promover los estudios técnicos y el desarrollo de la acuacultura de especies nativas;
  12. Emitir opiniones y dictámenes técnicos, en las áreas de competencia del Instituto;
  13. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación al sector pesquero y acuícola;
  14. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;
  15. Elaborar los planes de manejo de las actividades pesqueras y acuícolas por recurso o recursos;
  16. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  17. Designar observadores a bordo en las embarcaciones o en las instalaciones pesqueras o acuícolas, para fines de investigaciones; y
  18. Las demás que expresamente le atribuya ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de la pesca y la acuacultura.

El INAPESCA contará con centros regionales y estatales de investigación acuícola y pesquera.

ARTÍCULO 30.- El INAPESCA contará con un Comité Asesor Técnico y Científico, que se integrará por el Titular del Instituto, quien lo presidirá, un Coordinador General y por representantes de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura. El Comité asesor técnico científico se integrará, organizará y funcionará en los términos que señale el reglamento que para tal efecto se dicte.

ARTÍCULO 31.- El INAPESCA promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos pesqueros y el desarrollo ordenado de la acuacultura.

La Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias marinas, pesqueras y de acuacultura, que sea aceptado para su incorporación a la Red.

El INAPESCA evaluará los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas.

CAPÍTULO II

DE LA CARTA NACIONAL PESQUERA

ARTÍCULO 32.- La Carta Nacional Pesquera es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.

La elaboración y actualización de la Carta Nacional Pesquera estará a cargo de la INAPESCA, con la participación que le corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones del sector académico y productivo, que deberán hacerse del conocimiento del Comité Asesor Técnico Científico del INAPESCA y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la Carta pierda su validez.

ARTÍCULO 33.- La Carta Nacional Pesquera, contendrá:

  1. El inventario de los recursos pesqueros que se encuentran en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento;
  2. El esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada;
  3. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos pesqueros, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos y las artes y métodos de pesca;
  4. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos pesqueros, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos pesqueros, y
  5. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 34.- La SEMARNAT participará en la revisión del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones. Para tales efectos, contará con un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de que reciba el proyecto, enviado por el INAPESCA, pudiendo solicitar información adicional si así lo requiere y emitir, en su caso, las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes, debidamente motivadas y fundamentadas, las cuales serán tomadas en cuenta por el INAPESCA en la formulación del documento definitivo.

Si en el plazo señalado la SEMARNAT no realiza observaciones o recomendaciones al proyecto de Carta Nacional Pesquera o a sus actualizaciones, se entenderá que no existe objeción de su parte al contenido de dicho proyecto y el INAPESCA lo turnará a la Secretaría para su expedición.

ARTÍCULO 35.- Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto y previo a la publicación de la Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que en un plazo no mayor de treinta días la emitan.

TÍTULO SEXTO INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA PESQUERA

CAPÍTULO I

DE LOS INSTRUMENTOS

ARTÍCULO 36.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como instrumentos de la política pesquera a los siguientes:

  1. Los programas de ordenamiento pesquero;
  2. Los planes de manejo pesquero; y
  3. Las concesiones y permisos.

Los instrumentos contenidos en esta Ley, se aplicarán en congruencia con los previstos en otras disposiciones legales.

CAPÍTULO II

PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

ARTÍCULO 37.- Los programas de ordenamiento pesquero deberán contener, al menos:

  1. La delimitación precisa del área que abarcará el programa;
  2. Lista exhaustiva y actualizada de los usuarios de la región;
  3. Recursos pesqueros sujetos a aprovechamiento; y
  4. Los planes de manejo pesquero sancionados y publicados.

ARTÍCULO 38.- Las autoridades apoyarán la creación de mecanismos de control de los propios productores, apoyados en el conocimiento tradicional de sistemas de manejo, donde existan, y promoverá la formación de grupos comunitarios que coadyuven a la administración y protección de dichos recursos sobre la base de los principios rectores de la presente Ley.

CAPÍTULO III PLANES DE MANEJO

ARTÍCULO 39.- Para los fines y objetivos de la presente Ley, los planes de manejo pesquero deberán incluir:

  1. Los objetivos de manejo definidos por el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura;
  2. Descripción de las características biológicas de las especies sujetas a explotación;
  3. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma;
  4. Ciclo de captura y estado de aprovechamiento de la pesquería;
  5. Ubicación de las áreas geográficas a que estará sujeto el aprovechamiento;
  6. Indicadores socioeconómicos de la población dedicada a la pesca en la región y su impacto en la misma, y
  7. Artes y métodos de pesca autorizados.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS

ARTÍCULO 40.- Requieren concesión las siguientes actividades:

  1. La pesca comercial; y
  2. La acuacultura comercial.

ARTÍCULO 41.- Requieren permiso las siguientes actividades:

  1. Acuacultura comercial;
  2. Acuacultura de fomento;
  3. Acuacultura didáctica;
  4. Pesca comercial;
  5. Pesca de fomento;
  6. Pesca didáctica;
  7. Pesca deportivo-recreativa, excepto la que se realice desde tierra;
  8. Trabajos pesqueros necesarios para fundamentar las solicitudes de concesión;
  9. Pesca por extranjeros cuando se declaren excedentes en la zona económica exclusiva;
  10. Pesca en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera por embarcaciones de matrícula y bandera mexicana, de conformidad con los Convenios Internacionales de los que México sea parte;
  11. La instalación de artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal;
  12. La recolección del medio natural de reproductores;
  13. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;
  14. La descarga en puertos extranjeros o el trasbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, y
  15. El desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos, por embarcaciones pesqueras extranjeras.

ARTÍCULO 42.- La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos para la pesca comercial a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.

La Secretaría podrá otorgar concesiones o permisos a personas físicas o morales para la acuacultura comercial, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias.

Las concesiones se otorgarán en función de la evaluación de los resultados que arrojen los estudios técnicos y económicos, así como de la cuantía y recuperación de la inversión.

Los permisos se otorgarán cuando por la cuantía de la inversión no se requiera de estudios técnicos y económicos.

ARTÍCULO 43.- El otorgamiento de concesiones y permisos, quedará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, condicionado siempre a la disponibilidad y preservación del recurso de que se trate. La Secretaría basará sus decisiones en criterios de equidad social y en la información científica disponible del recurso pesquero. Asimismo, se otorgarán preferentemente a los habitantes de las comunidades locales, siempre y cuando utilicen artes de pesca autorizadas.

En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia las solicitudes de las comunidades indígenas. Cuando la concesión o permiso pueda afectar el hábitat de alguna comunidad indígena la autoridad deberá recabar el parecer de los representantes de dicha comunidad.

Con el fin de apoyar las actividades productivas de las comunidades indígenas, la Secretaría promoverá programas que favorezcan su desarrollo sustentable. Asimismo les dotará de estímulos, recursos y tecnologías para que incrementen sus capacidades productivas.

La Secretaría establecerá los procedimientos y mecanismos necesarios, para que los títulos o documentos en los que consten las concesiones y permisos, sean traducidos a las lenguas de los concesionarios o permisionarios pertenecientes a los pueblos indígenas, o bien, para asegurar que les sea interpretado su contenido.

ARTÍCULO 44.- Para el otorgamiento de concesiones o permisos de recursos que se encuentren bajo el estatus de recuperación o sobreexplotación se procederá además de los requisitos señalados en la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo que disponga la Carta Nacional Pesquera.

ARTÍCULO 45.- La Secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el Reglamento.

En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.

En caso de que la autoridad omita dar a conocer al promovente la resolución recaída a su solicitud, se considerará que ha resuelto negar lo solicitado. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debería emitir la resolución de la solicitud respectiva, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La falta de resolución a la solicitud podrá implicar responsabilidades a los servidores públicos a quienes competa tal resolución, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

ARTÍCULO 46.- Las concesiones o permisos que expida la Secretaría se otorgarán por embarcación o unidad de esfuerzo pesquero, según se defina para cada especie, grupo de especies o áreas, en el Reglamento de la presente Ley y en las normas oficiales que deriven de la misma.

El concesionario o permisionario deberá tener siempre a bordo el documento que demuestre que la embarcación está autorizada para operar, la cual deberá tener matrícula y bandera mexicanas y estar registrada en el Registro Público Marítimo Nacional, en los términos de la Ley de Navegación, así como en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura.

Las embarcaciones pesqueras que establezca el reglamento de la presente Ley deberán llevar un libro de registro que se denominará bitácora de pesca, que contendrá la información que se determine en el propio Reglamento.

Las demás obligaciones y derechos de los concesionarios y permisionarios, se fijarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, así como en el título de concesión o permiso correspondiente.

ARTÍCULO 47.- Para el otorgamiento de una concesión de un recurso pesquero por área, especie o grupo de especies para la pesca comercial, la Secretaría procederá conforme a lo siguiente:

  1. Evaluará la capacidad técnica, administrativa y financiera del solicitante;
  2. Evaluará la trayectoria previa del solicitante en cuanto a cumplimiento de normas oficiales y otras disposiciones aplicables incluyendo las de protección del medio ambiente;
  3. Priorizará las solicitudes de habitantes de las comunidades locales y las que tengan un impacto benéfico en lo económico y social en la región;
  4. Informará de la solicitud al Consejo Estatal de Pesca y Acuacultura, quien podrá emitir opinión respecto a la solicitud recibida y contará con quince días naturales para hacerla del conocimiento de Secretaría, y
  5. Una vez dictada la resolución, la Secretaría, en su caso, publicará la concesión en el Diario Oficial de la Federación, a costa del solicitante.

ARTÍCULO 48.- Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:

  1. Nombre y domicilio del solicitante;
  2. Región geográfica donde pretenda llevar a cabo la actividad;
  3. La duración por la que pretenda sea otorgada;
  4. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
  5. Propuesta de manejo de la pesquería o recurso en los términos que señale el reglamento;
  6. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
  7. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 49.- Las concesiones a que se refiere esta Ley podrán tener una duración de cinco hasta veinte años para la pesca comercial, y de cincuenta para la acuacultura comercial. Con base en los planes de manejo pesqueros y de acuacultura sancionados y publicados, las concesiones podrán ser prorrogadas hasta por los plazos equivalentes a los concedidos originalmente.

Para la pesca comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada dos años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

Para la acuacultura comercial el concesionario deberá entregar un informe al INAPESCA cada cinco años, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

ARTÍCULO 50.- Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente Ley. En el caso del fallecimiento del titular de la concesión, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 51.- Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.

Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el INAPESCA resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros.

En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 52.- Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:

  1. Nombre y domicilio del solicitante;
  2. Región donde pretenda llevar a cabo la actividad;
  3. La duración que se pretenda;
  4. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite;
  5. Descripción de las características tecnológicas de la embarcación, equipos y artes de pesca con las cuales se pretende llevar a cabo la actividad, y
  6. Los demás lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 53.- Son causas de extinción de las concesiones y permisos: la caducidad, la revocación, la nulidad, la terminación del plazo y la declaratoria de rescate por causa de interés público.

ARTÍCULO 54.- Son causas de caducidad:

  1. No iniciar, sin causa justificada, la actividad en el plazo establecido;
  2. Suspender, sin causa justificada, la explotación por más de tres meses consecutivos;
  3. No iniciar la construcción de obras e instalaciones o la adquisición de equipos en los términos y plazos convenidos en el permiso o concesión, y
  4. No concluir las obras e instalaciones en las fechas señaladas.

En los supuestos anteriores para que no constituyan causa de caducidad, se requiere que el interesado someta a consideración de la Secretaría los motivos que lo justifiquen para que ésta los califique y resuelva lo conducente.

ARTÍCULO 55.- La Secretaría, procederá a la revocación de la concesión o permiso, cuando sus titulares:

  1. Afecten al ecosistema o lo pongan en riesgo inminente, con base en un dictamen emitido por la autoridad correspondiente;
  2. Cuando se excedan en el ejercicio de los derechos consignados de la concesión o permiso;
  3. Incumplan o violen lo establecido en esta Ley, en las disposiciones reglamentarias que de ella deriven y en los títulos de concesión o permiso respectivos;
  4. No proporcionen la información en los términos y plazos que le solicite la Secretaría o incurran en falsedad al rendir ésta;
  5. No acaten, sin causa justificada, las condiciones generales de orden técnico que indique la Secretaría, dentro del plazo establecido para ello;
  6. Transfieran la concesión o permiso, contraviniendo lo señalado en la presente Ley;
  7. Incurran en quiebra, liquidación, disolución o concurso necesario;
  8. Que al amparo del permiso o concesión se comercialice producto de origen ilegal, y
  9. La comercialización, bajo cualquier título jurídico, de las capturas de la pesca deportivo-recreativa.

ARTÍCULO 56.- Serán causas de nulidad de las concesiones y permisos, la omisión o irregularidad de los elementos exigidos en la presente Ley y su Reglamento de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 57.- Las concesiones o permisos a que se refiere esta Ley, se extinguen por terminación del plazo para el que se hayan otorgado, sin necesidad de declaración expresa de la Secretaría al respecto.

ARTÍCULO 58.- Los titulares de concesiones o permisos, que incurran en causas de caducidad o revocación, no podrán ser titulares de concesiones o permisos, sino transcurridos cuatro años, contados a partir de la declaración firme de la caducidad o revocación. Igual tratamiento se dará en los casos de anulación imputables a sus titulares.

ARTÍCULO 59.- Las concesiones para la pesca y acuacultura comerciales, podrán rescatarse por causa de interés público. Son causas de rescate por interés público, cuando:

  1. La pesquería tenga el estatus de sobreexplotación, y
  2. El particular no garantice el mantenimiento de la misma en un plazo basado en un dictamen emitido por el INAPESCA.

Los titulares de los permisos o concesiones que hubiesen sido rescatados tendrán prelación para el acceso a otras pesquerías.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PESCA

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 60.- La pesca se puede realizar mediante concesión o permiso. Requieren permiso la pesca comercial, de fomento, deportivo-recreativa, didáctica y las demás actividades que expresamente se señalen en esta Ley. Se prohíbe la operación de barcos-fábrica y de plantas flotantes.

ARTÍCULO 61.- El establecimiento y operación de artes de pesca fijas o cimentadas en aguas de jurisdicción federal, así como su cambio de localización o dimensiones, sólo podrá realizarse si se cuenta previamente con permiso de la Secretaría, sujetándose a las disposiciones en materia de impacto ambiental contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y aquellas que sean de la competencia de otras autoridades. Su temporalidad no podrá exceder a la señalada en el permiso correspondiente y el interesado deberá cumplir con los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y las normas oficiales.

ARTÍCULO 62.- La Secretaría, de conformidad con el interés nacional y de acuerdo con los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, determinará y en su caso, declarará si existen excedentes por especie; en tal circunstancia permitirá, con carácter de excepción, que embarcaciones extranjeras participen de dichos excedentes, en la zona económica exclusiva y mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones que para cada caso establezca la propia dependencia. En todo caso, se estará siempre a la más rigurosa reciprocidad.

La declaración de excedentes a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá exclusivamente mediante Acuerdo del Titular de la Secretaría, basado en un dictamen elaborado por el INAPESCA y con la opinión del Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, el cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría, serán intransferibles y se sujetarán a la suscripción de convenios con los Estados que lo soliciten y, en el caso de personas físicas y morales de nacionalidad extranjera, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

Los permisos se expedirán por embarcación, por temporada de pesca o por el tiempo que determine la Secretaría, que consignará en cada uno de ellos la vigencia, zona de captura, artes y equipos de pesca, recurso o recursos pesqueros permitidos y las condiciones de operación.

Tendrán prelación en la captura de dichos excedentes en la zona económica exclusiva, las embarcaciones de bandera extranjera que acrediten que su quilla se fabricó en astilleros mexicanos.

ARTÍCULO 63.- Los interesados en obtener permiso para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, así como los interesados en descargar en puertos extranjeros, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, deberán cumplir para ello los requisitos que establezcan el reglamento de esta Ley y los Tratados o Acuerdos Internacionales de los que México sea parte, así como con los requisitos y permisos que para este efecto los países les requieran. Los permisos respectivos los expedirá la Secretaría únicamente a personas de nacionalidad mexicana.

Las cuotas que otorguen al país los gobiernos extranjeros, para el aprovechamiento o explotación de sus recursos pesqueros, serán administradas por la Secretaría.

En caso de que los propios gobiernos permitan a los particulares adquirir directamente licencias, permisos o sus equivalentes para pesca comercial, sus titulares, a solicitud de la Secretaría, comprobarán que las capturas realizadas se efectuaron al amparo de dichas licencias, permisos o equivalentes.

Los titulares de los permisos para pescar en altamar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, están obligados a presentar el aviso de arribo, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 64.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan.

La Secretaría deberá coordinarse con el INAPESCA para que éste emita las opiniones de carácter técnico y científicas para permitir la pesca de fomento, en el caso de científicos, técnicos e instituciones de investigación extranjeros, para lo cual hará del conocimiento de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina, las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

Párrafo reformado DOF 04-06-2015

ARTÍCULO 65.- La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca didáctica a las instituciones de enseñanza que desarrollen programas educativos de pesca las cuales deberán informar a la Secretaría, acerca del volumen y especies obtenidas, dentro del plazo que se determine en el permiso.

La captura producto de las actividades realizadas al amparo de estos permisos podrá comercializarse, siempre que el producto de su venta se aplique exclusivamente al desarrollo de las labores propias de la institución, en los términos que establezca el reglamento.

ARTÍCULO 66.- La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo-recreativa.

ARTÍCULO 67.- Los permisos para la pesca deportivo-recreativa se expedirán a personas físicas nacionales o extranjeras y serán individuales, improrrogables e intransferibles. Requerirán permiso para efectuar este tipo de pesca la persona que la realice por sí y los prestadores de servicios a terceros para llevar a cabo dicha actividad, de conformidad con los programas correspondientes.

Lo anterior es aplicable, sin perjuicio del pago de derechos que deba efectuarse por la utilización de embarcaciones en las que se realicen actividades de pesca deportivo-recreativa, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.

ARTÍCULO 68.- Las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 69.- Las personas que practiquen la pesca deportivo-recreativa desde tierra no requerirán permiso, y estarán obligados a utilizar las artes de pesca y respetar las tallas mínimas y límites de captura que autorice la Secretaría conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.

ARTÍCULO 70.- La Secretaría, con base en el dictamen emitido por el INAPESCA y acorde a los planes de manejo pesquero sancionados, establecerá las épocas, zonas y tallas mínimas de pesca, el número máximo de ejemplares susceptibles de captura por pescador deportivo y por día, así como las características particulares de las artes y métodos de pesca permitidos, en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Lo anterior considerando, entre otros aspectos, las condiciones del recurso de que se trate y las características del lugar donde se pretenda desarrollar dicha actividad.

ARTÍCULO 71.- Los prestadores de servicios o los titulares de los permisos de la pesca deportivo-recreativa, deberán entregar a la Secretaría la bitácora de pesca correspondiente, en los términos del reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 72.- La pesca de consumo doméstico que efectúen los residentes en las riberas y en las costas, no requiere concesión o permiso.

Sólo podrá efectuarse con redes y líneas manuales que pueda utilizar individualmente el pescador, observando y respetando las vedas y las normas oficiales que se expidan.

Tratándose de zonas concesionadas se podrá practicar la pesca de consumo doméstico, siempre y cuando no se capturen las especies materia de las concesiones otorgadas a terceros.

En los casos que se requiera, la Secretaría establecerá, en normas oficiales, las artes de pesca de consumo doméstico y sus especificaciones técnicas, considerando entre otros aspectos, las condiciones biológicas, tecnológicas y ambientales.

Las cantidades permitidas por pesquería o especie se especificarán en el reglamento de la presente Ley, y en las normas correspondientes.

CAPÍTULO II

DE LOS PERMISOS PARA DESCARGAR EN PUERTOS EXTRANJEROS Y TRANSBORDAR ESPECIES CAPTURADAS POR EMBARCACIONES PESQUERAS DE BANDERA MEXICANA

ARTÍCULO 73.- El permiso para descargar en puertos extranjeros o transbordar especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana, será otorgado por la Secretaría, siempre y cuando los interesados proporcionen, adjunta a la solicitud del permiso, la información que se determine en el reglamento de esta Ley.

En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 74.- Se requiere permiso para la descarga en puertos mexicanos, que realicen embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca comercial. Para ello los interesados deberán adjuntar a su solicitud el título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen, y cumplir con los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley.

En los casos de emergencia, contingencias climáticas y averías en las embarcaciones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

TÍTULO OCTAVO

DE LA LEGAL PROCEDENCIA CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 75.- La legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se acreditará con los

avisos de arribo, de cosecha, de producción, de recolección, permiso de importación y con la guía de pesca, según corresponda, en los términos y con los requisitos que establezca esta Ley y su reglamento. Para las especies obtenidas al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, la legal procedencia se comprobará con el permiso respectivo.

Para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuacultura, los comprobantes fiscales que emitan deberán incluir el número de permiso o concesión respectiva.

ARTÍCULO 76.- El traslado por vía terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o acuacultura deberá realizarse al amparo de la guía de pesca, de conformidad con el formato que expida la Secretaría. Se exceptúan de esta obligación las personas que hayan obtenido especies al amparo de permisos de pesca deportivo-recreativa, cuyo traslado se amparará con el propio permiso y el que traslade productos cuyo destino sea el consumo doméstico directo del que lo transporta.

ARTÍCULO 77.- El trámite, los requisitos y la vigencia de los documentos para acreditar la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas, se establecerán en el reglamento de esta Ley.

En el ejercicio de sus funciones, el SENASICA coadyuvará en la inspección y vigilancia del traslado de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o congelados provenientes de la pesca o la acuacultura, que se realice por vía terrestre, marítima o aérea en cualquier parte del territorio nacional.

TÍTULO NOVENO DE LA ACUACULTURA

CAPÍTULO I

DE LA PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEL ORDENAMIENTO ACUÍCOLA

ARTÍCULO 78.- En materia de acuacultura, son objetivos de esta Ley:

  1. Fomentar el desarrollo de la acuacultura como una actividad productiva que permita la diversificación pesquera, para ofrecer opciones de empleo en el medio rural;
  2. Incrementar la producción acuícola y la oferta de alimentos que mejoren la dieta de la población mexicana, así como generar divisas;

    II Bis. Fortalecer el programa de acuacultura rural, que atienda la demanda alimentaria de las comunidades de escasos recursos, se mejore el ingreso de las mismas y se incentive el arraigo en la localidad;

    Fracción adicionada DOF 05-12-2014

    II Ter. Fortalecer los programas de capacitación de acuacultura rural, para los productos de localidades rurales;

    Fracción adicionada DOF 05-12-2014

  3. Promover la definición de sitios para su realización, su tecnificación y diversificación, orientándola para incrementar su eficiencia productiva reduciendo los impactos ambientales y buscando nuevas tecnologías que permitan ampliar el número de especies que se cultiven;
  4. Impulsar el desarrollo de las actividades acuícolas para revertir los efectos de sobreexplotación pesquera;
  5. Aprovechar de manera responsable, integral y sustentable recursos acuícolas, para asegurar su producción óptima y su disponibilidad;

    Fracción reformada DOF 05-12-2014

  6. Fomentar y promover la calidad y la diversidad de los recursos acuícolas, y

    Fracción reformada DOF 05-12-2014

  7. Fomentar la transferencia y uso de tecnología en los procesos de producción acuícola en poblaciones rurales y de escasos recursos.

Fracción adicionada DOF 05-12-2014

ARTÍCULO 79.- La Secretaría, regulará el crecimiento ordenado de la acuacultura, atendiendo principalmente a las áreas o zonas con potencial para desarrollar esta actividad, mediante la expedición de concesiones o permisos por especie o grupos de especies.

ARTÍCULO 80.- El Programa Nacional de Acuacultura, como parte del Programa Nacional de Pesca y Acuacultura se sujetará a las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y contemplará la concurrencia que en materia de acuacultura lleven a cabo la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de acuerdo a la distribución de competencias establecidas en esta Ley.

Artículo reformado DOF 19-01-2018

ARTÍCULO 81.- La planeación y regulación del ordenamiento acuícola, se llevará a cabo a través de:

  1. El Programa Nacional de Acuacultura y la Carta Nacional Acuícola;
  2. Los programas estatales de acuacultura;
  3. Los planes de ordenamiento acuícola, y
  4. Los programas de desarrollo de la acuacultura derivados de los señalados en las fracciones anteriores.

La Federación y las Entidades Federativas, en los términos de la presente Ley, podrán convenir acciones que propicien el ordenamiento territorial de los desarrollos acuícolas ubicados en aguas continentales.

ARTÍCULO 82.- Para regular e inducir las actividades de acuacultura llevadas a cabo en las distintas regiones del país, con el propósito de garantizar la productividad, la funcionalidad y la protección del medio natural, las entidades federativas deberán establecer planes de desarrollo regional en la materia con el apoyo del Gobierno Federal, que fungirán como instrumentos de planeación, conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Dichos planes deberán contemplar como eje rector la orientación de la acuacultura bajo un esquema de producción sustentable, cuidando la conservación y cultivo de especies endémicas. En los planes se establecerán metas cuantificables en períodos de tres a seis años, que permitan observar el crecimiento en la producción de especies nativas y su impacto en los mercados regionales.

Artículo reformado DOF 05-12-2014

CAPÍTULO II

DE LA CARTA NACIONAL ACUÍCOLA

ARTÍCULO 83.- La Carta Nacional Acuícola, es la presentación cartográfica y escrita de los indicadores de la actividad, de las especies destinadas a la acuacultura, del desarrollo de la biotecnología y de las zonas por su vocación de cultivo. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será consultivo y orientador para las autoridades competentes en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de las actividades acuícolas.

La Secretaría aprobará y expedirá la Carta Nacional Acuícola y sus actualizaciones, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 84.- La Carta Nacional Acuícola deberá contener, al menos, la siguiente información:

  1. El inventario de las especies acuícolas susceptibles de reproducción y cultivo;
  2. Caracterización de las zonas por su vocación y potencial de cultivo;
  3. Análisis de capacidad instalada por región;
  4. Las especificaciones respecto al dominio de la tecnología para la reproducción y cultivo de las especies acuícolas;
  5. Los planes de ordenamiento acuícola, los cuales irán acompañados de especificaciones sobre los sistemas de información geográfica y programas de monitoreo ambiental empleados en su elaboración. Los programas de monitoreo ambiental deberán arrojar información, de ser el caso, del impacto sobre los ecosistemas de la pesca selectiva, de la introducción de fauna exótica y de la monoexplotación;

    Fracción reformada DOF 05-12-2014

  6. Las normas aplicables a aspectos de conservación, protección y/o aprovechamiento de los recursos acuícolas, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos acuícolas;
  7. Estadísticas de producción, y
  8. La información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO III

DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO PARA LA ACUACULTURA

ARTÍCULO 85.- Para el desarrollo integral, ordenado y sustentable de la acuacultura, se fomentará la creación de Unidades de Manejo Acuícola que estarán basadas en la evaluación de los recursos naturales disponibles para la acuacultura.

ARTÍCULO 86.- Cada unidad de manejo acuícola, deberá contar con un plan de manejo que contendrá:

  1. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo la vinculación con los planes y programas aplicables;
  2. La capacidad de carga de los cuerpos de agua de donde se pretendan alimentar las unidades de producción acuícola;
  3. Las características geográficas de la zona o región;
  4. Las obras de infraestructura existentes y aquellas que se planeen desarrollar y su programa de administración;
  5. La forma de organización y administración de la unidad de manejo, así como los mecanismos de participación de los acuicultores asentados en la misma;
  6. La descripción de las características físicas y biológicas de la Unidad de Manejo Acuícola;
  7. Acciones de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y un cronograma de cumplimiento de las disposiciones legales aplicables;
  8. Acciones de sanidad, inocuidad y calidad acuícola;
  9. Acciones de crecimiento y tecnificación;

    Fracción reformada DOF 23-01-2014

  10. El programa de prevención y control de contingencias, de monitoreo y las demás que por las características propias de la unidad de manejo acuícola se requieran, y

    Fracción reformada DOF 23-01-2014

  11. Acciones de mitigación y adaptación a realizar ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el Atlas Nacional de Riesgo.

Fracción adicionada DOF 23-01-2014

ARTÍCULO 87.- Las auditorías técnicas preventivas tendrán la finalidad de determinar el grado de cumplimiento de la normatividad y de los planes de manejo respectivos por parte de los acuacultores. La Secretaría, emitirá un dictamen que haga constar el adecuado cumplimiento de la legislación en la

materia y de los planes de manejo y, en su caso, hará las recomendaciones sobre las medidas preventivas y correctivas necesarias, para garantizar una actividad sustentable.

ARTÍCULO 88.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política acuícola.

TÍTULO DÉCIMO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ACUACULTURA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS DE ACUACULTURA

ARTÍCULO 89.- La acuacultura se puede realizar mediante concesión para la acuacultura comercial y mediante permiso, para:

  1. La acuacultura comercial;
  2. La acuacultura de fomento;
  3. La acuacultura didáctica;
  4. La recolección del medio natural de reproductores, y
  5. La introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

ARTÍCULO 90.- La Secretaría podrá otorgar permisos para la acuacultura a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias, mismos que deberán ser congruentes con los planes de ordenamiento acuícola.

Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud.

La solicitud deberá contener, al menos, lo siguiente:

  1. Nombre y domicilio del solicitante;
  2. Entidad federativa y municipio donde pretenda llevar a cabo la actividad;
  3. La duración por la que pretenda sea otorgada, y
  4. Acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura o copia de la solicitud, si se encuentra en trámite.

ARTÍCULO 91.- La Secretaría podrá otorgar concesión para la acuacultura comercial en aguas de jurisdicción federal a personas físicas o morales, a solicitud del interesado y previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento de esta Ley. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 92.- Las personas que realicen actividades de acuacultura, deberían presentar a la Secretaría los avisos de cosecha, producción y recolección, en la forma y términos que determine el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 93.- Con el propósito de estimular la diversificación y tecnificación de cultivos, la Secretaría promoverá la acuacultura de fomento y podrá permitirla a instituciones de investigación científica y docencia, así como a personas físicas dedicadas a actividades científicas y técnicas.

La Secretaría podrá otorgar permiso de acuacultura de fomento a personas morales cuya actividad u objeto social sea la pesca o el cultivo, comercialización o transformación de productos acuícolas, debiendo cumplir con los mismos requisitos que se establecen para las instituciones de investigación.

El permiso podrá comprender la comercialización de las cosechas que se obtengan, con los límites y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y en el propio permiso.

En caso de que los resultados obtenidos sean favorables y se haya dado cumplimiento a las condicionantes establecidas para la acuacultura de fomento, la Secretaría podrá otorgar las concesiones o permisos correspondientes.

ARTÍCULO 94.- Las personas físicas o morales que desarrollen programas de enseñanza en materia acuícola al amparo de un permiso, podrán comercializar la producción obtenida del programa de cultivo, siempre que el producto de su venta se aplique al desarrollo de actividades académicas.

ARTÍCULO 95.- Para la importación de semillas, ovas, alevines, larvas, postlarvas, cepas algales, reproductores o cualquier otro estadio de especies silvestres, cultivadas o de laboratorio, se deberá adjuntar a la solicitud el certificado de sanidad acuícola otorgado por el SENASICA. En el caso de organismos genéticamente modificados se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

ARTÍCULO 96.- Respecto de la introducción de especies vivas que no existan de forma natural en el cuerpo de agua de jurisdicción federal receptor, la Secretaría, considerando la opinión del INAPESCA, y de acuerdo a los resultados del periodo de cuarentena previo, resolverá sobre la procedencia de la misma, observando lo que dispongan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.

Será requisito para obtener el permiso de introducción de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, que el solicitante cuente con el certificado de sanidad acuícola que otorgue el SENASICA, en los términos de esta Ley. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido el certificado del SENASICA.

ARTÍCULO 97.- La Secretaría otorgará permisos para recolectar del medio natural reproductores para destinarlos al abasto de las actividades acuícolas exclusivamente a:

  1. Propietarios de laboratorios de producción acuícola, únicamente para satisfacer sus necesidades de operación, hasta la segunda corrida de producción, y
  2. Concesionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate, que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en el reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 98.- Aquellas personas que recolecten organismos del medio natural y los acuacultores que se abastezcan de ellos, quedan obligados a realizar acciones de repoblación en los términos y condiciones que en cada caso determine la Secretaría en normas oficiales y en los propios permisos.

Para otorgar los permisos para la recolección de especies en cualquier estadio, la Secretaría considerará el dictamen emitido por el INAPESCA, en el que se determinará el número de ejemplares, zonas y épocas para su recolección. No se otorgará permiso cuando se determine que se pone en riesgo la conservación de la especie de que se trate.

Los permisionarios deberán presentar a la Secretaría el aviso de recolección correspondiente, con la información y requisitos que se establezcan en el reglamento.

ARTÍCULO 99.- Las personas que colecten en cualquiera de las fases de desarrollo organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales con fines de acuacultura, deberán observar los lineamientos que en materia de recolección, aclimatación, manejo, transporte y siembra de los mismos se establezcan en normas oficiales.

ARTÍCULO 100.- Los permisos de acuacultura tendrán una vigencia de hasta cinco años de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y los demás requisitos que determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, y en su caso se sujetarán a los planes de manejo.

Podrán ser prorrogados en los casos y condiciones que se determinen en el propio reglamento, y serán intransferibles.

Para la acuacultura comercial el titular deberá entregar un informe al INAPESCA a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión.

ARTÍCULO 101.- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en la acuacultura, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por la Autoridad del Agua, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, la presente Ley y sus reglamentos.

La Comisión Nacional del Agua, en coordinación con la Secretaría, otorgará facilidades para el desarrollo de la acuacultura y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; asimismo apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento, con la participación que corresponda a los Organismos de Cuenca.

Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión de agua, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros, en los términos de la presente Ley, la Ley de Aguas Nacionales, y sus reglamentos.

ARTÍCULO 102.- Las concesiones sobre aguas de jurisdicción federal, para construir, operar y explotar unidades de producción acuícola se otorgan preferentemente a los propietarios de los terrenos que colindan con dichos cuerpos de agua conforme al procedimiento que establezca el reglamento de esta Ley.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD

CAPÍTULO I

DE LA SANIDAD DE ESPECIES ACUÍCOLAS

ARTÍCULO 103.- La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad de especies acuícolas a través del SENASICA, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones

reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada.

ARTÍCULO 104.- La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas y establecerá las medidas de diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificar las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.

ARTÍCULO 105.- Requerirán de certificado de sanidad acuícola, de manera previa a su realización, las siguientes actividades:

  1. La importación y exportación y tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;
  2. La movilización de especies acuícolas vivas, en cualesquiera de sus fases de desarrollo, que se cultiven en instalaciones ubicadas en el territorio nacional, que se haga de una unidad de producción acuícola a otra, así como sus productos y subproductos y de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies;
  3. Los establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies;
  4. Uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo, y
  5. La introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal.

Respecto de la importación de especies acuáticas a que se refiere la fracción I de este artículo, será requisito para obtener el certificado de sanidad que el solicitante cuente con la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente del país de origen y acredite dicha situación en el expediente respectivo.

ARTÍCULO 106.- También requerirán certificado de sanidad acuícola:

  1. Las instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas;
  2. Las especies acuáticas vivas que se capturen de poblaciones naturales y se destinen a la acuacultura, y
  3. Las unidades de cuarentena.

Para los efectos de este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la opinión del SENASICA para establecer en normas oficiales los lineamientos sanitarios para el funcionamiento y operación de

unidades de producción acuícola y de unidades de cuarentena, así como las especificaciones sanitarias para el cultivo, siembra y cosecha de organismos acuáticos.

ARTÍCULO 107.- Los certificados de sanidad acuícola podrán ser expedidos directamente por el SENASICA o a través de los organismos de certificación, acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y del reglamento de esta Ley.

Los Comités de Sanidad Acuícola serán órganos auxiliares para que el SENASICA lleve a cabo la prevención, diagnóstico y control de enfermedades. La organización y funcionamiento de dichos Comités se determinará en el reglamento que al efecto se expida.

Los demás requisitos y previsiones para obtener el certificado de sanidad correspondiente se establecerán en las disposiciones reglamentarias y en las normas oficiales que deriven de esta Ley. El SENASICA expedirá el certificado, siempre que el interesado cumpla con dichos requisitos y previsiones.

En las concesiones y los permisos para acuacultura comercial se establecerán las condiciones sanitarias que requiera la introducción de organismos a instalaciones dedicadas a la producción de las primeras fases de desarrollo de cualquier organismo acuático.

ARTÍCULO 108.- Las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:

  1. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares;
  2. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad de sanidad acuícola establecidas;
  3. Difundir permanentemente la información y conocimientos sobre sanidad acuícola, y
  4. Realizar acciones de saneamiento acuícola.

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS SANITARIAS

ARTÍCULO 109.- Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas de las especies acuáticas vivas, con la finalidad de proteger su salud y la del hombre. Las medidas sanitarias serán establecidas por el SENASICA.

Corresponde a la Secretaría con la opinión del SENASICA la emisión de normas oficiales relativas a esta materia, y cuando la situación lo amerite, podrán ser emergentes. Las normas oficiales podrán comprender alguna o algunas de las siguientes medidas:

  1. Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas de las especies acuáticas vivas en un área o zona determinada;
  2. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies acuáticas vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control;
  3. El diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas de las especies mencionadas;
  4. La retención y disposición de especies acuáticas vivas, sus productos, subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar enfermedades o plagas en los mismos, y
  5. Las demás que se establezcan en las propias normas oficiales, así como aquellas que, conforme a los avances y adelantos científicos y tecnológicos, sean eficaces para la atención de cada caso de enfermedad o plaga.

ARTÍCULO 110.- Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies acuáticas vivas, considerando entre otros factores:

  1. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona;
  2. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y
  3. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso.

El SENASICA considerará dicha zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes.

ARTÍCULO 111.- La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al SENASICA en los términos de esta Ley.

El cumplimiento de dichas disposiciones podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio SENASICA de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 112.- Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el SENASICA podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies acuáticas. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte.

ARTÍCULO 113.- La Secretaría, mediante Acuerdos, determinará los requisitos y medidas sanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, organismos acuícolas vivos, productos y subproductos, alimentos y productos para uso o consumo por éstos, cuarentenados, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otros artículos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos.

Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importación temporal o definitiva, o en tránsito internacional, deberán provenir de países que cuenten con servicios veterinarios equivalentes a los que se regulan en esta Ley y su reglamento.

Los servicios veterinarios de inspección, verificación y certificación para las mercancías destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente el SENASICA, quien podrá solicitar el apoyo de los organismos de coadyuvancia para que realicen determinados actos en los términos del Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 114.- Quedan prohibidas la importación o exportación, temporal o definitiva y el tránsito internacional de organismos acuícolas, derivados, alimentos, deshechos y despojos, cuando sean originarios o procedan de zonas o países que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes o endémicas. El reconocimiento de zonas o países como libres de enfermedades, lo realizará

la Secretaría en términos del Reglamento de esta Ley, mediante acuerdos que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

En todo caso, la Secretaría, previo análisis de riesgo y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, podrá suspender la prohibición y condicionar la importación o exportación de las mercancías en riesgo.

Cuando el riesgo sanitario o la situación concreta a prevenirse, no esté contemplada en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales u observar el procedimiento que se regula en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 115.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies acuícolas vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.

En el caso de la exportación de productos para uso o consumo acuícola, la Secretaría, a solicitud de los interesados, expedirá la certificación de libre venta, de origen y de regulación vigente de empresas y productos regulados.

Cuando se opte por la destrucción o el tratamiento, el interesado solicitará a la Secretaría, la evaluación del riesgo sanitario, en cuyo caso el ingreso de las mercancías se hará bajo el procedimiento de cuarentena postentrada, y el interesado deberá solicitar a la autoridad aduanera la suspensión del despacho aduanero, y en su caso, el cambio de régimen aduanero.

ARTÍCULO 116.- Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies acuícolas en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Acuícola, que implicará la publicación inmediata del Acuerdo en el que se establezca la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse, cuando la evidencia científica confirme la presencia de alguna enfermedad emergente o de notificación obligatoria, erradicada, desconocida o inexistente, o la epidemia de una enfermedad endémica.

También se justificará la activación del dispositivo de emergencia y la aplicación inmediata de medidas de inocuidad, cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano o acuícola, que afecten su inocuidad.

La Secretaría podrá determinar en los acuerdos por los que se instrumente el Dispositivo, los productos para uso o consumo de los organismos acuáticos cuya aplicación es la adecuada para el control de la enfermedad a controlar o erradicar, así como las medidas de inocuidad aplicables para reducir los riesgos de contaminación alimentaria.

ARTÍCULO 117.- La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias sanitarias que surjan por la presencia de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro la producción acuícola en el territorio nacional, así como, las

emergencias de contaminación en los alimentos cuando se detecte un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos que vulneren su inocuidad.

CAPÍTULO III

DE LA INOCUIDAD Y CALIDAD DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

ARTÍCULO 118.- La inocuidad y la calidad de los productos acuícolas y pesqueros a que se refiere este capítulo comprende los productos de la pesca y la acuacultura, desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario.

El SENASICA podrá proponer a la Secretaría la inclusión en las normas oficiales, las medidas de inocuidad de dichos productos, desde su producción primaria, hasta su procesamiento primario incluyendo actividades tales como: cortado, refrigerado y congelado, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las autoridades competentes en materia de salubridad general.

La inocuidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, de conformidad con lo que se establezca en las normas de la materia.

ARTÍCULO 119.- Los estándares de calidad de los productos pesqueros y acuícolas desde su captura o cosecha y hasta su procesamiento primario, serán determinados por el SENASICA a efecto de crear las condiciones necesarias para inducir el ordenamiento de los mercados tanto nacional como de exportación pesqueros y acuícolas.

La calidad de los productos a que se refiere este artículo se acreditará a través del certificado que expida el SENASICA, conforme lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas. Los certificados tendrán las características, vigencia, requisitos y formalidades que establezcan las disposiciones reglamentarias, y los Acuerdos y Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.

CAPÍTULO IV

ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIÓN FEDERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y RECURSOS ACUÍCOLAS

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Capítulo adicionado DOF 30-05-2012

Sección adicionada DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por:

  1. Buenas prácticas pesqueras y acuícolas: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controles que se establezcan en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que formule y expida la Secretaría, aplicables desde el procesamiento primario hasta la puesta a disposición del consumidor, de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano, en las unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de dichos recursos, con el objeto de disminuir los riesgos asociados a agentes físicos, químicos o biológicos que los contaminen durante en su captura, procesamiento primario o recolección.

  2. Buenas prácticas de manufactura: Conjunto de procedimientos, actividades, condiciones y controles de tipo general que se establezcan en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que formule y expida la Secretaría, aplicables en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano,

    incluyendo actividades de cortado, cocido, envasado, enlatado, refrigerado y congelado con el objeto de disminuir los riesgos de contaminación física, química o biológica.

  3. Cadena de valor: El conjunto de elementos y agentes involucrados en los procesos productivos de los recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, el procesamiento primario, acopio, transformación, distribución y comercialización.

  4. Certificación de buenas prácticas: Procedimiento que inicia a petición de parte y que concluye, de ser procedente, con un certificado, mediante el cual el SENASICA o terceros acreditados en los términos de las disposiciones federales sobre normalización, hace constar que un establecimiento Tipo Inspección Federal dedicado al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, cumple con las buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura que le sean aplicables.

  5. Establecimientos Tipo Inspección Federal: Las instalaciones que comprenden las embarcaciones de captura; los barcos-fábrica; las zonas de producción de maricultura, las granjas acuícolas y los demás establecimientos en donde se capturan, extraen, recolectan, siembran, producen, crían, engordan, acondicionan, procesan, cortan, cuecen, envasan, empacan, refrigeran, congelan o industrializan recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, con fines de transporte y venta en el país o para exportación, y que están sujetas a regulación de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Salud, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y cuya certificación es a petición de parte.

  6. Procesamiento primario: Las actividades de captura, extracción, recolección, producción, siembra, crianza, estabulación, depuración, cortado, envasado, empacado, refrigerado, congelado, transporte y/o industrialización, de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano.

  7. Trazabilidad: Conjunto de actividades técnicas y administrativas sistematizadas determinadas por la Secretaría que permiten registrar los procesos relacionados con la captura, extracción, cultivo, recolección, crianza, engorda, reproducción, cortado, cocido, envasado, enlatado, empacado, refrigerado, congelado, transportado, industrializado, distribuido o importado de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola; así como aquellas tendientes a registrar la aplicación de los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en especies acuáticas o para consumo de éstas, desde su origen hasta su destino, a través de una o varias etapas especificadas de su producción, transformación y distribución, identificando en cada etapa su ubicación espacial y en su caso los factores de riesgo de sanidad acuícola y de contaminación que pueden estar presentes en cada una de las actividades.

  8. TIF: Abreviatura referente a establecimientos Tipo Inspección Federal y al símbolo que acredita la certificación correspondiente a este tipo de instalaciones, misma que podrá utilizarse, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en dichos establecimientos y recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, para garantizar su inocuidad.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 1.- Para los efectos de este capítulo, son atribuciones de la Secretaría:

  1. Determinar y establecer las medidas y criterios aplicables en materia de buenas prácticas que habrán de aplicarse en la producción primaria y el procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano en establecimientos TIF, para reducir los contaminantes o riesgos que puedan estar presentes en éstos; así como aquellas medidas y criterios que conforme al principio de reciprocidad sean necesarios para reconocer las buenas prácticas equivalentesque apliquen otros países para el caso de recursos pesqueros y recursos acuícolas para consumo humano que se destinen al comercio exterior;
  2. Regular y certificar por sí o mediante terceros, la aplicación de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura en unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y en establecimientos TIF dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano; así como revocar los certificados emitidos, por las causas que se establecen en esta Ley;
  3. Expedir normas oficiales mexicanas y otras disposiciones en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola, y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura, aplicables a unidades dedicadas a la pesca o a la acuacultura y a establecimientos TIF dedicados al procesamiento de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano;
  4. Verificar e inspeccionar la aplicación de buenas prácticas en establecimientos TIF dedicados al procesamiento de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, así como de las actividades de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola relacionadas directa o indirectamente con la producción y procesamiento primario de dichos recursos, partes y derivados, y
  5. Fomentar y establecer los programas destinados a la prevención y control de contaminantes, a través de esquemas de buenas prácticas pesqueras y acuícolas y buenas prácticas de manufactura en las unidades dedicadas a la pesca y la acuacultura y en los establecimientos TIF dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola destinados a integrarse a la cadena alimenticia para consumo humano.

Las atribuciones y facultades previstas en este artículo serán realizadas y ejercidas por la Secretaría a través del SENASICA. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones y facultades que le corresponden a la Secretaría de Salud en materia de control sanitario de productos y servicios, cuyo ejercicio se realizará por dicha Secretaría conforme a las disposiciones de salubridad general.

SECCIÓN II

De los Establecimientos TIF

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

Sección adicionada DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 2.- El SENASICA certificará a petición de parte, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y demás que de ella emanen, la instalación y funcionamiento de establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 3.- Los establecimientos referidos en el artículo anterior utilizarán la denominación Tipo Inspección Federal o su abreviatura TIF de acuerdo a lo dispuesto por normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que se emitan conforme a este capítulo, como símbolo de calidad higiénico-sanitaria de los recursos pesqueros y recursos acuícolas, cuando sus instalaciones, equipo y proceso productivo se ajusten a las disposiciones de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola, y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura, y esta condición esté certificada por el SENASICA o por organismos de certificación acreditados en los términos de las disposiciones federales aplicables en materia de normalización.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 4.- Los establecimientos TIF deberán contar con responsables autorizados por el SENASICA que realicen la inspección o verificación en tal número que garantice su eficiencia. Los

establecimientos autorizados para exportar recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, deberán contar con dichos responsables si el SENASICA lo determina o el país importador lo requiere.

Asimismo dichos establecimientos deberán tener a su servicio durante las horas laborables, cuando menos un responsable autorizado por el SENASICA para fines de control de vigilancia epidemiológica, y otras medidas sanitarias, de inocuidad y de buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 5.- La certificación TIF tendrá validez y surtirá sus efectos en toda la República. Los establecimientos que cuenten con dicha certificación y denominación no serán objeto de inspección y resello por autoridad diversa, en la materia que regula el presente capítulo.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 6.- El SENASICA promoverá que los establecimientos de procesamiento primario de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola obtengan la denominación TIF, previo cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de las normas oficiales mexicanas que de ella deriven y demás disposiciones que emita el propio SENASICA en materia de sanidad e inocuidad pesquera y acuícola y buenas prácticas aplicables a dichos recursos.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 7.- Los propietarios o poseedores de los establecimientos TIF, estarán obligados a proporcionar las facilidades necesarias para que el SENASICA o terceros acreditados, según corresponda, lleven a cabo su inspección, verificación o certificación.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 8.- La certificación, verificación, dictámenes de prueba o evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia TIF las realizará el SENASICA a iniciativa propia o a petición del interesado, pudiendo hacerlo directamente o a través de organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas acreditados en los términos de las disposiciones aplicables.

SECCIÓN III

De la Trazabilidad

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

Sección adicionada DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 9.- La Secretaría establecerá las bases para la implementación de sistemas de trazabilidad de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, desde su origen hasta su destino. Los sistemas serán coordinados, supervisados y vigilados por la propia Secretaría, a través del SENASICA.

La Secretaría, mediante normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas, definirá los sistemas de trazabilidad aplicables a los recursos a que se refiere este capítulo.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 10.- Los agentes involucrados en cada eslabón de la cadena de valor, deberán implementar y mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas que le correspondan, en términos de lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que emita la Secretaría para tal efecto.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 11.- Los sistemas de trazabilidad de recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola para consumo humano, sean nacionales o importados, garantizarán el rastreo en

toda la cadena de su procesamiento primario y se deberá contar con la relación de proveedores y distribuidores o clientes.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 12.- Los agentes involucrados deberán notificar a la Secretaría cuando sospechen que alguno de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, que han capturado, extraído, recolectado, producido, criado, cortado, cocido, envasado, empacado, refrigerado, congelado, transportado, industrializado, distribuido o importado no cumplen con las disposiciones de buenas prácticas pesqueras o acuícolas o de manufactura. De ser procedente, la Secretaría ordenará de inmediato su retiro del mercado y, en su caso, dispondrá las medidas sanitarias que correspondan.

Cuando las mercancías sean retiradas del mercado, se informará a los consumidores de las razones de este retiro.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 13.- Será parte del sistema de trazabilidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano, nacionales, de importación o exportación regulados por este capítulo y de acuerdo a lo establecido en normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas que expida la Secretaría, la información que defina respecto de dichos recursos, partes y derivados, entre otros aspectos:

  1. El origen;
  2. La procedencia;
  3. El destino;
  4. El lote;
  5. La fecha de producción, la fecha de empaque, proceso o elaboración, caducidad o fecha de consumo preferente, y
  6. La identificación individual o en grupo de acuerdo al producto en específico.

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 119 Bis 14.- Para efectos de trazabilidad, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas relativas a buenas prácticas pesqueras, acuícolas y de manufactura que expida la Secretaría, establecerán los requisitos que deberán contener las etiquetas de los recursos, partes y derivados de origen pesquero o acuícola, para consumo humano.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

Artículo adicionado DOF 30-05-2012

DE LA INFORMACIÓN SOBRE PESCA Y ACUACULTURA

CAPÍTULO I

DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUACULTURA

ARTÍCULO 120.- La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre actividades pesqueras y acuícolas, particularmente las que se desarrollan en el país. El sistema se integrará con la información siguiente:

  1. La Carta Nacional Pesquera;
  2. La Carta Nacional Acuícola;
  3. El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;
  4. El Informe de la situación general de la pesca y acuacultura en México e indicadores de su desarrollo;
  5. Los Tratados y Acuerdos Internacionales en las materias mencionadas;
  6. Las resoluciones definitivas acerca de concesiones, permisos y para realizar actividades pesqueras y acuícolas, y
  7. El anuario estadístico de pesca y acuacultura.

De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información mencionada en el presente artículo deberá ser publicada en la página electrónica de la Secretaría y por los medios impresos a su alcance.

ARTÍCULO 121.- Todos los titulares de concesiones o permisos deberán, en los términos de la presente Ley, presentar los informes acerca de los datos estadísticos requeridos por las autoridades para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

ARTÍCULO 122.- El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura estará a cargo de la Secretaría, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la siguiente información relativa a las actividades pesqueras y acuícolas:

  1. Las personas físicas o morales que se dediquen a la pesca y la acuacultura, con excepción de las personas físicas que realicen actividades de pesca deportivo-recreativa y de pesca para consumo doméstico;
  2. La información sobre los permisos y concesiones expedidos que incluya el nombre del titular, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas de captura o zonas de captura;
  3. Las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera;
  4. Las unidades de producción acuícola, incluyendo parques, granjas y laboratorios;
  5. Las personas físicas o morales que cuenten con certificados de sanidad, inocuidad o calidad, y
  6. Las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas aprovechables para la pesca y acuacultura.

La Secretaría expedirá el certificado de registro correspondiente.

La organización y funcionamiento del Registro se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. El INAPESCA, el SENASICA y los gobiernos de las entidades federativas contribuirán a la integración, actualización y funcionamiento del Registro, en la forma y términos que establezcan las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 123.- La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas integrarán una Red de Información Acuícola, que concentrará la información de los diversos organismos y entidades respecto a esta actividad e incluirá, entre otros, la identificación de las especies y ubicación de áreas apropiadas para la acuacultura, los planes de ordenamiento, los resultados de los proyectos de investigación, así como las estadísticas de producción e información de precios, oferta y demanda de los productos acuícolas.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 124.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, la Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia, por conducto de personal debidamente autorizado y con la participación de la Secretaría de Marina en los casos en que corresponda.

ARTÍCULO 125.- En las labores de inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, se podrán utilizar todos aquellos instrumentos que aporten los descubrimientos y avances científicos y tecnológicos, siempre que su utilización no se encuentre restringida o prohibida por la ley.

En la inspección y vigilancia de actividades pesqueras que se realicen en sistemas lagunarios, estuarinos, mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría podrá utilizar sistemas de localización y monitoreo satelital. Para estos efectos, dicha autoridad determinará, mediante disposiciones reglamentarias o en las concesiones y permisos, las embarcaciones que requieran el equipo especializado de monitoreo, para la operación de dichos sistemas.

Los elementos que arrojen los instrumentos a que se refiere este Artículo se considerarán como medios de prueba, y tendrán el valor probatorio que se determine en las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 126.- El personal de la Secretaría debidamente autorizado para la realización de los actos a que se refiere el presente capítulo, podrá llevar a cabo visitas de inspección para lo cual deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente de la Secretaría, en la que se precisará el lugar o la zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de la misma.

ARTÍCULO 127. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos que se hubiesen presentado durante la diligencia, cumpliendo las formalidades previstas para tal efecto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluido el levantamiento del acta, el inspector o verificador proporcionará al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia, la información respecto a la autoridad que emitió la orden de visita de inspección o verificación; asimismo, hará de su conocimiento el plazo o término con el que cuenta para manifestar lo que a su derecho convenga ante dicha autoridad, y los demás datos sobre las consecuencias jurídicas de la visita de inspección o verificación.

Los hechos, omisiones o irregularidades administrativas detectadas en las visitas de inspección que estén debidamente asentados en el acta respectiva se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo reformado DOF 02-06-2015

ARTÍCULO 128. La persona con quien se entienda la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 126, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo reformado DOF 02-06-2015

ARTÍCULO 129.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna persona obstaculice o se oponga a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 130.- Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con las concesiones y permisos respectivos, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda, y para que dentro del término de quince días exponga lo que a su derecho convenga, y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la autoridad.

Si el visitado, en el plazo que señala el primer párrafo de éste artículo ofrece pruebas, la autoridad, en el término de tres días hábiles, acordará su admisión y en el mismo proveído fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique; y de la cual se levantará acta que será suscrita por los que hayan intervenido.

Párrafo adicionado DOF 02-06-2015

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles presente por escrito sus alegatos.

Párrafo reformado DOF 02-06-2015

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

En los casos en que proceda, la Secretaría hará del conocimiento del Ministerio Público Federal la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

ARTÍCULO 131.- En materia de notificación de actos de inspección y vigilancia a que se refiere este Título, además de las formas comprendidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría podrá realizar notificaciones por estrados, las cuales se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad competente que efectúe la notificación y publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezca la propia Secretaría.

Dicha autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.

Por lo que hace a los demás requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como los que señala la Ley Federal sobre Metrología y Normalización respecto de la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas.

Respecto de los actos de verificación que realice el SENASICA para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones relativas a la sanidad de especies acuícolas, es aplicable de forma supletoria en lo que corresponda, lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 132.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

  1. Realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente;
  2. Recolectar del medio natural reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines de las especies pesqueras, sin contar para ello con la concesión o permiso correspondientes;
  3. Operar barcos-fábrica o plantas flotantes;
  4. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo;
  5. Facturar o amparar productos pesqueros, que no hubieran sido obtenidos en los términos de su concesión o permiso por sus titulares;
  6. Realizar actividades de acuacultura o pesca de fomento, didáctica o deportivo-recreativa, sin contar con la concesión o el permiso respectivo;
  7. Simular actos de pesca de consumo doméstico, de fomento, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;
  8. Sustituir al titular de los derechos consignados en las concesiones o permisos sin autorización expresa de la Secretaría;
  9. No llevar a bordo de las embarcaciones la documentación original expedida por la Secretaría para acreditar la concesión o permiso, o no tener en las instalaciones acuícolas copia certificada de la misma;
  10. Efectuar operaciones de pesca con embarcaciones extranjeras sin el permiso correspondiente;
  11. Desembarcar productos pesqueros en el extranjero o transbordarlos sin contar con el permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 74 de esta Ley;
  12. Descargar en puertos mexicanos productos de pesca comercial provenientes de embarcaciones extranjeras, sin permiso de la Secretaría, salvo en los casos previstos en el segundo párrafo en el artículo 75 de esta Ley;
  13. Practicar la pesca en alta mar o en aguas de jurisdicción extranjera, con embarcaciones de matrícula y bandera mexicanas, sin el permiso correspondiente;
  14. No acatar las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones otorgadas por gobiernos extranjeros al gobierno mexicano, para la captura de especies;
  15. Hacer uso indebido de la información técnica o científica de la Secretaría o del INAPESCA;
  16. Transportar o utilizar en embarcaciones destinadas a la pesca, instrumentos explosivos, sustancias contaminantes;
  17. Utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría;
  18. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya permitido y registrado la Secretaría;
  19. Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación;
  20. Omitir el uso de la bitácora de pesca, alterar o anotar con falsedad los datos técnicos que se asienten en la misma o no entregarla a la Secretaría cuando dicha autoridad requiera su exhibición;
  21. Comercializar las capturas de la pesca deportivo-recreativa;
  22. No proporcionar la información en los términos y plazos que solicite la Secretaría o incurrir en falsedad al rendir ésta;
  23. Instalar artes de pesca fija, sin contar con el permiso correspondiente;
  24. Introducir o manejar bajo cualquier forma, especies o material biológico en aguas de jurisdicción federal, que causen daño, alteren o pongan en peligro la conservación de los recursos pesqueros;
  25. No cumplir con la obligación de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, en los términos de esta Ley y su reglamento;
  26. Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley;
  27. No demostrar documentalmente a la Secretaría la legal procedencia de los productos pesqueros y acuícolas por parte de quienes los posean, almacenen, transporten o comercialicen, con base en lo señalado en el párrafo primero del artículo 75 de la presente Ley;
  28. No contar con el equipo especializado de monitoreo satelital, cuando así lo establezcan las disposiciones reglamentarias o la concesión o permiso correspondientes;
  29. No cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la presente Ley y en los ordenamientos jurídicos aplicables;
  30. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones, y
  31. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 133.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría con una o más de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación con apercibimiento;
  2. Imposición de multa;
  3. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción;
  4. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;
  5. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
  6. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y
  7. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes.

ARTÍCULO 134.- En materia de sanidad de especies acuícolas y de inocuidad y calidad de recursos pesqueros y recursos acuícolas, incluyendo los establecimientos TIF a que se refiere la presente Ley, el SENASICA, además de aplicar cualquiera de las sanciones a que se refieren las fracciones I, II y V del artículo anterior, podrá suspender o revocar los certificados correspondientes, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en las disposiciones relativas y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones vigentes en materia de normalización.

Artículo reformado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 135.- Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, la Secretaría tomará en cuenta:

  1. La gravedad de la infracción;
  2. Las condiciones económicas del infractor, conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  3. La reincidencia, si la hubiere;
  4. El carácter intencional o negligente de la conducta infractora, y
  5. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos u omisiones que motiven la sanción.

ARTÍCULO 136.- Para los efectos de esta Ley, se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto en un periodo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

ARTÍCULO 137.- La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría, a quienes:

  1. Realicen pesca de consumo doméstico, en temporada de veda o con artes de pesca no permitidas, o tallas inferiores a las autorizadas o en contravención a las normas establecidas; y
  2. Realicen actividades de acuacultura y pesca didáctica, sin contar con la concesión o permiso respectivo.

La amonestación servirá de apoyo para determinar la multa a los reincidentes.

ARTÍCULO 138.- La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

  1. Con el equivalente de 10 a 100 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;
  2. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXI del artículo 132;
  3. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y
  4. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX del artículo 132.

Para la imposición de las multas servirá de base el salario mínimo vigente para el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.

ARTÍCULO 139.- La imposición de las sanciones de clausura temporal o definitiva, parcial o total de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, se aplicará cuando:

  1. Se cause daño a las especies acuícolas y pesqueras o a los ecosistemas en que dichas especies se encuentran;
  2. El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por la Secretaría, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación establecidas en la presente Ley, su reglamento o normas oficiales, y
  3. Se generen riesgos de contaminación de recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola para consumo humano, o se contaminen, por acción o por omisión, y puedan poner en riesgo o afectar la salud de las personas, siempre y cuando dichos incidentes sean comprobados mediante las pruebas de laboratorio y demás procedimientos previstos en las normas aplicables.

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

La clausura que imponga la Secretaría será definitiva y total, en caso de que los riesgos o afectaciones a que se refiere la fracción III del presente artículo se causen por o se generen en establecimientos TIF regulados por esta Ley.

Artículo reformado DOF 30-05-2012

ARTÍCULO 140.- El decomiso de las embarcaciones se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, III, X, XIII, XVI y XIX del artículo 132 de la presente Ley, así como cuando se incurra en reincidencia de la infracción establecida en los numerales XVII y XVIII del mismo artículo, independientemente de la multa correspondiente.

ARTÍCULO 141.- El decomiso de los vehículos se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones XIX y XXVII del artículo 132 de la Ley, independientemente de la multa correspondiente.

ARTÍCULO 142.- El decomiso de artes de pesca y productos obtenidos de la pesca, se realizará cuando se actualice el supuesto de las fracciones I, V, VII, X, XIII, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII y XXX del artículo 132, independientemente de la multa correspondiente.

ARTÍCULO 143.- A los productos o bienes decomisados, se les dará el destino que disponga la Secretaría, conforme a las siguientes alternativas:

  1. Remate en subasta pública;
  2. Venta directa de productos pesqueros;
  3. Donación a establecimientos de asistencia social o de rehabilitación, tratándose de productos de la pesca deportivo-recreativa o productos capturados en época de veda o en tallas menores a las autorizadas; y
  4. Destrucción de productos contaminados o en estado de descomposición y en el caso de artes de pesca prohibidas, cuando sea procedente.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la Secretaría se coordinará con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, y observará lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

En caso de que los productos o bienes decomisados sean de los denominados como perecederos, éstos deberán de ser donados, vendidos o rematados, antes de que se consideren no aptos para su consumo humano.

ARTÍCULO 144.- Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 145.- En el caso de embarcaciones extranjeras detenidas por pescar ilegalmente en aguas de jurisdicción federal, deberán observarse las obligaciones internacionales contraídas por nuestro país, con base en la más estricta reciprocidad.

ARTÍCULO 146.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a las sanciones administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

CAPÍTULO III

DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 147.- Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones sean también constitutivos de delito, en los términos de las disposiciones penales aplicables y sin perjuicio de la responsabilidad ambiental que pudiera resultar, para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley.

El capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones contenidas en el artículo 132 de la presente Ley, sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera. En todo caso la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones pesqueras en las cuales éstos formen parte de su tripulación.

ARTÍCULO 148.- El incumplimiento por parte de los Servidores Públicos Federales, Estatales y Municipales de las disposiciones contenidas en la presente Ley, su reglamento y normas oficiales que de ella deriven, dará lugar a la responsabilidad en términos de lo establecido en el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las Leyes Estatales de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicarán sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

CAPÍTULO IV

DEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 149.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

ARTÍCULO 150.- Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO

DEL PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Título adicionado DOF 24-04-2018

CAPÍTULO ÚNICO

Capítulo adicionado DOF 24-04-2018

ARTÍCULO 151.- Se instituye el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables, con objeto de reconocer y premiar anualmente a personas físicas y morales que se dediquen a estas actividades conforme a lo establecido en la presente Ley, y cuyo esfuerzo destaque en la realización de acciones trascendentes, de innovación, impacto, mejora o buenas prácticas desarrolladas en la pesca o acuacultura sustentables, incluyendo el ordenamiento, conservación, protección, aprovechamiento y restauración de la diversidad de los ecosistemas acuáticos pesqueros y acuícolas, así como la generación e intercambio de conocimiento y comercialización de productos sustentables.

La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, organizará el premio, en coordinación y colaboración con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, con las comisiones en esta materia de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, así como con las demás instancias públicas y privadas que estime pertinente.

Artículo adicionado DOF 24-04-2018

ARTÍCULO 152.- El procedimiento para la selección de los acreedores al premio, así como las demás prevenciones que sean necesarias, se establecerá por acuerdo que emita la Secretaría.

Artículo adicionado DOF 24-04-2018

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los noventa días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Pesca publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 1992.

ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones otorgados con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados a su entrada en vigor en los derechos y obligaciones consignados en los mismos.

ARTÍCULO CUARTO.- Las solicitudes de concesiones, permisos y autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que aquéllas fueron ingresadas.

ARTÍCULO QUINTO.- Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley de Pesca, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento, y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.

ARTÍCULO SEXTO.- El Reglamento de la presente Ley deberá ser expedido por el Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho Reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Circular relativa a los procedimientos administrativos de inspección y calificación de infracciones en materia de pesca y acuacultura, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2003, continuará en vigor en lo que no se oponga a lo establecido en el Título Noveno de esta Ley.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente Ley será aplicable, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las leyes que resulten aplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- En tanto las legislaturas de las Entidades Federativas expidan las leyes previstas en los artículos 13 y 14 de esta Ley, se continuará aplicando en lo conducente la Ley de Pesca promulgada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 1992.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jose Gildardo Guerrero Torres, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de julio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2012

Artículo Primero.- Se adiciona un nuevo Capítulo IV, denominado “Establecimientos Tipo Inspección Federal de Recursos Pesqueros y Recursos Acuícolas”, con los artículos 119 BIS a 119 BIS 14, al Título Décimo Primero “De la Sanidad, Inocuidad y Calidad”, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el Artículo 134, y se adiciona una nueva fracción III y un último párrafo al Artículo 139, ambos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para la debida instrumentación del presente Decreto, el Ejecutivo Federal instruirá a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Salud a efecto de que, en un plazo no mayor a 90 días, suscriban las bases de coordinación que determinarán el ejercicio de las atribuciones que, en materia de inspección y vigilancia de la calidad, sanidad e inocuidad de los recursos, partes y derivados de origen pesquero y acuícola, les confieren la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; la Ley General de Salud y las demás disposiciones aplicables.

México, D.F., a 17 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Mariano Quihuis Fragoso, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2012

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., fracción XXI; 8o., fracción XXIX, y 29, primer párrafo, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la entidad administrativa que asuma tales funciones.

Tercero. La constitución del INAPESCA como organismo público descentralizado se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Cuarto. Las acciones que deriven de la aplicación de las modificaciones al presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto de Pesca.

Quinto. Se derogan las disposiciones aplicables que se opongan al presente decreto.

México, D.F., a 26 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Martin García Avilés, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2014

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción IV del artículo 17; y se adiciona una fracción XL, recorriéndose la actual en su orden, al Artículo 8; una fracción XVII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 13; una fracción XI al Artículo 86, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Con la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en un término que no exceda los 60 días naturales.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2013.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2014

Artículo Único.- Se reforman las fracciones XIII y XIV; y se adiciona la fracción XV, del artículo 20 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……….

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2015.

Artículo Segundo.- Las erogaciones que, en su caso, deban realizarse con el fin de dar cumplimiento al presente Decreto estarán sujetas al presupuesto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se ejecutarán observando las prioridades que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, debiendo observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria a partir del ejercicio fiscal 2015.

México, D.F., a 14 de octubre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2014

Artículo Único.- Se adicionan las fracciones IV Bis y IV Ter al artículo 4o.; las fracciones II Bis, II Ter y VII al artículo 78 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 21 de octubre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2014

Artículo Único. Se reforman los artículos 17, fracción VI, 82 y 84, fracción V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 16 de octubre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y XIV, pasando las actuales IX y X a ser XV y XVI al artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al desarrollo de la actividad pesquera y acuícola, estarán sujetas a lo establecido en las Leyes de Ingresos, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

México, D.F., a 5 de febrero de 2015.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma y adiciona la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de inspección y vigilancia.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2015

Artículo Único. Se reforman los artículos 127, párrafos primero y segundo; 128 y 130, actual párrafo segundo, y se adicionan los artículos 127, con un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden; y 130, con un segundo párrafo, recorriéndose los actuales en su orden, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 9 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Graciela Saldaña Fraire, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 28 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017

Artículo Único.- Se reforma la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyo nombre se modifica por virtud de este Decreto, se entenderán referidas al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, la Ley General de Bibliotecas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General de Protección Civil, la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, y la Ley Federal de Archivos, en Materia de Reconocimiento de la Ciudad de México como entidad federativa, sustitución del nombre de Distrito Federal y definición, en su caso, de las facultades concurrentes para las demarcaciones territoriales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2018

Artículo Décimo Séptimo.- Se reforman los artículos 1o.; 6o.; 11, primer párrafo; 12, primer párrafo; 13, primer párrafo y sus fracciones I, V, VI, VII y XVII; 14, primer párrafo y las fracciones I, II, IV y VI; 15; 27, fracción I; 29, párrafo segundo, fracción VIII y 80 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En tanto entra en vigor la Constitución Política de la Ciudad de México, las disposiciones a las que este Decreto hace referencia a las Legislaturas de las Entidades Federativas se entenderán conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el caso de la Ciudad de México.

……..

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil dieciocho.-Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 2018

Artículo Único.- Se adiciona una fracción XLI, recorriéndose la actual XLI para quedar como XLII al artículo 8o. y un TÍTULO DÉCIMO QUINTO denominado “DEL PREMIO A LA PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES”, con un Capítulo Único que contiene los artículos 151 y 152, a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría y a las dependencias y entidades que, en su caso, resulten competentes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.


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